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Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.
¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?
Se trata de un seguro de retiro, complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, que el empleador paga mensualmente en beneficio del empleado, para que a su retiro, puede obtener una renta vitalicia.
Marco Legal
El 15 de octubre de 1991 se estableció – a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.
El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes contingencias:
Desvinculación
El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.
Invalidez activa
Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.
Fallecimiento del asegurado en la etapa activa
Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.
Financiamiento del plan
El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.50%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado.
El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.
Reducción de alícuota: En 2019, se acordó reducir el aporte mensual de 3.5% a 2.5%
El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.
Requisitos para la obtención de la Renta vitalicia
Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
- Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
- Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
- Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:
a) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.
b) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector.
Por ejemplo: con 10 años de antigüedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antigüedad al cien por ciento (100%).
Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para inciar los trámites correspondientes.
Tipos de renta vitalicia
El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:
Renta vitalicia normal
Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.
Renta vitalicia con seguro de vida
El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada.
La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del sexo del titular.
Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular.
La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiséis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabajador superior a diez (10) años.
CONSULTAS FRECUENTES
Existen diferentes consultas en torno al aporte a este seguro de retiro, resulta necesario, efectuar algunas aclaraciones para las siguientes situaciones:
¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?
El seguro de La Estrella es un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.
¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?
Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure cono Convenio Colectivo aplicable el 130/75.
¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.
Dicho esto, en caso que el empleador no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.
A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.
Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”
Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.5%).
¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?
El trabajador desvinculado (sea por despido directo o indirecto, o renuncia) que descubre que su ex empleador no le efectuó nunca los aportes se encuentra habilitado a intimar pero esta vez no por la totalidad del aporte sino por el 50% del mismo.
Esto guarda relación con lo antedicho respecto al destino del aporte: 50% va a la cuenta del trabajador y el restante 50% a financiar el sistema.
De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
rubén omar paiz dice
Buenas tardes , tengo 24 años en empleado de comercio me aportaron los últimos 2 años y medio en la estrella , se pueden reclamar los 21 años y medios para atrás o eso tiene una caducacion, desde ya muchas gracias
Hola. El aporte de la empresa a La Estrella es obligatorio?
En mi caso trabajé durante más de 9 años en una empresa y nunca aportaron. Desde La Estrella me dicen que ellos no reclaman nada, que solo administran la cuenta. Vi que puedo reclamar mediante demanda civil por daños y perjuicios, al no poder rescatar los fondos en el momento en el que quise hacerlo. Esto, según antecedentes, deriva en el reclamo del total que debería haber aportado la empresa, actualizado al mejor sueldo bruto percibido durante la relación laboral. Es decir, sería el 100% de los aportes (3.5% por cada mes de trabajo) calculado sobre el mejor sueldo bruto.
En mi situación, me pagaban la mitad en blanco y el resto en negro, con lo cual previo a reclamar lo de La Estrella, debería reclamar la parte en negro para que el cálculo porcentual sea sobre el sueldo real y no sobre el registrado. Termina siendo un proceso largo seguramente, pero hay que reclamarlo si no se llega a un acuerdo con la empresa.
Hola ya hice los trámites y están aprobados!
Tengo 21 años trabajando en comercio, cuanto tendría que cobrar por el seguro de la estrella?
Soy empleado de CallCenter, queria consultar si tengo que tramitar el cobro dado que hubo cambio en mi caso de convenio colectivo. Gracias!
hola buenas,que tengo que tramitar para cobrar el seguro de la estrella de empleado de comercio,una ves ya dejado de trabajar
Ya inicié el trámite online,cuanto tendría que cobrar o como se calcula el monto a cobrar?
Hola yo renuncie a mi trabajo 3-2-2020 y recién ahora me entero que está este seguro la estrella tengo posibilidades de cobrarlo
Qué puedo hacer cuando mi empleador nunca aportó y luego de los 65 años de edad continué trabajando para él como jubilada? y hace 2 años que ya no trabajo….
Buenos días quería consultar que debo presentar para cobrar el seguro.ya que me desvincule de la empresa que estaba.y a partir de cuándo lo puedo tramitar.
Se puede cobrar estando trabajando?. Algunos de mis compañeros iniciaron el tramite online, ya les dieron fecha de cobro pero siguen trabajando.
Buenas noches , como consulto si me aportaron mis 23 años de empleado
Buenas noches, soy empleada de call center y nos informaron que nos cambiaron de convenio a 781/20. Con este cambio ya no tendríamos vigente el seguro de La Estrella? Porque en caso de que continuemos teniendo el seguro me gustaría seguir sumando ese dinero, no retirarlo aún.
Buenas noches, como calculo cuanto debo cobrar?
Hola cómo hago para poder cobrar el seguro. Ya me dieron la baja
Ya me júbilo cuanto tengo q cobrar
como puedo saber si tengo que cobrar Algo ?
donde tengo que entrar para verificar
Buenas , Si me sacan de Convenio , puedo cobrar el seguro de La Estrella ? (tengo 20 años de antiguedad como empleado de Comercio.-
SI