Absorción de Bonos de $60.000 y $25.000: ¿Cuándo es posible según el Decreto y su Reglamentación?
Uno de los temas en debate en el ámbito laboral ha sido la posibilidad de absorber las asignaciones no remunerativas en concepto de aumentos salariales.
A continuación, analizamos lo establecido en el decreto 438/23 y su reglamentación la resolución 1133/23 para entender en qué circunstancias se puede llevar a cabo esta absorción.
1. Decreto sobre las Asignaciones No Remunerativas:
Según el Artículo 8° del Decreto 438/23:
“Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.”
Esto habilita la posibilidad de absorber el bono (asignación no remunerativa), pero esta opción queda sujeta a lo que se acuerde en Comisiones Negociadoras de sus respectivos CCT.
2. Reglamentación y Precisiones sobre la Absorción:
Luego, el ministerio de trabajo mediante la Resolución 1133/23, establece más precisiones sobre este tema, en el artículo 1 dice:
“La posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.”
Esto implica, que las asignaciones para que puedan ser absorbidas, el mecanismo debe haber sido previamente acordado y detallado de manera explícita en los Acuerdos y específicamente para los salarios de agosto y septiembre de 2023.
Entonces, lo primero que tenemos que hacer es verificar si los acuerdos firmados en paritaria, incluyen alguna cláusula de absorción de futuros aumentos.
Además, esa cláusula tiene que indicar específicamente que se absorbe o compensa con sumas otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por lo tanto, si no hay cláusula ninguna, no se absorbe, en cambio, si hay cláusula de absorción, hay que verificar que incluya aumento establecidos por el gobierno para poder absorberlo.
Además, la resolución 1133/25, en el artículo 2 abre la posibilidad para que futuras negociaciones absorban el bono:
“Las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.”
Este punto, abre la puerta para que, en las actuales negociaciones, se pueda acordar la absorción de estas asignaciones siempre y cuando se pacte explícitamente en las cláusulas del convenio.
En resumen, la absorción de las asignaciones no remunerativas es viable solo si está pactada de manera explícita en los Acuerdos paritarios.
Si no se establece claramente en dichos convenios o acuerdos, los salarios ya pactados no pueden ser absorbidos.
Es esencial que las partes involucradas consulten sus respectivos convenios para determinar si la absorción es aplicable en su situación particular.
¿Qué gremios absorben el bono y cuáles no?
En el caso de Empleados de Comercio, como lo vimos en un artículo anterior, no absorbe el bono. Lo mismo sucede con la UOM, la UOCRA, UATRE y SUTERH.
En cambio, absorben el bono Petroquímicos CCT 76/77, Camioneros, UTEDYC, ATILRA, ATSA, entre otros.
Gremio | Absorbe / No Absorbe |
---|---|
Servicio Doméstico | No absorbe |
UTEDYC | Absorbe |
FATFA | No absorbe |
UTHGRA | No absorbe |
UOM | No absorbe |
Empleados de Comercio | No absorbe |
Camioneros | Absorbe |
Panaderos | Absorbe |
Viajantes de Comercio | No absorbe |
UATRE | No absorbe |
Soesgpyla | Paga 1 cuota y absorbe la otra |
Sanidad – ATSA | Absorbe con el nuevo acuerdo |
Vestido | No absorbe |
Textiles | No absorbe |
Plásticos CCT 797/22 | Absorbe |
Pasteleros CCT 139/90 | No absorbe |
Heladeros CCT 568/09 | No absorbe |
Agencias de publicidad | Absorbe hasta la concurrencia del aumento de escala |
URGARA (Acopio y exportación) | No absorbe. La próxima paritaria lo absorbe a futuro |
FATIQ | Absorbe |
FENTOS | Absorbe |
Bancarios | No absorbe |
ATILRA | Absorbe |
Químicos CCT 77/89 | Absorbe |
Taxis (Rosario) | No absorbe |
UOCRA 76/75 y 577/10 | No absorbe |
CCT 268/95 | Absorbe |
Sitratel y Upjet Telefónicos | No absorbe |
SMATA-FAATRA | Absorbe |
SMATA-ACARA | No absorbe |
SOESGYPE | Absorbe 50% |
SOM Maestranza CCT 281/96 | Absorbe |
SUTERH | No Absorbe |
Si tienen algún otro acuerdo para sumar, los leo en los comentarios, al igual si hay algún error.
Paola dice
SOEICHA?
UTICRA?
FARMACIA?
HELADERIAS?
LAVADEROS AUTOMATICOS?
USIMRA?
Cecilia fuentes dice
Buenos dias! SMATA 27/88 absorbe o no? Gracias!
Vanina dice
Hola…tenés idea si Seguridad privada y smata faatra absorbe?
Veronica dice
Consulta, que pasa con las cargas de los gremios que absorben
Claudio dice
Aleara? Empleados de juegos del azar
Christopher dice
Ignacio, gracias por tus aportes.. son muy valiosos !!!
Cuando hablas de Absorcion? hasta que monto? o es en su totalidad ? claramente estamos muy desinformados con las medidas apresuradas que toma el poder ejecutivo .
Rodrigo dice
Ignacio, gracias como siempre, los que liquido y me coinciden con vos el analisis son los siguientes:
Servicio Doméstico No absorbe
UOM No absorbe
Empleados de Comercio No absorbe
Viajantes de Comercio No absorbe
Sanidad – ATSA No absorbe
Plásticos CCT 797/22 No absorbe (Para mi gusto el mas polemico, el acuerdo indica absorcion, pero una nota de la caip indica que si, tiene fuerza legal esto?, pero si, por este motivo se esta pagando)
Químicos CCT 77/89 Absorbe
UOCRA 76/75 y 577/10 No absorbe
Los que te adiciono que no veo:
Graficos: Acuerdo indica absorcion, desde gremiales indican que a hoy se absorbe pero que estan negociando un nuevo acuerdo que indicaria que no se absorba. (Hasta cuando hay que esperar?????)
Cortadores: No Absorbe
Maestranza: Indica absorcion el ultimo acuerdo y ya ocurrio con el bono anterior.
Vidrio: No llegue a investigarlo aun.
Gracias como siempre Ignacio.
Natalia dice
Gracias Nacho, siempre por tu claridad.
silvia dice
SI CONSULTA POR MADEREROS CC 335/1975
Estela dice
Hola Ignacio. Que pasa con Farmacia? CCT 430/08. Lo absorbe?
Gracias por tu ayuda siempre
sanidad cerró paritaria retroactiva a agosto, con sept y oct. tenés idea??
Buen día Ignacio, tenes idea si el convenio PASTAS FRESCAS CCT 90/90, lo absorbe????
Hola Ignacio. Que pasa con Farmacia? Lo absorbe?
Gracias por tu ayuda siempre
SMATA- FAATRA SABES QUE RESOLVIO?
cahuco , no absorbe, hasta que no se junten el sindicato y los empresarios , pero queda claro que la primera cuota no la van a absorber