Absorción de Bonos de $60.000 y $25.000: ¿Cuándo es posible según el Decreto y su Reglamentación?
Uno de los temas en debate en el ámbito laboral ha sido la posibilidad de absorber las asignaciones no remunerativas en concepto de aumentos salariales.
A continuación, analizamos lo establecido en el decreto 438/23 y su reglamentación la resolución 1133/23 para entender en qué circunstancias se puede llevar a cabo esta absorción.
1. Decreto sobre las Asignaciones No Remunerativas:
Según el Artículo 8° del Decreto 438/23:
“Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.”
Esto habilita la posibilidad de absorber el bono (asignación no remunerativa), pero esta opción queda sujeta a lo que se acuerde en Comisiones Negociadoras de sus respectivos CCT.
2. Reglamentación y Precisiones sobre la Absorción:
Luego, el ministerio de trabajo mediante la Resolución 1133/23, establece más precisiones sobre este tema, en el artículo 1 dice:
“La posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.”
Esto implica, que las asignaciones para que puedan ser absorbidas, el mecanismo debe haber sido previamente acordado y detallado de manera explícita en los Acuerdos y específicamente para los salarios de agosto y septiembre de 2023.
Entonces, lo primero que tenemos que hacer es verificar si los acuerdos firmados en paritaria, incluyen alguna cláusula de absorción de futuros aumentos.
Además, esa cláusula tiene que indicar específicamente que se absorbe o compensa con sumas otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por lo tanto, si no hay cláusula ninguna, no se absorbe, en cambio, si hay cláusula de absorción, hay que verificar que incluya aumento establecidos por el gobierno para poder absorberlo.
Además, la resolución 1133/25, en el artículo 2 abre la posibilidad para que futuras negociaciones absorban el bono:
“Las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.”
Este punto, abre la puerta para que, en las actuales negociaciones, se pueda acordar la absorción de estas asignaciones siempre y cuando se pacte explícitamente en las cláusulas del convenio.
En resumen, la absorción de las asignaciones no remunerativas es viable solo si está pactada de manera explícita en los Acuerdos paritarios.
Si no se establece claramente en dichos convenios o acuerdos, los salarios ya pactados no pueden ser absorbidos.
Es esencial que las partes involucradas consulten sus respectivos convenios para determinar si la absorción es aplicable en su situación particular.
¿Qué gremios absorben el bono y cuáles no?
En el caso de Empleados de Comercio, como lo vimos en un artículo anterior, no absorbe el bono. Lo mismo sucede con la UOM, la UOCRA, UATRE y SUTERH.
En cambio, absorben el bono Petroquímicos CCT 76/77, Camioneros, UTEDYC, ATILRA, ATSA, entre otros.
Gremio | Absorbe / No Absorbe |
---|---|
Servicio Doméstico | No absorbe |
UTEDYC | Absorbe |
FATFA | No absorbe |
UTHGRA | No absorbe |
UOM | No absorbe |
Empleados de Comercio | No absorbe |
Camioneros | Absorbe |
Panaderos | Absorbe |
Viajantes de Comercio | No absorbe |
UATRE | No absorbe |
Soesgpyla | Paga 1 cuota y absorbe la otra |
Sanidad – ATSA | Absorbe con el nuevo acuerdo |
Vestido | No absorbe |
Textiles | No absorbe |
Plásticos CCT 797/22 | Absorbe |
Pasteleros CCT 139/90 | No absorbe |
Heladeros CCT 568/09 | No absorbe |
Agencias de publicidad | Absorbe hasta la concurrencia del aumento de escala |
URGARA (Acopio y exportación) | No absorbe. La próxima paritaria lo absorbe a futuro |
FATIQ | Absorbe |
FENTOS | Absorbe |
Bancarios | No absorbe |
ATILRA | Absorbe |
Químicos CCT 77/89 | Absorbe |
Taxis (Rosario) | No absorbe |
UOCRA 76/75 y 577/10 | No absorbe |
CCT 268/95 | Absorbe |
Sitratel y Upjet Telefónicos | No absorbe |
SMATA-FAATRA | Absorbe |
SMATA-ACARA | No absorbe |
SOESGYPE | Absorbe 50% |
SOM Maestranza CCT 281/96 | Absorbe |
SUTERH | No Absorbe |
Si tienen algún otro acuerdo para sumar, los leo en los comentarios, al igual si hay algún error.
José Alberto. Galarza dice
Pagan. Bono. Alos. Rurales
Cristina dice
camioneros dejo una notificación que no absorvia el bono. De donde sacaron la información??
SILVIA dice
Hola Cristina: Donde está esa notificación?
Carolina dice
Hola ignacio, Se podria sumar SOIVA (obteros del vidrio)?
koch Verónica dice
Los docentes Entre Ríos cobran el Bono?
Maria de los angeles dice
SMATA no absorve
Eulalia dice
El sindicato de maestranza da el bono.o lo absorve.?
Gracias
Laura dice
Si se absorbe el importe edel bono completo, a la hora de hacer el libro de sueldo digital, tengo que generar el concepto con el codigo del decreto y ponerle importe 0? O no es necesario cargar nada?
Veronica dice
Buenas tarde. Quisiera saber, en caso de que el acuerdo paritario permita la absorcion, ¿como se calcula la suma a compensar?
Muchas gracias.
PAMELA dice
Buenas tardes Ignacio, en sanidad en la clausula 14 aclara que absorbe, consulta, encargados de edificios no absorbe ?
Lorena dice
Contratistas de Vila y frutales
José Gomez dice
y la seguridad privada ?
Claudia dice
Gracias Ignacio por tu aporte. Por favor podrías agregar alimentación? STIA. Muchas gracias!
Sofia Gulupo dice
Hola!!
Alguien sabe si el SOM lo absorbe?
Gracias!!
Carina dice
Buenas!! Maestranza?ya q nunca cobramos nada y los aumentos son miserias…
Eduardo dice
Ignacio: Atsa en el acuerdo de Abril 23 establece en el Art. 14 que los incrementos podrán ser absorvidos hasta su concurrencia. Si bien no especifica claramente, deja abierta la puerta para compensar?? Qué opinás?. Saludos. Eduardo.-