Absorción de Bonos de $60.000 y $25.000: ¿Cuándo es posible según el Decreto y su Reglamentación?
Uno de los temas en debate en el ámbito laboral ha sido la posibilidad de absorber las asignaciones no remunerativas en concepto de aumentos salariales.
A continuación, analizamos lo establecido en el decreto 438/23 y su reglamentación la resolución 1133/23 para entender en qué circunstancias se puede llevar a cabo esta absorción.
1. Decreto sobre las Asignaciones No Remunerativas:
Según el Artículo 8° del Decreto 438/23:
“Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.”
Esto habilita la posibilidad de absorber el bono (asignación no remunerativa), pero esta opción queda sujeta a lo que se acuerde en Comisiones Negociadoras de sus respectivos CCT.
2. Reglamentación y Precisiones sobre la Absorción:
Luego, el ministerio de trabajo mediante la Resolución 1133/23, establece más precisiones sobre este tema, en el artículo 1 dice:
“La posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.”
Esto implica, que las asignaciones para que puedan ser absorbidas, el mecanismo debe haber sido previamente acordado y detallado de manera explícita en los Acuerdos y específicamente para los salarios de agosto y septiembre de 2023.
Entonces, lo primero que tenemos que hacer es verificar si los acuerdos firmados en paritaria, incluyen alguna cláusula de absorción de futuros aumentos.
Además, esa cláusula tiene que indicar específicamente que se absorbe o compensa con sumas otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por lo tanto, si no hay cláusula ninguna, no se absorbe, en cambio, si hay cláusula de absorción, hay que verificar que incluya aumento establecidos por el gobierno para poder absorberlo.
Además, la resolución 1133/25, en el artículo 2 abre la posibilidad para que futuras negociaciones absorban el bono:
“Las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.”
Este punto, abre la puerta para que, en las actuales negociaciones, se pueda acordar la absorción de estas asignaciones siempre y cuando se pacte explícitamente en las cláusulas del convenio.
En resumen, la absorción de las asignaciones no remunerativas es viable solo si está pactada de manera explícita en los Acuerdos paritarios.
Si no se establece claramente en dichos convenios o acuerdos, los salarios ya pactados no pueden ser absorbidos.
Es esencial que las partes involucradas consulten sus respectivos convenios para determinar si la absorción es aplicable en su situación particular.
¿Qué gremios absorben el bono y cuáles no?
En el caso de Empleados de Comercio, como lo vimos en un artículo anterior, no absorbe el bono. Lo mismo sucede con la UOM, la UOCRA, UATRE y SUTERH.
En cambio, absorben el bono Petroquímicos CCT 76/77, Camioneros, UTEDYC, ATILRA, ATSA, entre otros.
Gremio | Absorbe / No Absorbe |
---|---|
Servicio Doméstico | No absorbe |
UTEDYC | Absorbe |
FATFA | No absorbe |
UTHGRA | No absorbe |
UOM | No absorbe |
Empleados de Comercio | No absorbe |
Camioneros | Absorbe |
Panaderos | Absorbe |
Viajantes de Comercio | No absorbe |
UATRE | No absorbe |
Soesgpyla | Paga 1 cuota y absorbe la otra |
Sanidad – ATSA | Absorbe con el nuevo acuerdo |
Vestido | No absorbe |
Textiles | No absorbe |
Plásticos CCT 797/22 | Absorbe |
Pasteleros CCT 139/90 | No absorbe |
Heladeros CCT 568/09 | No absorbe |
Agencias de publicidad | Absorbe hasta la concurrencia del aumento de escala |
URGARA (Acopio y exportación) | No absorbe. La próxima paritaria lo absorbe a futuro |
FATIQ | Absorbe |
FENTOS | Absorbe |
Bancarios | No absorbe |
ATILRA | Absorbe |
Químicos CCT 77/89 | Absorbe |
Taxis (Rosario) | No absorbe |
UOCRA 76/75 y 577/10 | No absorbe |
CCT 268/95 | Absorbe |
Sitratel y Upjet Telefónicos | No absorbe |
SMATA-FAATRA | Absorbe |
SMATA-ACARA | No absorbe |
SOESGYPE | Absorbe 50% |
SOM Maestranza CCT 281/96 | Absorbe |
SUTERH | No Absorbe |
Si tienen algún otro acuerdo para sumar, los leo en los comentarios, al igual si hay algún error.
Jose dice
Hola seguridad privada absorbe el bono
MIGUEL ROMERO dice
ESTACIONES DE SERVICIOS CCT 521/07 POR LO QUE ENTENDI ABSORBERA EL 50% DEL BONO.- SOLO LA PRIMER CUOTA DE AGOSTO SE PAGARIA Y EN SEPTIEMBRE PASARIA A SER PARTE DEL INCREMENTO SALARIAL.-
Nadia dice
Buen día gremio fatun ( de las universisades) absorbe el bono?? Gracias
Luciana dice
STIA ? GRACIAS
Sergio dice
Que pasa con los Empleados de MAESTRANZA?
Gracias
Bianca dice
Buen día Ignacio, USIMRA tiene el mismo tratamiento que el convenio de empleados de comercio? El último acuerdo firmado abarcaba hasta agosto y nada mencionaba sobre la absorción de futuros aumentos estatales.
Demian dice
Buenas! SAEOEP, CCT 88/90 también permite absorber el bono.
Enzo Iván Ledesma dice
Eso quiere decir que los de la uom no cobramos el bono?
Héctor dice
Hola, soeme tampoco dice nada de absorción.
Carlos dice
El gr3mip de seguridad
Marcos dice
Somra sindicato de maestranza no lo paga…al bono sería que absorve??? Una vergüenza….!!!
Mircia dice
Buen día tengo entendido que Uatre y Stia tiene que pagar el bono no? Los 2 tuvieron aumento ahora en agosto 2023.
Javier dice
Maestranza absorve?
Luis dice
La seguridad privada ,los sindicatos en silencio ni contestan los telefono
Andrea dice
Que quiere decir que no absorve es que no pagan el bono?
Nelson Ibañez dice
Que absorbe el aumento quiere decir que el bono que cobras hoy es un pago a cuenta (un adelanto) de un futuro aumento, por el contrario si no lo absorbe entonces el bono que se paga hoy no se puede deducir (restar de un futuro aumento).
Te pongo este ejemplo si en el mes de noviembre tenés un aumento que lleva tu sueldo de $200000 a $300000 si el aumento absorbe el bono te van a descontar los $60000 y vas a cobrar $240000, en cambio si no lo absorbe vas a cobrar $300000 en ese mes.
Edmundo E. Lazarte dice
Buenas noches. Utedyc tiene muchos Convenios. El CCT 183/92 Hoteles Gremiales no absorbe el bono de 50.000 por lo tanto deberá ser abonado.
Ignacio dice
hay que leer el acuerdo
Fabian dice
El convenio de graficos 60/89 absorve?