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Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.
¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?
Se trata de un seguro de retiro, complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, que el empleador paga mensualmente en beneficio del empleado, para que a su retiro, puede obtener una renta vitalicia.
Marco Legal
El 15 de octubre de 1991 se estableció – a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.
El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes contingencias:
Desvinculación
El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.
Invalidez activa
Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.
Fallecimiento del asegurado en la etapa activa
Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.
Financiamiento del plan
El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.50%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado.
El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.
Reducción de alícuota: En 2019, se acordó reducir el aporte mensual de 3.5% a 2.5%
El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.
Requisitos para la obtención de la Renta vitalicia
Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
- Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
- Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
- Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:
a) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.
b) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector.
Por ejemplo: con 10 años de antigüedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antigüedad al cien por ciento (100%).
Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para inciar los trámites correspondientes.
Tipos de renta vitalicia
El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:
Renta vitalicia normal
Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.
Renta vitalicia con seguro de vida
El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada.
La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del sexo del titular.
Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular.
La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiséis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabajador superior a diez (10) años.
CONSULTAS FRECUENTES
Existen diferentes consultas en torno al aporte a este seguro de retiro, resulta necesario, efectuar algunas aclaraciones para las siguientes situaciones:
¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?
El seguro de La Estrella es un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.
¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?
Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure cono Convenio Colectivo aplicable el 130/75.
¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.
Dicho esto, en caso que el empleador no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.
A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.
Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”
Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.5%).
¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?
El trabajador desvinculado (sea por despido directo o indirecto, o renuncia) que descubre que su ex empleador no le efectuó nunca los aportes se encuentra habilitado a intimar pero esta vez no por la totalidad del aporte sino por el 50% del mismo.
Esto guarda relación con lo antedicho respecto al destino del aporte: 50% va a la cuenta del trabajador y el restante 50% a financiar el sistema.
De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Ruben Reggiani dice
Los días 24 y hoy le respondí a Mirian y ambos comentarios no fueron publicados. Por qué razón en este sitio hasta hoy Confiable?
Aguardo respuesta
Me pueden pasar la diré y si alguien sabe q hay q llevar
Un abogado laboralista le dirá que documentos tiene que llevarle para iniciar la demanda. Por la mesa virtual puede ver mi expediente. Saludos
Ayer te respondí y era que buscarás un BUEN abogado laboralista. Me extraña que no lo hayan publicado
Espero, por el bien de todos, que mi caso sea un “leading case”.
Reclamen solo judicialmente!!!
PD también efectué una denuncia ante la Corte contra la presidencia del mencionado tribunal, también pendiente de resolución
Es una virtual estafa tanto para empleados como para empleadores.
El o los autores intelectuales de este despojo lo han hecho de forma que todo el mundo desconozca el fondo del sistema.
Me jubile con 288 aportes, o sea 24 años y al pedir el rescate me lo devolvieron a valor histórico!!!!
Ante ello inicié demanda laboral ante el Tribunal del Trabajo 2 de Bahía Blanca en el año 2018.
El desconocimiento del derecho aplicable (iura novit curia) hizo que interponga un recurso de queja ante la SCJBA, quien me dió la razón y cuyo fallo fue publicado en distintas páginas de publicaciones de jurisprudencia.
Luego de varios años, el tribunal falló a mi favor, pero tuve que apelarlo a l Suprema Corte provincial, que desde hace casi un año se encuentra en estudio para resolver.
Creo que debe ser atacado por el carácter de soporte patronal, pues desconocen que es una maniobra extorsiva.
Cualquier duda, a disposición.
Ruben
Hola mi nombre es gabriela trabaje en la serenisima con convenio de comercio del 95 al 2000 . Podre cobrar eso? Gracias
Hola, yo remuncie el 31/10/2023. Nunca se.aporto a la Estrella.. una parte me tiene q pagar el.seguro? X más q nunca hayan depositado?
Hola. Desde el 1de enero la empresa donde trabajo deja de existir. Nos cambian la razón social. Se supone q nos mantienen todas las condiciones laborales. Somos empleados de comercio. Pero hoy nos dieron un papel para completar que corresponde a otra aseguradora llamada inst. Asegurador mercantil ARG. De seguros… A la vez nos enviaron un email dónde hacer el rescate de fondos de seguro la estrella . Mi duda.. si nos van a respetar las condiciones laborales. Q íbamos a seguir siendo comercio.. no deberíamos seguir con el seguro la estrella?
Nop. Me paso. Y las condiciones laborales se mantienen pero el seguro puede cambiar. Del mismo modo que seguramente te cambien la ART. Cuesta confiar en este pais y es un salto al vacío. A mí por suerte me respetaron las condiciones.
Hola buenas tardes necesito saber cómo figura el seguro orígenes en el recibo de sueldo, ya que trabaje por 14 años en relación de dependencia. Este fue mí último mes.. quería saber cuánto me descuentan gracias
Buenas p saber si cobro el seguro trabaje hasta el 2022 desde el 2012 en straton; DNI 329382326
Hola. Trabaje desde marzo 86 a febrero 94. Me corresponde pago del seguro? Cómo averiguo? Qué sucede si no tengo documentación? Muchas gracias
Hola buenas tardes necesito saber cómo figura el seguro orígenes en el recibo de sueldo, ya que trabaje por 14 años en relación de dependencia. Este fue mí último mes.. quería saber cuánto me descuentan gracias
Yo trabajé en el sindicato de empleado de comercio casi 12 años como ago para cobrarlo
Buenas tardes, consulte en la Estrella, y me dicen que no aparezco como afiliado. Deberia realizar tramites con abogado? Saludos
Hola. Yo renuncie a mi trabajo con 8 años de aporte, cuando le.pregunte a mi ex empleador por el seguro la estrella me dijo q ellos no lo estaban aportando q me lo van a pagar pero ya hace 3 semanas q vengo reclamando ye siguen dando vueltas para pagarme.. alguien sabe como puedo hacer. Para q me depositen esa plata..puedo hacer algún reclamo??
Intimación al empleador por Carta Documento al pago de lo adeudado, El concepto de la intimación no lo hagas por aportes no efectuados, sino por Daños y Perjuicios
Buen día. por lo que vi , mi patrón ,no aporta al seguro la estrella. Como puedo hacer para que lo intimen a pagar sin ser yo quien le diga. Se puede hacer algún tipo de denuncia anónima o algo así?