Absorción de Bonos de $60.000 y $25.000: ¿Cuándo es posible según el Decreto y su Reglamentación?
Uno de los temas en debate en el ámbito laboral ha sido la posibilidad de absorber las asignaciones no remunerativas en concepto de aumentos salariales.
A continuación, analizamos lo establecido en el decreto 438/23 y su reglamentación la resolución 1133/23 para entender en qué circunstancias se puede llevar a cabo esta absorción.
1. Decreto sobre las Asignaciones No Remunerativas:
Según el Artículo 8° del Decreto 438/23:
“Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.”
Esto habilita la posibilidad de absorber el bono (asignación no remunerativa), pero esta opción queda sujeta a lo que se acuerde en Comisiones Negociadoras de sus respectivos CCT.
2. Reglamentación y Precisiones sobre la Absorción:
Luego, el ministerio de trabajo mediante la Resolución 1133/23, establece más precisiones sobre este tema, en el artículo 1 dice:
“La posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.”
Esto implica, que las asignaciones para que puedan ser absorbidas, el mecanismo debe haber sido previamente acordado y detallado de manera explícita en los Acuerdos y específicamente para los salarios de agosto y septiembre de 2023.
Entonces, lo primero que tenemos que hacer es verificar si los acuerdos firmados en paritaria, incluyen alguna cláusula de absorción de futuros aumentos.
Además, esa cláusula tiene que indicar específicamente que se absorbe o compensa con sumas otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por lo tanto, si no hay cláusula ninguna, no se absorbe, en cambio, si hay cláusula de absorción, hay que verificar que incluya aumento establecidos por el gobierno para poder absorberlo.
Además, la resolución 1133/25, en el artículo 2 abre la posibilidad para que futuras negociaciones absorban el bono:
“Las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.”
Este punto, abre la puerta para que, en las actuales negociaciones, se pueda acordar la absorción de estas asignaciones siempre y cuando se pacte explícitamente en las cláusulas del convenio.
En resumen, la absorción de las asignaciones no remunerativas es viable solo si está pactada de manera explícita en los Acuerdos paritarios.
Si no se establece claramente en dichos convenios o acuerdos, los salarios ya pactados no pueden ser absorbidos.
Es esencial que las partes involucradas consulten sus respectivos convenios para determinar si la absorción es aplicable en su situación particular.
¿Qué gremios absorben el bono y cuáles no?
En el caso de Empleados de Comercio, como lo vimos en un artículo anterior, no absorbe el bono. Lo mismo sucede con la UOM, la UOCRA, UATRE y SUTERH.
En cambio, absorben el bono Petroquímicos CCT 76/77, Camioneros, UTEDYC, ATILRA, ATSA, entre otros.
Gremio | Absorbe / No Absorbe |
---|---|
Servicio Doméstico | No absorbe |
UTEDYC | Absorbe |
FATFA | No absorbe |
UTHGRA | No absorbe |
UOM | No absorbe |
Empleados de Comercio | No absorbe |
Camioneros | Absorbe |
Panaderos | Absorbe |
Viajantes de Comercio | No absorbe |
UATRE | No absorbe |
Soesgpyla | Paga 1 cuota y absorbe la otra |
Sanidad – ATSA | Absorbe con el nuevo acuerdo |
Vestido | No absorbe |
Textiles | No absorbe |
Plásticos CCT 797/22 | Absorbe |
Pasteleros CCT 139/90 | No absorbe |
Heladeros CCT 568/09 | No absorbe |
Agencias de publicidad | Absorbe hasta la concurrencia del aumento de escala |
URGARA (Acopio y exportación) | No absorbe. La próxima paritaria lo absorbe a futuro |
FATIQ | Absorbe |
FENTOS | Absorbe |
Bancarios | No absorbe |
ATILRA | Absorbe |
Químicos CCT 77/89 | Absorbe |
Taxis (Rosario) | No absorbe |
UOCRA 76/75 y 577/10 | No absorbe |
CCT 268/95 | Absorbe |
Sitratel y Upjet Telefónicos | No absorbe |
SMATA-FAATRA | Absorbe |
SMATA-ACARA | No absorbe |
SOESGYPE | Absorbe 50% |
SOM Maestranza CCT 281/96 | Absorbe |
SUTERH | No Absorbe |
Si tienen algún otro acuerdo para sumar, los leo en los comentarios, al igual si hay algún error.
Andrea Torres dice
El sindicato saeoep absorve el bono la paritaria. No sé entiende bien. Podrían pasar información. Gracias
Miguel dice
Fataga absorve el bono
Fernanda dice
Hola Conv 88/90 absorbe el bono?
Ignacio dice
si
Alimentación 244 absorbe??
Si absorbe. Lo establece el acuerdo.
Buenos dias, tengo una duda con Maestranza (SOMRA)
Absorbe el BONO o se debe pagar??
Gracias
Saludos
entiendo que absorbe, lee la clausula 9na del acuerdo de agosto+septiembre2023
El gremio seguridad privada UPSRA se debe pagar el bono?
Lo absorbe o no alguno sabe?
El gremio seguridad privada UPSRA debe parar?
Maestranza asorbe el bono
Gracias por la información
Consulta: el gremio de FATIDA? ( serv. De imprentas diarios,revistas e imprentas laser.
Aguardo respuesta. Graciass
FATIDA lo absorve o no?
Sanidad absorbe el bono . Será legal?
ahora con el nuevo acuerdo, si
CCT 318/99 No absorbe
Los gremios que no absorben el bono seguro lo descontaran en la proxima paritaria. Para los que tenemos adicional empresa (a cta de futuros aumentos) y estamos cerca o pasamos el tope de 400 mil, significa cero aumentos hasta fin de año por la parte de convenio al menos, con una inflacion del 10% mensual y subiendo. Gracias massa por nada
Sanidad también absorbe… al menos de manera parcial… 108 y 122/75 seguro
Eso significa que no lo cobramos? Yo estoy bajo el cct 459/06
Maestranza absorbe el bono ?
Panaderos con convenio paritario para las provincias es absorbido, dado a qué está industria tiene paritarias de capital, de la provincia de buenos aires y para las provincias ( todas aparte ). Gracias
SMATA-ACARA absorbe ( emitió comunicado acara diciendo: Nos dirigimos a Ud., a fin de comunicarle que, de manera excepcional y por el plazo del 1º de Julio de 2023 al 28 de febrero 2024, se acordó con el S.M.A.T.A. establecer un esquema de negociación paritaria de frecuencia bimestral, manteniendo los demás elementos del esquema actual de definición de los aumentos paritarios general del personal bajo el C.C.T. ACARA-SMATA. Se informará por los medios habituales de comunicación el monto de reajuste para las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre del corriente año.
Se aclara que el mencionado acuerdo absorbe cualquier otra acción, bono o suma de pago adicional que sea orientada a la misma finalidad durante la negociación paritaria del año 2023)
SI también vi esa Circular emitida antes de del decreto 438/2023. Pero llame a ACARA y me dijeron que eso no tenia que ver con el tema de el BONO en particular, sino que los aumentos por escala serian bimestrales. Y me quede en duda por esa aclaración a lo ultimo que hace la circular.
Claro, la notificacion es por la escala que pasa a ser bimestras, pero aclara al final que absorbe cualquier otra accion, bono o suma adicional….