La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),aclaró la situación de los ahorristas que mantuvieron dólares ahorro a un año.
Al respecto, la resolución resolución general 3822, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que si los dólares ahorro, depositados a un año, se retiran antes del vencimiento, se aplicará la percepción del 20%.
Dicha percepción se efectuará al momento del retiro de los dólares, y se calculará aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del retiro. Luego podrán ser compensados con Ganancias o Bienes Personales o pedir su devolución en una cuenta bancaria si no tributa esos impuestos.
Recordemos, que mediante la RG 3583, se estableció un régimen de percepción del 20% aplicable sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas. Esa percepción no sería aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días. Y que en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
Martin Javier Conti dice
Como se presenta en el Sidarig,Antes te aparecia la Djah, pero ahora no aparece cuando lo sacas
Si, pero tambien esta derogada esa resolucion? Cual seria la resolucion a aplicar?
la primera porque era la vigente al momento del deposito o la actual que deroga la otra porque el retiro es ahora?
sigue todo igual entonces…………….