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Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias – (SiRADIG). Fomulario 572 web.
Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias al empleador, sino que deberán hacerlas por Internet directamente ante la AIFP con clave fiscal.
Mediante la resolución general 3.418, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el formulario denominado F 572 web para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales.
En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572. A continuación una breve guía del nuevo formaulario.
En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572. A continuación una breve guía del nuevo formaulario.
¿Que es el SiRADIG?
Es
un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los
conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a
las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su
complementaria, así como también informar otros ingresos obtenidos en
caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electronicamente
al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de
realizar las retenciones que correspondan.
al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de
realizar las retenciones que correspondan.
¿Quienes deben utilizar el servicio SiRADIG?
Según el articulo 1° de la RG 3418 (AFIP) el F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
– La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.
El año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
– Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
– Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
¿Como accedo al SiRADIG?
El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.- y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.
En
caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá
dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de
Relaciones de Clave Fiscal”.
caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá
dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de
Relaciones de Clave Fiscal”.
Se encuentran a disposición en el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/cf las instrucciones correspondientes a efectos de obtener la clave fiscal o elevar el nivel de seguridad de la misma.
¿Cual es la fecha limite para la carga de datos en el SiRADIG?
El
trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que
se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los
conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del
Impuesto a las Ganancias.
trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que
se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los
conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del
Impuesto a las Ganancias.
¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?
Si,
de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° de la RG 3418/12
(AFIP), los beneficiarios mencionados en el Art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde
los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario
de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionados manualmente o
mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° de la RG 3418/12
(AFIP), los beneficiarios mencionados en el Art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde
los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario
de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionados manualmente o
mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
¿Como acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado a través del SiRADIG?
Los
empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal
denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR”, donde se encontrara
disponible la siguiente información:
empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal
denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR”, donde se encontrara
disponible la siguiente información:
1. La suministrada por el
beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
2. La referida a los agentes
de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se
indicaran, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al
nuevo agente de retención.
de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se
indicaran, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al
nuevo agente de retención.
El agente de retención deberá, previo a
la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades
ingresadas por los beneficiarios.
la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades
ingresadas por los beneficiarios.
Informacion Especifica
Datos Personales
Al
ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo
clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y
apellido.
ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo
clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y
apellido.
En la opción “Datos Personales” podrá verificar su
Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases
de AFIP.
Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases
de AFIP.
Datos de los Empleadores
El
trabajador deberá consignar la información referida al empleador o
empleadores que tuvo durante el periodo fiscal que declara, debiendo
indicar cual de ellos es su agente de retención.
trabajador deberá consignar la información referida al empleador o
empleadores que tuvo durante el periodo fiscal que declara, debiendo
indicar cual de ellos es su agente de retención.
De acuerdo con lo
establecido en el articulo 3° de la RG 2437/08 (AFIP), deberá actuar
como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor
importe.
establecido en el articulo 3° de la RG 2437/08 (AFIP), deberá actuar
como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor
importe.
Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.
Respecto
de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el
trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones
que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el
trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones
que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
Carga del Formulario
En la solapa “Carga del Formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
Detalle de las Cargas de Familia
En
este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o
afinidad que se detallan a continuación los cuales deben estar a cargo
del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales
superiores al mínimo no imponible.
este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o
afinidad que se detallan a continuación los cuales deben estar a cargo
del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales
superiores al mínimo no imponible.
|
Cónyuge | ||||
|
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. | ||||
|
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. | ||||
|
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra. | ||||
|
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. | ||||
|
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. |
Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente mas cercano.
Los montos computables pueden ser consultados haciendo click aqui.
Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Periodo Fiscal por otros Empleadores o Entidades.
Respecto
de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el
trabajador podrá ingresar los importes de remuneración y deducciones que
surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores que no
haya ingresado en la solapa “Empleadores”.
de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el
trabajador podrá ingresar los importes de remuneración y deducciones que
surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores que no
haya ingresado en la solapa “Empleadores”.
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Cuotas medico – asistenciales
Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o
abonos a instituciones que presten cobertura medico asistencial
(Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales),
correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo
el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de
las Cargas de Familia”.
abonos a instituciones que presten cobertura medico asistencial
(Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales),
correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo
el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de
las Cargas de Familia”.
Primas de seguro para el caso de muerte
Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado.
En el caso de seguros mixtos, solo sera deducible la parte de la prima
que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de
retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
En el caso de seguros mixtos, solo sera deducible la parte de la prima
que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de
retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
Donaciones
Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales,
provinciales y municipales, a las instituciones religiosas,
asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren
reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
provinciales y municipales, a las instituciones religiosas,
asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren
reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie.
Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para
permitir su deducción mediante deposito bancario, giro o transferencia
bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo
en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
permitir su deducción mediante deposito bancario, giro o transferencia
bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo
en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Intereses por Prestamos Hipotecarios
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles
destinados a casa-habitación. Consultar aqui.
destinados a casa-habitación. Consultar aqui.
Gastos de Sepelio
Se
trata de los gastos de sepelio incurridos en el pais originados por el
fallecimiento del empleado o de las personas que esten a su cargo,
informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. Consutlar aqui.
trata de los gastos de sepelio incurridos en el pais originados por el
fallecimiento del empleado o de las personas que esten a su cargo,
informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. Consutlar aqui.
Gastos médicos y paramedicos
Comprende
los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas
indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40%
del monto facturado.
los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas
indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40%
del monto facturado.
Deducción del Personal Domestico
Los
trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal domestico, podrán deducir la remuneración abonada
al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que
se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal domestico, podrán deducir la remuneración abonada
al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que
se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual. Consultar aqui.
Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los
aportes efectuados durante el año calendario que se esta declarando.
aportes efectuados durante el año calendario que se esta declarando.
Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Reciproca
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los
reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y
si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y
si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Reciproca, dentro de la opción Ajustes.
Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
En
el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se
encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir
la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos
los 5 años desde la fecha de su afectación no le permitirá el ingreso
de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del
Periodo”.
el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se
encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir
la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos
los 5 años desde la fecha de su afectación no le permitirá el ingreso
de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del
Periodo”.
Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
Los
Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de
movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados
con su actividad, como así tambien los intereses por deudas relativos a
la adquisición del rodado afectado a su actividad.
Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de
movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados
con su actividad, como así tambien los intereses por deudas relativos a
la adquisición del rodado afectado a su actividad.
Otras Deducciones y desgravaciones
En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.
Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.
Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria
Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
|
34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria. | ||||
|
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil). |
Percepciones/ Retenciones Aduaneras
Estos
conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos
trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del
Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.
conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos
trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del
Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.
De
estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las
Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser
computadas en la misma.
estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las
Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser
computadas en la misma.
Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior
En
esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la
misma.
esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la
misma.
A continuación se solicitara CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.
Ajustes
En esta pantalla se podrá cargar información respecto al siguiente concepto:
– Ajuste por Sociedades de Garantía Reciproca.
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los
reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y
si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y
si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca.
Buenas tardes.
Quiero deducir el 15% de mi tarjeta de Credito, pero el sistema me pide el CBU.
Me pueden explicar que pusieron ahi?
Entiendo que la tarjeta de credito no tiene CBU.
Muchas gracias.
Martin.
hola alguien me puede decir porque cuando quiero completar los datos de mi hijo me pone cuando empiezo por l documento que no coinciden los datos con el sistema registral
Si es mayor de un año se debe tramitar CUIL en ANSES para poder cargarlo, si no se puede selecciónar "En trámite"
Es así como se menciona, solo que no se puede poner "en trámite", solo es posible poner en trámite para quien nunca ha tenido documento previamente. Es una locura, y se observa que el sentido no es agilizar las cosas, el hecho de que haya que sacarle y gestionar CUIL para un chico mayor a un 1, lo cual sería una contrariedad del propio sistema, ya que se supone que el CUIL es para quien trabaja, gestionar CUIL para un menor?. A mi no me quedó otra, tuve que ir al ANSES y gestionar CUIL. LLeven original de todo, partida y documentos de ambos, el menor en cuestión y el padre que haga el trámite, porque te dan más vueltas que la oreja. Lo de en trámite es para chicos de menos de un año, si querés poner en trámite para un chico mayor el sistema da un error-
UNA PREGUNTA YO TENGO LOS CUIL PERO NO LOS PUEDO INGRESAR. q HAGO?? ME DICE QUE NO EXISTEN…
Hola, me pasa lo mismo, ya tramite los cuil de los niños, pero aun no me deja. Ayuda !!!!!
IDEM, IDEM. AÚN TENIENDO CUIL SOLICITADO EN ANSES PERSONALMENTE, el 572 dice que es INVALIDO o INEXISTENTE
Me pasa lo mismo, fui a ANSES tramite los CUILES y nada che!!!!
Compre en el exterior en el mes de noviembre con credito Visa, y lo pagué a mitad de diciembre. En que debo poner el monto en formulario, en Noviembre o diciembre?
Muchas Gracias
entiendo es en el mes del cierre de la tarjeta
Tengo dos resumenes de una tarjeta donde uno cierra el 01-11-2012 y el otro 29-11-2012 ¿Cómo se manejaría esa situación?
Buenas,
Pregunta, el agente de percepcion quien sería? Mi empresa que me hace la retencion de ganancias, la tarjeta que usé o el banco que emitio la tarjeta?
Saludos y gracias
En el caso de compras con tarjetas de crédito o débito en el exterior son las tarjetas emisoras.
Las retenciones de 4ta categoría de ganancias las hace el empleador.
NO se si es esa la pregunta
corresponde el cuit del banco (me dice }q no es valido) o de VISA por ejemplo?
Hola Ignacio, creo que la pregunta que nos hacemos muchos es esta: si hice una compra por medio de paypal (para comprar objetos importados a precio dolar oficial) y me hicieron el recargo del 15% y quiero recuperarlo, en la pagina de la AFIP figura un "agente de percepcion". Quien es? Se debe coloar un CUIT de persona juridica, pero de quien? mi banco? el de mi tarjeta VISA – MASTERCARD – etc? El de Paypal? El del negocio de argentina donde hice la compra? Esa es la duda que tenemos todos. Gracias
Yo tengo exactamente la misma pregunta, cual es el CUIT que hay que poner, el de la tarjeta, el de paypal o del banco?
Espero que respondan pronto queda pocos días.
Gracias!
Es una pena que el que sabe (Ignacio) no responda. En fin, yo puse al banco y lo acepto. Si en un año no me cae la AFIP para decirme que robe con el f.572 significa que era el banco nomas. El tutorial de la afip es muy malo, no detalla nada. Si alguien conoce un tutorial bueno por favor que deje el link. Gracias
la cuit es la del banco y luego ingresas el número de tarjeta de crédito en la cual te practicaron la retención
Si hay que presentar la ddjj ganancias quienes ganan mas de 144.000 anuales. Debo completar el 572 web si quiero recuperar el 15% o solo debo presentar la ddjj anual?
saludos
Si, para recuperar el 15% retenido por compras con tarjeta si
Muchas gracias por la respuesta, tenia la duda por que en el explicativo de la afip decia que los que presentaban ddjj ganancia tenian que poner los gastos en el exterior en la ddjj ganancias y no en el 572web,
saludos cordiales
Yo opte por definir que administrativamente es mejor que lo hagan por la pagina.
Pero no entiendo que hacer cuando llegue 31/01/2013 (fecha en que liquido sueldos) de donde saco los datos para relizar la retencion de 4ta.? ya que la RG dice que tienen tiempo hasta el 31 de enero del año soguiente, como se entinde esto?
Tengo la misma duda que varios con respecto a quien es el agente de retencion en el item "Pago a Cuenta – Compras en el Exterior", mi empleador? el banco emisor del resumen? la empresa emisora de la tarjeta en si (visa, master)?
Alguien lo sabe?
EL BANCO, PONE EL NUMERO DE CUIT DEL BANCO
EL BANCO, PONE EL NUMERO DE CUIT DEL BANCO
Hola, si veo en el textod e la RG3418 veo que el limite de los 250.000 pesos hace referencia a otra RG, la 2442.
esa RG es de actores solamente? o sea entonces la presentacion es para todos los empleados "comunes" sin importar el ingreso bruto?
Buenas Ignacio,
Pregunta, el agente de percepcion quien sería? Mi empresa que me hace la retencion de ganancias, la tarjeta que usé o el banco que emitio la tarjeta?
Saludos y gracias
Cabe aclarar que para quienes ganen $250.000 o más en el año, la entrada en vigencia es recién a partir del periodo fiscal 2013 (art. 8 RG 3418).
Hola Ignacio, una consulta, en "Pago a Cuenta – Compras en el Exterior" tengo que poner el CUIT de Visa, por ejemplo, o del Banco de donde es mi tarjeta? Gracias!
Gracias! Hago la prueba.
Probé el formulario pero cuando llegás a la parte de
"Pago a Cuenta – Compras en el Exterior | Período 2012"
y cargas los meses a partir de Octubre (Nov y Dic) te dice que no se puede: "* El Mes no puede ser posterior al mes actual".
Es como si no supiera que estamos en Enero 2013.
A alguien más le pasó?
A mi me paso lo mismo. Le mande la consulta a la mesa de ayuda de AFIP.
Ya funciona. Mandé el formulario y desde el sistema Empleador lo podes descargar como PDF y como XML.
HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. HAY ALGO QUE NO ME QUEDA CLARO:
1)-INGRESAN A ESTE SISTEMA TODOS LOS EMPLEADOS QUE GANEN MAS O IGUAL DE 250000 DEL PERIODO 2012?
OTRA:
-YO PROBE EL SISTEMA Y ES COMO SI HARIAS LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO 2012. DEL PERIODO 2012 TENES QUE COMPLETAR CADA UNO DE LOS MESES, ES DECIR TENES QUE VOLCAR LA INFORMACION DEL RECIBO DE CADA UNO DE LOS MESES DEL 2012.
YO PENSE QUE EL EMPLEADO COMPLETABA SUS DEDUCCIONES PARA EL AÑO 2013 Y LUEGO IMPRIMIA LO CARGADO Y SE LO DABA AL EMPLEADOR PARA QUE LE RETENGA.
PARA VOS COMO ES?
SALUDOS.JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
FELIZ AÑO
si la renta del año inmediato anterior no llega a los 250mil se debe seguir presentando el 572 manual?
gracias
Pedros
A mi entender el inciso c) le da la facultad al empleador de decidir exigir o no el F572 electronico si no llega a los 250 mil. Es decir, si los empleados no llegan a 250 mil y el empleador no lo exige, se puede seguir usando el F572 manual.
Saludos.
Walter Alan – Santa Fe Capital