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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?
  • Marco Legal
  • Desvinculación
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en la etapa activa
  • Financiamiento del plan
  • Tipos de renta vitalicia
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • CONSULTAS FRECUENTES
    • ¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?
    • ¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?
    • ¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
  • Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
    • ¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?

Se trata de un seguro de retiro, complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, que el empleador paga mensualmente en beneficio del empleado, para que a su retiro, puede obtener una renta vitalicia.

Marco Legal

El 15 de octubre de 1991 se estableció – a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.

El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes contingencias:

Ver la página

Desvinculación

El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.

Invalidez activa

Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.

Fallecimiento del asegurado en la etapa activa

Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.50%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado.

El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.

Reducción de alícuota: En 2019, se acordó reducir el aporte mensual de 3.5% a 2.5%

El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.

Requisitos para la obtención de la Renta vitalicia

Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
  • Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
  • Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
  • Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:

a) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.

b) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector.

Por ejemplo: con 10 años de antigüedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antigüedad al cien por ciento (100%).

Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para inciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:

Renta vitalicia normal

Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada.

La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular.

La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiséis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabajador superior a diez (10) años.

CONSULTAS FRECUENTES

Existen diferentes consultas en torno al aporte a este seguro de retiro, resulta necesario, efectuar algunas aclaraciones para las siguientes situaciones:

¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?

El seguro de La Estrella es un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.

¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?

Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure cono Convenio Colectivo aplicable el 130/75.

¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?

En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.

Dicho esto, en caso que el empleador  no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.

A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.

Ejemplo de intimación Seguro La Estrella

“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”

Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.5%).

¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?

El trabajador desvinculado (sea por despido directo o indirecto, o renuncia) que descubre que su ex empleador no le efectuó nunca los aportes se encuentra habilitado a intimar pero esta vez no por la totalidad del aporte sino por el 50% del mismo.

Esto guarda relación con lo antedicho respecto al destino del aporte: 50% va a la cuenta del trabajador y el restante 50% a financiar el sistema.

De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. maria dice

    23 agosto, 2024 a las 12:01 pm

    Buen día,
    que pasa si mi empleador no ha realizado la registracion en el seguro?
    es obligatorio?

    Responder
  3. osvaldo dice

    15 agosto, 2024 a las 2:38 pm

    Buenas tardes, como empleado de utedyc, obra social por opción de comercio,, mas de diez años de antigüedad, en el año 2017 quede sin trabajo por fallecimiento del empleador, en su momento debería haber cobrado un seguro de la estrella?

    Responder
  4. Fernando dice

    2 agosto, 2024 a las 6:15 pm

    Cuanto me corresponde por el rescate de fondo del seguro la estrella.?
    Estuve desde noviembre 2014 hasta julio 2023 y aun no me pegaron , o sea que todavia hace 1 año que no me pagaron.

    Responder
  5. RODOLFO Giampaoletti dice

    2 junio, 2024 a las 3:31 am

    Hola yo trabajé 50 años para el sindicato de CEC Mendoza y ahora me jubilé como hago para cobrar mi seguro de todos los años que aporté me podrían decir a donde dirigirme muchas gracias

    Responder
  6. Paola dice

    29 mayo, 2024 a las 5:27 pm

    Hola trabaje 3años y 9 meses cuanto me corresponde del seguro la estrella

    Responder
  7. Ariana dice

    17 mayo, 2024 a las 4:51 pm

    Si un trabajador se jubila dentro de unos meses y su empleador no paga este seguro, que implica y como se procede en este caso? El empleador deberá realizarle al trabajador un solo pago o es una renta vitalicia que debe pagarle?

    Responder
  8. Ana dice

    14 mayo, 2024 a las 2:36 pm

    Mí hermano trabajó 20 años antes de jubilarse, siguió trabajando en la empresa, frente al reclamo del cobro del seguro, le ofrecen $200.000. Es correcto?

    Responder
  9. Elba liliana Cattaneo dice

    27 marzo, 2024 a las 12:54 am

    Trabajo en una empresa del año 2011 me jubiló en el 2025 .cómo se hace el cálculo para cobrar el seguro y de cuanto sería la suma a cobrar ? .me descuentan cuota sindica por ley y soy socia del sindicato que es otro aporte hecho por mi hace casi 10 años . gracias

    Responder
  10. marcelo prieto dice

    26 marzo, 2024 a las 1:17 pm

    HOLA yo trabaje en una cadena de farmacias por 27 años a la cual renuncie para irme a trabajar en otro trabajo.
    la farmacia no esta en el gremio de comercio . tengo que cobrar igual o no corresponde el cobro .

    aguardo su comentario desde ya muchas gracias

    Responder
    • Lisandro dice

      17 abril, 2024 a las 9:14 am

      Solo es para empleados que estén encuadrados en CCT 130/75.. NO aplica a otros convenios

      Responder
  11. Claudia dice

    7 marzo, 2024 a las 1:42 pm

    Hola buenas tardes , trabaje 30 años en comercio , llamo a la Estrella y me dicen que no tengo aportes , puede ser ?

    Responder
  12. German dice

    1 marzo, 2024 a las 10:36 am

    Hola, cómo tengo que hacer para cobrar el seguro la estrella??

    Responder
  13. Natalia dice

    29 febrero, 2024 a las 11:28 am

    Hola consulta yo soy paciente oncologica y tuve q renunciar a mi trabajo luego d 25 años para el tramite de anses para cobrar jubilación y en marzo 17/23 renuncie y jamás cobre del seguro . Quisiera saber si debo cobrar algo x haber aportado x años.

    Responder
  14. Gustavo Pipino dice

    8 febrero, 2024 a las 12:57 am

    Teniendo 30 años de servicio cómo se calcula el seguro estrella paraí cobrarlo

    Responder
    • geronimo vargas aignasse dice

      15 febrero, 2024 a las 5:55 pm

      30 x $10 = $300 te alcanza?

      Responder
    • Aurelia dice

      21 marzo, 2024 a las 1:35 pm

      Es una miseria lo que te pagan, podes cobrar todo de una vez , o aceptar la renta vitalicia, osea un pago por mes de por vida.
      Te doy mi ejemplo.
      Me retire con 15 años de trabajo, tengo 60 años, puedo sacar el total son aprox, 600 mil pesos, o dejarlo como renta vitalicia para que me paguen de por vida una cuota de 10 mil por mes, es una broma esto, que ayuda es 10 mil no es nada.Para que tengas una idea.

      Responder
      • Daniela dice

        2 abril, 2024 a las 4:26 pm

        Trabaje 5 años de Maestranza en una financiera. Cuánto me corresponde el seguro estrella??

        Responder
  15. Tarrico Elida Ester dice

    30 enero, 2024 a las 12:07 pm

    Hola buen día la cuota de Enero 2024 del seguro NO me lo han pagado Casi siempre se abona los dias 25 me podrían decir que paso? MJCHAS GRACIAS

    Responder
  16. Andy Sánchez dice

    27 enero, 2024 a las 9:18 am

    Hola yo trabaje para empleado y comercio desde el 2011 hasta el 2020 por la. Pandemia cerraron el gym presentó quiebra quisiera saber si puedo cobrar el seguro gracias

    Responder
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