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Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.
¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?
Se trata de un seguro de retiro, complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, que el empleador paga mensualmente en beneficio del empleado, para que a su retiro, puede obtener una renta vitalicia.
Marco Legal
El 15 de octubre de 1991 se estableció – a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.
El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes contingencias:
Desvinculación
El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.
Invalidez activa
Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.
Fallecimiento del asegurado en la etapa activa
Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.
Financiamiento del plan
El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.50%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado.
El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.
Reducción de alícuota: En 2019, se acordó reducir el aporte mensual de 3.5% a 2.5%
El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.
Requisitos para la obtención de la Renta vitalicia
Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
- Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
- Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
- Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:
a) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.
b) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector.
Por ejemplo: con 10 años de antigüedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antigüedad al cien por ciento (100%).
Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para inciar los trámites correspondientes.
Tipos de renta vitalicia
El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:
Renta vitalicia normal
Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.
Renta vitalicia con seguro de vida
El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada.
La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del sexo del titular.
Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular.
La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiséis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabajador superior a diez (10) años.
CONSULTAS FRECUENTES
Existen diferentes consultas en torno al aporte a este seguro de retiro, resulta necesario, efectuar algunas aclaraciones para las siguientes situaciones:
¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?
El seguro de La Estrella es un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.
¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?
Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure cono Convenio Colectivo aplicable el 130/75.
¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.
Dicho esto, en caso que el empleador no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.
A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.
Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”
Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.5%).
¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?
El trabajador desvinculado (sea por despido directo o indirecto, o renuncia) que descubre que su ex empleador no le efectuó nunca los aportes se encuentra habilitado a intimar pero esta vez no por la totalidad del aporte sino por el 50% del mismo.
Esto guarda relación con lo antedicho respecto al destino del aporte: 50% va a la cuenta del trabajador y el restante 50% a financiar el sistema.
De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Andrea dice
Buenas tardes realice un retiro voluntario con mi empresa me corresponde cobrar algo me interesa saber gracias.
Sebastián dice
Buenos días realice un retiro voluntario con mi empresa me corresponde cobrar algo me interesa saber gracias.
Vicente dice
Si el empleador hizo los aportes podes rescatar el 50 % no importando si renunciaste o fuiste despedido
martin gimenez dice
hola mi nombre es martin mi pregunta es yo tengo 30 años de sercio
y ya me jubilo cobro algo de segura?
Vicente dice
Si. Si hicieron los aportes al sistema y te jubilas teniendo 65 años cumplidos
Alexis dice
Quisiera saber como hago p cobrar si renuncie a mi trabajo como.empleado d comercio?
Karina dice
Si desde junio que me desvincularon de la empresa,cuanto tiempo tengo para entregar el formulario?
Claudia dice
Como lleno el formulario para el seguro de desempleo
Cintia dice
Tenés que ir a Anses directo! Todo servido quieren? Dios sannnnto
Mabel dice
Hola , hace más de 5 años q no recibimos información sobre los aportes acumulados
Oscar dice
Hace un 5 años que no recibimos informacion de la estrella por acumulacion del seguro en valor real en pesos.
Cristian dice
Entra a la página de la estrella seguros y logeate para obtener toda la información de los aportes de los últimos 6 meses que realizo la empresa
Yolanda judith Marcolini dice
Buenas tardes como puedo saber sii empleador está haciendo los aportes al seguro?
EVELYN dice
PODES INGRESAR A LA PAGINA POR EL CHAT, DANDO TU NOMBRE Y DNI TE DICEN
Carlos dice
Hola mi nombre es carlos antonio sequeira trabaje casi 3 años y me despidieron de mi laburo quisiera saber si me corresponde algo del seguro de la estrella desde ya gracias
yamila dice
Dice que tenés que tener 5 años de antigüedad para cobrar el seguro
Luciano dice
Recien volvi del CUEC y me comentan que hay que tener 3 años. Que carlos haga el papeleo por las dudas
Alan dice
Hola Carlos, si te corresponde que te abonen, el 1.75% de los aportes mas los intereses. Comunicate con la empresa, pero siempre antes asesorate con un abogado.
Gerardo Antonio Tello dice
Hola yo trabajé 2 años y m despidieron x accidente kisiera saber si tengo para cobra algo d seguro la estrella
Romina dice
Hola! Quisiera saber como cobro el seguro, ya que trabaje 10 años de empleada de comercio.
Juan Manuel dice
Buenas noches, necesito saber cuánto me corresponde cobrar el seguro la estrella,si trabajé durante 1 año soy empleado de comercio. Porque nose si lo que me quiere dar mi empleador está bien. Gracias!!!
Jorge dice
Hola, estoy muy indignado con los ladrones de La Estrella, por que no me pagan lo que tengo en la cuenta, hace 3 meses que hice todo para que me pagasen y hasta ahora nada, ni siquiera un correo o llamado para decirme que pasa, queria preguntarte como proceder, por que esto es un robo y justamente a los mas necesitados y vulnerables que son los trabajadores, de parte del sindicato y la estrella. Aguardo tu respuesta y muchas gracias desde ya.
Sergio dice
Hola trabaje en una empresa de venta de electrodomesticos del 2008 al 2013 cto seria el aproximado que deberia pagarme el seguro la estrella a ver si lo q m quieren pagar esta bien?
Myriam Alderete dice
Hola !! Trabaje desde 2000 hasta el 2021 cerraron el local comercial y quede sin trabajo tengo todos mis aportes quisiera saber si me corresponde el seguro Estrella y como tengo q hacer gracias