El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal explicó qué es y cómo funciona el recurso judicial que obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores.
El Senado dio media sanción hoy a la reglamentación del recurso del “per saltum”, que habilita a la Corte Suprema a intervenir en determinadas causas aunque no se hayan agotado las instancias ordinarias previas que debe atravesar cualquier expediente antes de ser abordado por el máximo tribunal.
En ese sentido, en diálogo con INFOnews, el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, explicó que los pasos a seguir en un trámite judicial son los siguientes: “Primero está la primera instancia; se tramita el juicio y se tiene una sentencia. Se apela, una de las partes o ambas y se va a segunda instancia. La Cámara revoca o confirma la sentencia de primera instancia”.
“En algunos casos hay una instancia extraordinaria que es recurrir a la Corte Suprema de Justicia”, agregó el letrado y siguió: “¿Qué es el per saltum? Que la Corte, antes de tiempo, intervenga”.
Además, señaló: “Con el proyecto nuevo, una vez que se tenga sentencia de primera instancia, se puede saltear la Cámara e ir a la Corte. Para eso se necesitan causales graves que están estipuladas en el mismo proyecto de ley, por ejemplo de gravedad institucional”.
En tanto, Rizzo explicó que el pedido de Per Saltum se realiza a la Corte Suprema y es el máximo tribunal el encargado de decidir si es o no necesaria su intervención.
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