Índice de Contenidos
La norma amplía de dos a tres años los contratos de alquiler y establece que los ajustes deberán ser anuales a partir de un índice combinado entre inflación y evolución salarial, entre otros puntos.
El Senado sancionó la nueva ley de alquileres, que prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país, en una nueva sesión virtual.
Qué dice la nueva Ley de Alquileres
Actualización
La ley establece que la actualización del valor de los alquileres será de manera anual y no semestral, y que el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales.
Se amplía el plazo de alquiler
Según la norma aprobada, se amplía de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino; y se regula que el pago del mes anticipado y del depósito de garantía no podrán ser mayores al equivalente a un mes de alquiler.
Además, indica que el reintegro del mes de garantía deberá realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
Garantías
El inquilino podrá proponer al menos dos alternativas de garantía, entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal, que podría documentarse con recibo de sueldo o certificado de ingresos.
El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo en los casos donde el locatario ofrezca una garantía personal, donde el máximo será de hasta diez veces el valor del alquiler.
Renovación del contrato
En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos.
Si el locador permanece en silencio o se niega a llegar a un acuerdo, el inquilino podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización.
Si el destino del inmueble es habitacional, previo a una demanda de desalojo por falta de pago, el dueño deberá intimar al inquilino otorgando un plazo no menor a diez días corridos para el cumplimiento de la deuda, contados a partir de la recepción de la intimación.
Expensas
En lo que refiere a las expensas, el propietario se hará cargo de las extraordinarias, mientras que el locatario deberá cumplir con aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición.
Declarar los contratos en AFIP
La ley también establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
Intermediación por profesional matriculado
En cuanto a la intermediación, indica que ésta solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado. Si solo interviene un corredor, tanto el locador como el locatario deberán pagar los honorarios, “excepto pacto en contrario o protesta de alguna de las partes”.
Ámbitos de mediación y arbitraje
La norma señala que el Poder Ejecutivo, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en formar concertada con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, deberá realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.
Programa Nacional de Alquiler Social
Finalmente, se crea un Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler, con especial consideración por las personas en situación de violencia de género y adultos mayores.
GABRIEL dice
CUANDO ENTRA EN VIGENCIA EL REGIMEN DE INFORMACION DE LOS CONTRATOS DE LOCACION ANTE AFIP
lau dice
Hola estoy por renovar contrato en noviembre 2020 de un local comercial rn pcia de bs as. Puedo usar la extencion de contrato y renovarlo en enero 2021? el dueño quiere hacerlo por 2 años es legal? tb incluye una actualizacion del 50%anual se puede incluir en el contrato o no? Gracias!
María dice
Buenas, en caso de venta del inmueble…
¿que tiempo se le debe otorgar al inquilino para dejar el inmueble?
¿se le debe abonar algo por rescindir el contrato debido a la venta?
Gonzalo dice
Hola que tal, esta ley de alquileres, es para todo tipo de alquiler o solo para viviendas?, para un alquiler de comercio, un local, también vale esta ley?, saludos
Dani dice
Buen día, alguién sabe donde cargar los nuevos contratos en AFIP?
Paola Noemi Vrbka dice
Tenes que habilitar el “registro de operaciones inmobiliarias”. en AFIP
Tenes que habilitar “registro de operaciones inmobiliarias”.
Buen dia, donde se publican en afip los contratos, en Registro operaciones inmobiliarias?
Gracias
si
Buen dia!
Quisiera saber como declaro el contrato de alquiler ante afip?
O solo tengo que emitir factura, declararlo en bienes personales y celebrar un contrato como venia siendo?
Muchas gracias.
Hola, soy jubilada y propietaria de 1 departamento que alquilo. La consulta es si debo inscribirme como monotributista en Afip para poder facturar y cuánto deberé abonar de monotributo. Muchas gracias
Hola ignacio como estas ?, mira te comento un drama que tengo espero me puedas ayudar, yo tengo un hostel en mina clavero, el inquilino lo alquilo el año pasado en julio con contrato todo como corresponde… el tema es q yo vivo de eso y que no me esta pagando este año porque la ley lo ampara, que deberia hacer al respecto ç??
ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR?PAGO UN ALKILER DE $ 6000,A CUANTO VOY A PAGAR MES DE OCTURE 2020?GRACIAS A TODOS.
el dueño es responable inscripto y quiere cobrarme el iva a un contrato de vivienda es correcto ese cobro o es ilegal?
El alquiler de inmuebles para vivienda del inquilino está exento del pago de IVA ( no paga). Tiene que ser 100% para uso residencial habitual. Si el alquiler es para otro uso si paga. Por ej. es vivienda pero también usa una parte como despacho ya yo está exento de IVA
Hola. Muy interesantes las preguntas y las precisas respuestas. La consulta es respecto a un alquiler comercial: tengo un interesado que quiere alquilar un pequeño local que tengo. Me pide alquiler por 4 años. esto me conviene?, otra cosa: cómo es la actualización del precio anual del alquiler? ya que el señor de la inmobiliaria me dice que en el contrato pongamos un 18% cada 6 meses. esto puede ser poco en un plazo tan largo e incierto como 4 años? Que me aconseja? Gracias. Guillermo.
Hola, no se según la nueva ley, decia que afip iba a reglamentar, pero no vi nada, si saben algo por favor avisar.
Gracias!!
Hola! me interesa saber también acerca del régimen de información de AFIP para declarar los contratos. Es El Registro de Operaciones Inmobiliarias de la RG 2820 o debería salir otra reglamentación de parte de AFIP??
Hola, saben si AFIP reglamento los pasos para subir los nuevos contratos de alquiler?
Gracias!