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Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.
¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?
Se trata de un seguro de retiro, complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, que el empleador paga mensualmente en beneficio del empleado, para que a su retiro, puede obtener una renta vitalicia.
Marco Legal
El 15 de octubre de 1991 se estableció – a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.
El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes contingencias:
Desvinculación
El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.
Invalidez activa
Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.
Fallecimiento del asegurado en la etapa activa
Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.
Financiamiento del plan
El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.50%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado.
El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.
Reducción de alícuota: En 2019, se acordó reducir el aporte mensual de 3.5% a 2.5%
El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.
Requisitos para la obtención de la Renta vitalicia
Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
- Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
- Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
- Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:
a) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.
b) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector.
Por ejemplo: con 10 años de antigüedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antigüedad al cien por ciento (100%).
Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para inciar los trámites correspondientes.
Tipos de renta vitalicia
El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:
Renta vitalicia normal
Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.
Renta vitalicia con seguro de vida
El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada.
La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del sexo del titular.
Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular.
La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiséis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabajador superior a diez (10) años.
CONSULTAS FRECUENTES
Existen diferentes consultas en torno al aporte a este seguro de retiro, resulta necesario, efectuar algunas aclaraciones para las siguientes situaciones:
¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?
El seguro de La Estrella es un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.
¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?
Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure cono Convenio Colectivo aplicable el 130/75.
¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.
Dicho esto, en caso que el empleador no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.
A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.
Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”
Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.5%).
¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?
El trabajador desvinculado (sea por despido directo o indirecto, o renuncia) que descubre que su ex empleador no le efectuó nunca los aportes se encuentra habilitado a intimar pero esta vez no por la totalidad del aporte sino por el 50% del mismo.
Esto guarda relación con lo antedicho respecto al destino del aporte: 50% va a la cuenta del trabajador y el restante 50% a financiar el sistema.
De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Soledad dice
Hola yo renuncie a mi trabajo de 17 años y quería saber cuánto me corresponde del seguro de retiro era vendedora B . Gracias
Graciela dice
Buenas tardes, sigo esta pagina desde hace años. Yo tengo 30 años de trabajo en una empresa, me jubile pero sigo trabajando, mi pregunta es: nunca supe de seguro de retiro(soy de empleados de comercio) cuando pregunte en la empresa me dijeron que nunca lo pagaron pero que me lo van a pagar a mi, quisiera saber de un estimativ que tendria que cobrar como administativa B con 30 años de trabajo.. Muchas Gracias
Nahiara dice
Buenas noches. Que hago si renuncie y cuando quiero pedir el recupero me dice que no estoy habilitada para hacerlo? Aporte 4 años a la estrella
Cecilia dice
Consulta, un empleado jubilado que sigue en relación de dependencia, la empresa debe seguir aportando a la estrella?
Noelia Lorena Lencina dice
Yo tengo 13 años cuántoe correspo de
julio Fernández dice
a unos compañeros le depositaron un importe de 150 mil pesos ,,,pero no saben por el seguro la estrella les pago este monto ellos están trabajando normalmente ,,, tal vez están por cambiar de razón social o los están por despedir ?
Nerina Vargas Martino dice
quiero renunciar a mi trabajo, estoy bajo convenio 130/75 desde hace 8 años, consulte en la estrella y la empresa nunca aporto, puedo intimar a la empresa estando desvinculada para que me paguen el porcentaje que no me pagaría LA ESTRELLA por no haber aportado???? es decir, no quiero cobrar menos de lo que me corresponde ,pero tampoco puedo reclamarlo trabajando porque el clima laboral es pésimo, y se que tomarían represalias de cualquier tipo.
Daniel Óscar Julián dice
Buen día. Yo estoy cobrando una renta vitalicia. Cómo debo hacer para llegar a un arreglo y cobrar todo junto. Gracias
Sandra dice
Hola.
Consulto, para un sueldo de comercio Adm. A, con10 años de aporte a la estrella, qué monto aproximado cobraría hoy? cumpliendo los 60 años, claro. Una idea. son monedas a sumar a las monedas de la jubilación? Muchas gracias!
Jose barrionuevo dice
Yo pedí un retiro ( a 1 mes de cumplir 10 años ) cuando me cambie de trabajo y me depositaron 82 mil pesos
Carolina dice
Hola , si la empresa cambio de razón social , pero yo continuo trabajando respetando ,la antigüedad y todo , puedo cobrar el seguro por la empresa anterior?
Beatriz Mendez dice
Consulta, dado el cambio de convenio para el ramo de actividades de centro de contacto (call center), del convenio general de comercio 130/75 al 781/20, se sabe si con el convenio 781/20 se siguen generando aportes para el fondo de retiro de La Estrella? o el convenio 781 ya no genera estos aportes?
Jose dice
Puedo hacer retiro de dicho seguro aún estando trabajando en blanco?
Ignacio dice
no
Mario Luna dice
Sí se puede
Victoria dice
Yo lo hice
Marcos Gonzalez dice
hola como se hace
Marisa dice
Solo se puede si finaliza la relación laboral
ana dice
como hiciste?
Graciela Villalobo dice
Me jubile en el año 2021, trabaje durante 38 años en comercio ,no sabía de este seguro puedo cobrarlo aún?
Sergio Eliseo Vergara dice
Que tal Graciela. Segùn lo que leì tiene hasta 10 años para cobrarlo.
ward jorge alberto dice
buenas tardes – quisiera saber como puedo cobrar mi seguro de vida, he trabajado en empresas de seguridad Prosegur – Gizzi Jorge ( seguridad del Sur ), ¿ me corresponde ?
Mabel Raquel Collino dice
Como hago para saber si tengo seguro a cobrar?
Adriana Maricel dice
Como me registro para saber como proseguir mi seguro
Anabela dice
Como me registro para saber mi seguro?