Absorción de Bonos de $60.000 y $25.000: ¿Cuándo es posible según el Decreto y su Reglamentación?
Uno de los temas en debate en el ámbito laboral ha sido la posibilidad de absorber las asignaciones no remunerativas en concepto de aumentos salariales.
A continuación, analizamos lo establecido en el decreto 438/23 y su reglamentación la resolución 1133/23 para entender en qué circunstancias se puede llevar a cabo esta absorción.
1. Decreto sobre las Asignaciones No Remunerativas:
Según el Artículo 8° del Decreto 438/23:
“Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.”
Esto habilita la posibilidad de absorber el bono (asignación no remunerativa), pero esta opción queda sujeta a lo que se acuerde en Comisiones Negociadoras de sus respectivos CCT.
2. Reglamentación y Precisiones sobre la Absorción:
Luego, el ministerio de trabajo mediante la Resolución 1133/23, establece más precisiones sobre este tema, en el artículo 1 dice:
“La posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.”
Esto implica, que las asignaciones para que puedan ser absorbidas, el mecanismo debe haber sido previamente acordado y detallado de manera explícita en los Acuerdos y específicamente para los salarios de agosto y septiembre de 2023.
Entonces, lo primero que tenemos que hacer es verificar si los acuerdos firmados en paritaria, incluyen alguna cláusula de absorción de futuros aumentos.
Además, esa cláusula tiene que indicar específicamente que se absorbe o compensa con sumas otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por lo tanto, si no hay cláusula ninguna, no se absorbe, en cambio, si hay cláusula de absorción, hay que verificar que incluya aumento establecidos por el gobierno para poder absorberlo.
Además, la resolución 1133/25, en el artículo 2 abre la posibilidad para que futuras negociaciones absorban el bono:
“Las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.”
Este punto, abre la puerta para que, en las actuales negociaciones, se pueda acordar la absorción de estas asignaciones siempre y cuando se pacte explícitamente en las cláusulas del convenio.
En resumen, la absorción de las asignaciones no remunerativas es viable solo si está pactada de manera explícita en los Acuerdos paritarios.
Si no se establece claramente en dichos convenios o acuerdos, los salarios ya pactados no pueden ser absorbidos.
Es esencial que las partes involucradas consulten sus respectivos convenios para determinar si la absorción es aplicable en su situación particular.
¿Qué gremios absorben el bono y cuáles no?
En el caso de Empleados de Comercio, como lo vimos en un artículo anterior, no absorbe el bono. Lo mismo sucede con la UOM, la UOCRA, UATRE y SUTERH.
En cambio, absorben el bono Petroquímicos CCT 76/77, Camioneros, UTEDYC, ATILRA, ATSA, entre otros.
Gremio | Absorbe / No Absorbe |
---|---|
Servicio Doméstico | No absorbe |
UTEDYC | Absorbe |
FATFA | No absorbe |
UTHGRA | No absorbe |
UOM | No absorbe |
Empleados de Comercio | No absorbe |
Camioneros | Absorbe |
Panaderos | Absorbe |
Viajantes de Comercio | No absorbe |
UATRE | No absorbe |
Soesgpyla | Paga 1 cuota y absorbe la otra |
Sanidad – ATSA | Absorbe con el nuevo acuerdo |
Vestido | No absorbe |
Textiles | No absorbe |
Plásticos CCT 797/22 | Absorbe |
Pasteleros CCT 139/90 | No absorbe |
Heladeros CCT 568/09 | No absorbe |
Agencias de publicidad | Absorbe hasta la concurrencia del aumento de escala |
URGARA (Acopio y exportación) | No absorbe. La próxima paritaria lo absorbe a futuro |
FATIQ | Absorbe |
FENTOS | Absorbe |
Bancarios | No absorbe |
ATILRA | Absorbe |
Químicos CCT 77/89 | Absorbe |
Taxis (Rosario) | No absorbe |
UOCRA 76/75 y 577/10 | No absorbe |
CCT 268/95 | Absorbe |
Sitratel y Upjet Telefónicos | No absorbe |
SMATA-FAATRA | Absorbe |
SMATA-ACARA | No absorbe |
SOESGYPE | Absorbe 50% |
SOM Maestranza CCT 281/96 | Absorbe |
SUTERH | No Absorbe |
Si tienen algún otro acuerdo para sumar, los leo en los comentarios, al igual si hay algún error.
Fabiana dice
hola Ignacio, Ceramistas CCT 150/75, sabés si absorbe el bono?
Fernando Matias Valle dice
En resumen, empleados de comercio cobramos o no el bono ?
Florencia dice
Hola Ignacio en el caso de oum que ya tenía un bono de 30000 más el del gobierno de 30000 y el aumento establecido del 9% por el mes de agosto. Cómo quedaría ?. Porque me pagaron solo el del gobierno y el aumento. El establecido por la oum no. Aguardo respuesta
Ivan dice
UTA?
Luciana dice
Buen día Ignacio STIA (CCT244/94) alimentación absorbe? Gracias
Laura Rinaudo dice
Buen día Luciana, sí absorbe. Te adjunto link con el acuerdo donde se especifica: “En caso de surgir una norma, decreto o resolución que establezca una suma fija, bono o gratificación en el periodo Agosto a Octubre inclusive, la misma se absorberá hasta su concurrencia con los incrementos aquí pactados.”
https://alimentacioncba.org.ar/2023/08/24/aumento-del-34-para-el-cct-244-94-agosto-septiembre-octubre/
Mayra dice
Buen día , llame al sindicato porque en el ART séptimo del acuerdo del 24/08/2023 dice: “si sale una norma, decreto, resolución o cualquiera sea la misma, que establezca un suma fija, bono, gratificación o similar, dicho importe absorberá hasta su concurrencia con los incrementos pactados en dicho acuerdo”. Entonces me dijeron que debería ver si no superaba los $ 30 mil de bono debería pagar la diferencia, tengo empelados que le dio unas diferencia a pagar.
Manuel dice
Mayra: buenas tardes, en el mes proximo todas las categorias que trabajen las horas normales excederian los 30 mil… La diferencia que pagaste en agosto se puede tomar como pago a cuenta o hay que separa mes por mes?. No se si fui claro en mi consulta.
Pamela dice
SEPTIMA: Así mismo se pacta que para el caso que se dicte una norma, decreto, resolución
o cualquiera sea la misma, que se establezca una suma fija, bono gratificación o similar, dicho
importe se absorberá hasta su concurrencia con los incrementos aquí pactados, en el periodo
trimestral de la presente revisión. El presente acuerdo será presentado por las partes ante la
Autoridad laboral para su ratificación y homologación. (CONVENIO 244/94)
daniela castro dice
Buenos días. me podrías decir la fuente de la que surge que Camioneros ABSORVE el bono? Desde ya muchas gracias!
MARIA LAURA CASTRO dice
Del ultimo acuerdo firmado
Luciano dice
Hola buenas tardes, en el acuerdo paritario firmado el 24/08/2023 en el art. segundo menciona que en caso de haber una suma será absorbida.
También en el estudio contable que trabajo un cliente envío una circular por parte del departamento de legales del FADEEAC anunciando que el bono dto 438/23 queda absorbido.
Saludos y espero te sea de ayuda.
Roxana dice
en los dos acuerdos en el anterior y el que firmaron lo dice en el art 4.
paula dice
Hola, tengo la misma duda… no encuentro nada oficial
Graciela dice
ALIMENTACION ABSORBE:
Nuevo acuerdo trimestral CCT 244/94
AUMENTO SALARIAL DEL 34 % PARA EL TRIMESTRE AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2023 CCT 244/94
La F.T.I.A. y la Cámara Empresaria FIPAA arribaron a un pre-acuerdo sobre un incremento salarial para las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo 244/94 para el segundo trimestre del periodo paritario 2023-2024, que se firmaría el día de mañana, de la siguiente forma:
AGOSTO 11%
SEPTIEMBRE 11%
OCTUBRE 12%
TOTALIZANDO PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL PERIODO PARITARIO (MAYO- OCTUBRE 2023) UN 69% DE AUMENTO.
– Los porcentajes de incrementos detallados se calculan sobre las escalas salariales vigentes a Abril 2023, siendo no remunerativos solo a los efectos previsionales y debiéndose considerar para todos los ítems salariales calculados sobre el salario básico.
– El Ministerio de Trabajo de la Nación exhortó a las partes a monitorear la evolución del poder adquisitivo de los salarios durante el periodo acordado y reunirse en caso de desfasaje de estos en relación al Índice de Precios del Consumidor del INDEC, las variables económicas y las productivas.
– En caso de surgir una norma, decreto o resolución que establezca una suma fija, bono o gratificación en el periodo Agosto a Octubre inclusive, la misma se absorberá hasta su concurrencia con los incrementos aquí pactados. Luego de intensas negociaciones hemos llegado a este pre-acuerdo trimestral con la Cámara Empresaria sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 244/94 para Agosto, Septiembre y Octubre 2023.
Ratificamos de esta manera el compromiso de esta Federación junto a las y los trabajadores de la alimentación de seguir trabajando en defensa del poder adquisitivo de los salarios, los intereses y derechos de los trabajadores/as de la Alimentación.
CONSEJO DIRECTIVO F.T.I.A.
Mauricio Nicodemes dice
Hola Ignacio. El acuerdo de Camioneros establece la absorcion para los bonos otorgados en el periodo del acuerdo. Esto es Sep23 a Feb24…. Yo ya pague Agosto con Bono de 30000 porq liquidamos a fin de mes. Con el aumento de dvengado septiembre absorbo solo la 2da cuota y no la pago?? Esto no afecta que haya haya pagado la 1ra y me la tome en el 931?? Muchas gracias
Veronica dice
Estaba pensando en lo mismo, pareciera que la primer cuota no se absorbería, no?
Malvina dice
Hola som absorbe? Sindicato obreros de maestranza
emilia dice
Hola Mauricio…interpreté lo mismo que vos al leer la paritaria de Camioneros y así se lo transmití a mi cliente. La paritaria de Camioneros aboserve la segunda cuota del bono, la primer cuota la hice abonar normalmente y aspiro a que se le reduzca a mi cliente contribuciones laborales por el 100% de lo abonado.
Aguardo tb a que Ignacio confirme o no nuestra interpretación de la norma.
Saludos.
Vanina dice
No te dicen si solo se absorve por esos dos meses, pero después el básico sube de nuevo. Es una chanta que un acuerdo firmado el año pasado con la inflación que hubo , tengan el descaro de absorber un bono no remunerativo de este año. Que encima todavía ni dan.
Mariela dice
buen día anoche la publicación de FATSA decía que ellos absorben
Analia dice
A mi también me lo dijeron
Carlos dice
Industria de la carne CCT 56/75 no lo absorberia no? el ultimo acuerdo no posee ninguna clausula que lo establezca…
Buenas tardes. Hasta ayer a la tarde estaban en negociaciones, aun no definen, dado que hay 15 días hábiles para el pago del bono, puede que se sepa la semana que viene recien.
Y Maestranza??? Q pasa con los que trabajamos 4 hs?
Depende del cct, revisa tu alta de AFIP, ahí dice. Por trabajar media jornada te toca medio bono. Si sos del convenio de comercio es 15000$ en agosto (la empresa tiene hasta el 21/9 para pagar) y 15000$ en septiembre
Uatre, esta por verse. Las entidades rurales enviaron nota a la cnta….así vamos a estar hasta fin de año viendo quien compensa o no.
Saeoep con el convenio 88/90 el bono lo absorben? Gracias
Smata-Faatra entiendo que absorbe el bono en base a la clausula 1.4) del acuerdo firmado en julio 2023 verdad?
Hola . Quiero saber si el gremio de maestranza absorve
Maestranza no es un convenio, es una categoría dentro del convenio, revisa tu alta temprana de AFIP, ahí dice bajo que cct estas