El accidente laboral in itinere es aquel que sufre el trabajador al ir o al volver de su lugar de trabajo.
Todo empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o auto asegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
¿Qué es el accidente de trabajo In Itinere?
Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (In itinere).
“Del trabajo a casa y de casa al trabajo”
Se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido a un trabajador cuando el mismo se produce durante el desplazamiento desde su lugar de trabajo hasta su domicilio, y viceversa.
Para calificar el accidente sufrido por el trabajador en el camino a su casa o al trabajo, se tienen en cuenta los horarios de ingreso y egreso, el camino mas corto y directo, y que no se haya interrumpido el recorrido obligado. En cuanto a sus consecuencias legales, es igual a un accidente ocurrido en el lugar de trabajo. Esto es así ya que la necesidad de trasladarse del trabajador, no es otra que la de prestar sus servicios remunerados, o regresar a su hogar luego de la jornada laboral.
In itinere, término proveniente del latín que significa “en el camino”.
Cambio de trayecto
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el trayecto se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.
El accidente de trabajo in itinere tiene su fundamento legal en al artículo 6 de la ley 24.557:
1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.
SergioOchoa dice
Los días de cobro me veo obligado a cambiar mi recorrido para retirar dinero de un cajero. ¿Cómo se actua en esos casos?