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Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias – (SiRADIG). Fomulario 572 web.
Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias al empleador, sino que deberán hacerlas por Internet directamente ante la AIFP con clave fiscal.
Mediante la resolución general 3.418, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el formulario denominado F 572 web para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales.
En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572. A continuación una breve guía del nuevo formaulario.
En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572. A continuación una breve guía del nuevo formaulario.
¿Que es el SiRADIG?
Es
un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los
conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a
las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su
complementaria, así como también informar otros ingresos obtenidos en
caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electronicamente
al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de
realizar las retenciones que correspondan.
al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de
realizar las retenciones que correspondan.
¿Quienes deben utilizar el servicio SiRADIG?
Según el articulo 1° de la RG 3418 (AFIP) el F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
– La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.
El año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
– Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
– Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
¿Como accedo al SiRADIG?
El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.- y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.
En
caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá
dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de
Relaciones de Clave Fiscal”.
caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá
dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de
Relaciones de Clave Fiscal”.
Se encuentran a disposición en el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/cf las instrucciones correspondientes a efectos de obtener la clave fiscal o elevar el nivel de seguridad de la misma.
¿Cual es la fecha limite para la carga de datos en el SiRADIG?
El
trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que
se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los
conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del
Impuesto a las Ganancias.
trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que
se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los
conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del
Impuesto a las Ganancias.
¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?
Si,
de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° de la RG 3418/12
(AFIP), los beneficiarios mencionados en el Art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde
los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario
de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionados manualmente o
mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° de la RG 3418/12
(AFIP), los beneficiarios mencionados en el Art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde
los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario
de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionados manualmente o
mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
¿Como acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado a través del SiRADIG?
Los
empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal
denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR”, donde se encontrara
disponible la siguiente información:
empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal
denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR”, donde se encontrara
disponible la siguiente información:
1. La suministrada por el
beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
2. La referida a los agentes
de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se
indicaran, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al
nuevo agente de retención.
de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se
indicaran, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al
nuevo agente de retención.
El agente de retención deberá, previo a
la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades
ingresadas por los beneficiarios.
la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades
ingresadas por los beneficiarios.
Informacion Especifica
Datos Personales
Al
ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo
clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y
apellido.
ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo
clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y
apellido.
En la opción “Datos Personales” podrá verificar su
Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases
de AFIP.
Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases
de AFIP.
Datos de los Empleadores
El
trabajador deberá consignar la información referida al empleador o
empleadores que tuvo durante el periodo fiscal que declara, debiendo
indicar cual de ellos es su agente de retención.
trabajador deberá consignar la información referida al empleador o
empleadores que tuvo durante el periodo fiscal que declara, debiendo
indicar cual de ellos es su agente de retención.
De acuerdo con lo
establecido en el articulo 3° de la RG 2437/08 (AFIP), deberá actuar
como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor
importe.
establecido en el articulo 3° de la RG 2437/08 (AFIP), deberá actuar
como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor
importe.
Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.
Respecto
de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el
trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones
que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el
trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones
que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
Carga del Formulario
En la solapa “Carga del Formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
Detalle de las Cargas de Familia
En
este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o
afinidad que se detallan a continuación los cuales deben estar a cargo
del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales
superiores al mínimo no imponible.
este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o
afinidad que se detallan a continuación los cuales deben estar a cargo
del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales
superiores al mínimo no imponible.
|
Cónyuge | ||||
|
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. | ||||
|
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. | ||||
|
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra. | ||||
|
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. | ||||
|
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. |
Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente mas cercano.
Los montos computables pueden ser consultados haciendo click aqui.
Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Periodo Fiscal por otros Empleadores o Entidades.
Respecto
de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el
trabajador podrá ingresar los importes de remuneración y deducciones que
surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores que no
haya ingresado en la solapa “Empleadores”.
de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el
trabajador podrá ingresar los importes de remuneración y deducciones que
surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores que no
haya ingresado en la solapa “Empleadores”.
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Cuotas medico – asistenciales
Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o
abonos a instituciones que presten cobertura medico asistencial
(Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales),
correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo
el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de
las Cargas de Familia”.
abonos a instituciones que presten cobertura medico asistencial
(Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales),
correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo
el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de
las Cargas de Familia”.
Primas de seguro para el caso de muerte
Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado.
En el caso de seguros mixtos, solo sera deducible la parte de la prima
que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de
retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
En el caso de seguros mixtos, solo sera deducible la parte de la prima
que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de
retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
Donaciones
Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales,
provinciales y municipales, a las instituciones religiosas,
asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren
reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
provinciales y municipales, a las instituciones religiosas,
asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren
reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie.
Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para
permitir su deducción mediante deposito bancario, giro o transferencia
bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo
en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
permitir su deducción mediante deposito bancario, giro o transferencia
bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo
en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Intereses por Prestamos Hipotecarios
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles
destinados a casa-habitación. Consultar aqui.
destinados a casa-habitación. Consultar aqui.
Gastos de Sepelio
Se
trata de los gastos de sepelio incurridos en el pais originados por el
fallecimiento del empleado o de las personas que esten a su cargo,
informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. Consutlar aqui.
trata de los gastos de sepelio incurridos en el pais originados por el
fallecimiento del empleado o de las personas que esten a su cargo,
informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. Consutlar aqui.
Gastos médicos y paramedicos
Comprende
los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas
indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40%
del monto facturado.
los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas
indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40%
del monto facturado.
Deducción del Personal Domestico
Los
trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal domestico, podrán deducir la remuneración abonada
al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que
se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal domestico, podrán deducir la remuneración abonada
al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que
se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual. Consultar aqui.
Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los
aportes efectuados durante el año calendario que se esta declarando.
aportes efectuados durante el año calendario que se esta declarando.
Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Reciproca
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los
reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y
si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y
si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Reciproca, dentro de la opción Ajustes.
Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
En
el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se
encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir
la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos
los 5 años desde la fecha de su afectación no le permitirá el ingreso
de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del
Periodo”.
el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se
encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir
la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos
los 5 años desde la fecha de su afectación no le permitirá el ingreso
de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del
Periodo”.
Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
Los
Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de
movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados
con su actividad, como así tambien los intereses por deudas relativos a
la adquisición del rodado afectado a su actividad.
Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de
movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados
con su actividad, como así tambien los intereses por deudas relativos a
la adquisición del rodado afectado a su actividad.
Otras Deducciones y desgravaciones
En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.
Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.
Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria
Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
|
34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria. | ||||
|
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil). |
Percepciones/ Retenciones Aduaneras
Estos
conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos
trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del
Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.
conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos
trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del
Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.
De
estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las
Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser
computadas en la misma.
estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las
Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser
computadas en la misma.
Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior
En
esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la
misma.
esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la
misma.
A continuación se solicitara CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.
Ajustes
En esta pantalla se podrá cargar información respecto al siguiente concepto:
– Ajuste por Sociedades de Garantía Reciproca.
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los
reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y
si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y
si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca.
Hola Ignacio. Por favor me podes decir que CUIT de empleador tengo que ingresar si soy pensionada de ANSES? ademas, como de mesa de ayuda no me contestaron, una vez que pueda ingresar ese cuit tengo que hacer la declaracion del 2014? porque no pude ingresar las deducciones antes del 31/1. Muchas gracias
si
Hola! en el F572 quiero cargar la consulta de la psicóloga de OSDE yo pago una diferencia y es un ticket POSNET en el 2014 no tuve problema pero ahora en 2015 no me permite el sistema me indica que hay un error ¿alguien sabe que pasa?
Hola Ignacio, al cargar las cargas de familia me aparece, combinación y tipo de DNI no presentes en el sistema registral. Mañana ya es 31 por lo que no puedo dirigirme a una dependencia de ANSES. Puedo declarar las cargas de familia luego del 31 de enero? presentando nuevamente un F572?
Si, lo podés deducir luego, pero tendrías que inscribirte en el impuesto y presentar la DDJJ en abril
Hola! consulta: puede una persona que tiene que presentar el 572 tener a su cargo su cónyuge que tuvo ingresos anuales mas de $ 140.000????
No, supera el ingrseo mínimo
Hola,
Si presente el año pasado SIRADIG, pero este año no pago ganancias y no llego a los 250 mil anuales. Debo volver a presentarlo este año tambien?
Gracias,
Una consulta: yo le pago la jubilación a mi esposa todos los meses. Está a nombre de ella pero el dinero de la cuota lo pongo yo. Debo declararlo en la opción "Otras deducciones", o por estar a nombre de ella no debo hacerlo?
Hola estoy tratando de cargar los pagos a OSDE y también pide tipo de factura, pero solo me llegan talones de pago. Cuál sería el tipo de comprobante? Gracoas
Hola; hay una opción que dice OTROS COMPROBANTES- EXCEPTUADOS, en cuanto al número, pones el periodo 012014, saludos
Buen día: mi nombre es Osvaldo soy empleado público y tengo 2 dudas:
a) Tengo como carga de familia a mi esposa que no trabaja. Le estoy haciendo desde hace algunos años aportes previsionales x ANSES como autónoma en la categoría “ama de casa”, puedo ingresar dichos aportes en el F572 Web?.
Y los años anteriores de aportes los puedo recuperar e ingresar en el 572 de alguna manera, o ya los perdí para descontar de ganancias?
b) A principio de año completé el 572 en papel para mi empleador y puse como carga de familia a mi madre a la cual sostengo. Pero este mes vi que si es jubilada no puedo ingresarla como carga familiar. Evidentemente no la ingresaré en el 572 Web que estoy completando ahora, obligado por reintegro de dólar ahorro. Hay alguna manera de resolver dicha inconsistencia con poco impacto monetario?. O mi empleador tendrá que darla de baja desde enero ?
Muchas gracias
Trabajo en relación de dependencia y cobro pensión porque soy viuda, como cargo al ANSES en el F572 web, porque mi empleador me ha estado reteniendo ganancias por ambos ingresos (sueldo y pensión),pero al ingresar a ANSES como segundo empleador me exige que cargue Aportes Seguridad Social lo cual ANSES no me retiene, ya que solo descuentan Aportes Obra Social. Gracias. Cecilia
Mi duda es la siguiente.
Para el año 2014, hay alguna resolucion que obligue a los empleadores ir descontando mensualmente las retenciones de ganancias (gastos en el exterior), asi la retenciones de ganancias sobre el sueldo es menor. O recien tiene que hacerce todo cuando cierra el año?
hola queria saber hasta cuando el empleador tiene tiempo de pagar el form,. yo lo presente el 31/1/2014 pero al 13/6/14 no me lo pagaron, esto esta bien?
hola una consulta hasta q fecha limite el empleador tiene tiempo de pagarme el form… todavia no me lo pago
No he llegado a cargar este formulario WEB y observe que me descontaron casi 1/4 de mi sueldo, hay manera de poder recuperar esto……………..sdos
Una consulta, cuando quiero cargar a mi hija como carga de familia, al marcar el item DNI y querer completar el numero me dice que necesito CUIL ! como solucionarlo si no tengo CUIL y si me da la opcion del DNI !? Gracias!
Hola, a partir de 2014 no pude cargar las facturas medicas. Cuando ingreso el cuit me dice "CUIT INVALIDO, DEBE INGRESAR UNA CUIT JURIDICA". Vos saber por que me dice esto? Gracias! Susana