Absorción de Bonos de $60.000 y $25.000: ¿Cuándo es posible según el Decreto y su Reglamentación?
Uno de los temas en debate en el ámbito laboral ha sido la posibilidad de absorber las asignaciones no remunerativas en concepto de aumentos salariales.
A continuación, analizamos lo establecido en el decreto 438/23 y su reglamentación la resolución 1133/23 para entender en qué circunstancias se puede llevar a cabo esta absorción.
1. Decreto sobre las Asignaciones No Remunerativas:
Según el Artículo 8° del Decreto 438/23:
“Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.”
Esto habilita la posibilidad de absorber el bono (asignación no remunerativa), pero esta opción queda sujeta a lo que se acuerde en Comisiones Negociadoras de sus respectivos CCT.
2. Reglamentación y Precisiones sobre la Absorción:
Luego, el ministerio de trabajo mediante la Resolución 1133/23, establece más precisiones sobre este tema, en el artículo 1 dice:
“La posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.”
Esto implica, que las asignaciones para que puedan ser absorbidas, el mecanismo debe haber sido previamente acordado y detallado de manera explícita en los Acuerdos y específicamente para los salarios de agosto y septiembre de 2023.
Entonces, lo primero que tenemos que hacer es verificar si los acuerdos firmados en paritaria, incluyen alguna cláusula de absorción de futuros aumentos.
Además, esa cláusula tiene que indicar específicamente que se absorbe o compensa con sumas otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por lo tanto, si no hay cláusula ninguna, no se absorbe, en cambio, si hay cláusula de absorción, hay que verificar que incluya aumento establecidos por el gobierno para poder absorberlo.
Además, la resolución 1133/25, en el artículo 2 abre la posibilidad para que futuras negociaciones absorban el bono:
“Las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.”
Este punto, abre la puerta para que, en las actuales negociaciones, se pueda acordar la absorción de estas asignaciones siempre y cuando se pacte explícitamente en las cláusulas del convenio.
En resumen, la absorción de las asignaciones no remunerativas es viable solo si está pactada de manera explícita en los Acuerdos paritarios.
Si no se establece claramente en dichos convenios o acuerdos, los salarios ya pactados no pueden ser absorbidos.
Es esencial que las partes involucradas consulten sus respectivos convenios para determinar si la absorción es aplicable en su situación particular.
¿Qué gremios absorben el bono y cuáles no?
En el caso de Empleados de Comercio, como lo vimos en un artículo anterior, no absorbe el bono. Lo mismo sucede con la UOM, la UOCRA, UATRE y SUTERH.
En cambio, absorben el bono Petroquímicos CCT 76/77, Camioneros, UTEDYC, ATILRA, ATSA, entre otros.
Gremio | Absorbe / No Absorbe |
---|---|
Servicio Doméstico | No absorbe |
UTEDYC | Absorbe |
FATFA | No absorbe |
UTHGRA | No absorbe |
UOM | No absorbe |
Empleados de Comercio | No absorbe |
Camioneros | Absorbe |
Panaderos | Absorbe |
Viajantes de Comercio | No absorbe |
UATRE | No absorbe |
Soesgpyla | Paga 1 cuota y absorbe la otra |
Sanidad – ATSA | Absorbe con el nuevo acuerdo |
Vestido | No absorbe |
Textiles | No absorbe |
Plásticos CCT 797/22 | Absorbe |
Pasteleros CCT 139/90 | No absorbe |
Heladeros CCT 568/09 | No absorbe |
Agencias de publicidad | Absorbe hasta la concurrencia del aumento de escala |
URGARA (Acopio y exportación) | No absorbe. La próxima paritaria lo absorbe a futuro |
FATIQ | Absorbe |
FENTOS | Absorbe |
Bancarios | No absorbe |
ATILRA | Absorbe |
Químicos CCT 77/89 | Absorbe |
Taxis (Rosario) | No absorbe |
UOCRA 76/75 y 577/10 | No absorbe |
CCT 268/95 | Absorbe |
Sitratel y Upjet Telefónicos | No absorbe |
SMATA-FAATRA | Absorbe |
SMATA-ACARA | No absorbe |
SOESGYPE | Absorbe 50% |
SOM Maestranza CCT 281/96 | Absorbe |
SUTERH | No Absorbe |
Si tienen algún otro acuerdo para sumar, los leo en los comentarios, al igual si hay algún error.
Julio dice
TE consulto por Sthimpra RAMA HIELO??
Ariel dice
Hola y ATE y CTA esos gremio absorben el bono , soy de Salta , para los q le bienen poco los aumento de las paritarias como va a ser el descuento, el bono tendría q ser optativo para la gente , x q sería mejor esperar las paritarias así ese aumento queda en el sueldo y no este juego de supuesta ayuda de dar y quitar , gracias espero pronta respuesta
Laura dice
Hola Ignacio!!
Madereros, absorbe?
BLANCA dice
SOEME CCT 318/99 ?
Renzo Lima dice
Y ferroviarios ?
Luis dice
Y el gremio de la vigilancia privada ??? O nos van a cagar como nos hacen con todos los bonos q nos dan el gobierno nacional y nunca lo resivimos???
MARA AMERISE dice
Buenos días, yo pregunte en ATSA y me contestaron que Absorben en la revisión de paritarias.
gracias
Romina dice
Plásticos CCT 797/22 en el acuerdo del 18/05/2023, homologado por Resolución 981/2023, artículo 4 dice específicamente que se absorbe el no remunerativo hasta su concurrencia, Por lo tanto NO se pagaría el no remunerativo de la tabla salarial y SI se pagaría el bono del decreto. Estará bien mi análisis? O salió algo más?
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291014/20230726
Muchas Gracias
LUCILA dice
Hola, UPSRA absorbe??
UPSRA??
No termino de entender que seria que absorbe. Utedyc informo que que queda absorbido y compensado con los aumentos ya obtenidos. Y no termino de comprender entonces si este bono debe verse en mi recibo o no
PLASTICOS TIENE CAUSULA DE ABSORCION
Buenos Días ! Que pasa con Maestranza ? Convenio -CCT 281/96 ? Gracias
Ignacio, pasteleros paga el bono, acabo de hablar a la federación en CABA y me dijeron que se pagan en todo alos CCT y Panaderos de San Martin también me dijeron que se paga el bono.
SMATA FAATRA me dijeron que no absorbe, ya liquidé y entregué los recibos. F
USIMRA?