Índice de Contenidos
Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.
¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?
Se trata de un seguro de retiro, complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, que el empleador paga mensualmente en beneficio del empleado, para que a su retiro, puede obtener una renta vitalicia.
Marco Legal
El 15 de octubre de 1991 se estableció – a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.
El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes contingencias:
Desvinculación
El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.
Invalidez activa
Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.
Fallecimiento del asegurado en la etapa activa
Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.
Financiamiento del plan
El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.50%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado.
El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.
Reducción de alícuota: En 2019, se acordó reducir el aporte mensual de 3.5% a 2.5%
El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.
Requisitos para la obtención de la Renta vitalicia
Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
- Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
- Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
- Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:
a) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.
b) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector.
Por ejemplo: con 10 años de antigüedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antigüedad al cien por ciento (100%).
Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para inciar los trámites correspondientes.
Tipos de renta vitalicia
El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:
Renta vitalicia normal
Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.
Renta vitalicia con seguro de vida
El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada.
La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del sexo del titular.
Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular.
La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiséis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabajador superior a diez (10) años.
CONSULTAS FRECUENTES
Existen diferentes consultas en torno al aporte a este seguro de retiro, resulta necesario, efectuar algunas aclaraciones para las siguientes situaciones:
¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?
El seguro de La Estrella es un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.
¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?
Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure cono Convenio Colectivo aplicable el 130/75.
¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.
Dicho esto, en caso que el empleador no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.
A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.
Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”
Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.5%).
¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?
El trabajador desvinculado (sea por despido directo o indirecto, o renuncia) que descubre que su ex empleador no le efectuó nunca los aportes se encuentra habilitado a intimar pero esta vez no por la totalidad del aporte sino por el 50% del mismo.
Esto guarda relación con lo antedicho respecto al destino del aporte: 50% va a la cuenta del trabajador y el restante 50% a financiar el sistema.
De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Guillermo dice
Me echaron ayer. Donde debo reclamar el seguro estrella?
Daniel Abel Tarifa dice
La empresa que está en mí caso es Vitifruticola, pero por cuestiones de operatividad tenemos un empleado de comercio necesario para el movimiento de la empresa. Corresponden estos seguros a pesar de no ser una empresa mercantil? Me refiero al seguro de La Estrella y el paralelo al seguro de vida obligatorio establecido por decreto 244/88. Está empresa como actividad principal es agrícola. Agradeceré si me pueden sacar de la duda. Muchas gracias
Ceferino dice
Hola Ignacio quisiera saber cuanto me corresponde el cobro del seguro la estrella me desempene 23anos en la empresa fravega presente todos los papeles llame y me contestaronque me corresponde ,70000 peso porque la empresa solamente aporto 9 anos muchas gracias y espero su respuesta
Marian dice
Buenas tardes, como me comunico. Llamo llamo y no pude aun dae con ustedes. Podrian decirme a quien llamar. Gracias
Nicolas dice
Hola yo renuncie en la empresa el 31 de diciembre del 2018. Con 13 años de antiguedad puedo cobrar el retiro de la estrella.
Fer dice
SII podes. Dentro de los 10 años. Pero apúrate xq la money devalua
María suarez dice
Hola ..quería saber cómo aser para cobrar el seguro de mi papá el fallesio el año pasado con 65 años trabajando todavía…dnd debo cincurrir
Julieta dice
Ignacio la alicuota bajó, ahora es del 2,5%
Ignacio dice
Si, desde hace un par de años
Ramón Merlo dice
Que trámites y dónde se hacen para cobrar el seguro. Ya cumplí los 65 años
Viviana dice
Hola cómo se si me corresponde el seguro yo fui desvinculada hace 6 años de mi trabajo
noelia Ibañez dice
Buenas tardes mi consulta es ,yo trabaje 9 años para un supermercado,me hecharon y no cobre el seguro estrella q le dicen ,cmo puedo averiguar eso ,si puedo cobrar eso ahora ,dnd me dirijo
Nicolas dice
Hola yo llene la planilla cuanto tarda para que se deposite
evelin dice
La inscripción a este seguro es obligatorio para todo el que sea incripto del convenio de comercio no? Y si mi empleador nunca me dio de alta en el seguro y renuncio le puedo reclamar que me lo pague?
natalia dice
Buenas tardes, no me queda claro si este tipo de seguro es solo para los que son Empleados de comercio o también es valido, por ejemplo, para alguien que quieren desvincular y pertenece al gremio de la construcción
Ledesma Luciano dice
Hola Ignacio,te cuento,deje de trabajar en la empresa Cencosud hace casi dos años. Cómo hago para cobrar mi seguro??
Vanesa dice
Hola cómo saber si tengo algo que cobrar de mí anterior trabajo
Juan dice
Los que deben hacer el reclamo son los de la estrella o los del sindicato. No es muy difícil. El padrón de afiliados contra el padrón de la estrella. Me hacen reclamar a mí y ellos se quedan con la mitad. Y el que tiene que dar la cara soy yo?
Fernando dice
Sabes que pasa que acá son todos Poncio Pilato. Mi patronal en 24 años nunca aporto al seguro que por ende me perjudica, ahora yo estoy aportando a un sindicato que no solo no me defiende ante el mal pago sino, que tampoco le exige a la patronal cumplir con lo establecido en este caso, un seguro obligatorio vitalicio.