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La norma amplía de dos a tres años los contratos de alquiler y establece que los ajustes deberán ser anuales a partir de un índice combinado entre inflación y evolución salarial, entre otros puntos.
El Senado sancionó la nueva ley de alquileres, que prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país, en una nueva sesión virtual.
Qué dice la nueva Ley de Alquileres
Actualización
La ley establece que la actualización del valor de los alquileres será de manera anual y no semestral, y que el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales.
Se amplía el plazo de alquiler
Según la norma aprobada, se amplía de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino; y se regula que el pago del mes anticipado y del depósito de garantía no podrán ser mayores al equivalente a un mes de alquiler.
Además, indica que el reintegro del mes de garantía deberá realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
Garantías
El inquilino podrá proponer al menos dos alternativas de garantía, entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal, que podría documentarse con recibo de sueldo o certificado de ingresos.
El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo en los casos donde el locatario ofrezca una garantía personal, donde el máximo será de hasta diez veces el valor del alquiler.
Renovación del contrato
En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos.
Si el locador permanece en silencio o se niega a llegar a un acuerdo, el inquilino podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización.
Si el destino del inmueble es habitacional, previo a una demanda de desalojo por falta de pago, el dueño deberá intimar al inquilino otorgando un plazo no menor a diez días corridos para el cumplimiento de la deuda, contados a partir de la recepción de la intimación.
Expensas
En lo que refiere a las expensas, el propietario se hará cargo de las extraordinarias, mientras que el locatario deberá cumplir con aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición.
Declarar los contratos en AFIP
La ley también establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
Intermediación por profesional matriculado
En cuanto a la intermediación, indica que ésta solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado. Si solo interviene un corredor, tanto el locador como el locatario deberán pagar los honorarios, “excepto pacto en contrario o protesta de alguna de las partes”.
Ámbitos de mediación y arbitraje
La norma señala que el Poder Ejecutivo, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en formar concertada con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, deberá realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.
Programa Nacional de Alquiler Social
Finalmente, se crea un Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler, con especial consideración por las personas en situación de violencia de género y adultos mayores.
Carlos J. Merlo dice
Entiendo que no, por aquello de la irretroactividad de las leyes. O sea regirá para los nuevos contratos que se celebren a partir de la promulgación de esta ley.
daniela dice
se viene el “SISA” para los alquileres de inmuebles urbanos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! agarrense!
guillermo dice
con esto se piensa bajar el valor de los alquileres y que hayan mas viviendas disponibles. ?
no les parece que 2 años que es un tiempo mas que racional para la relacion locador y locatario que ya de por si es conflictiva ?
Monse dice
Hay casos en los que dos años no son suficientes y a la persona/familia le cuesta muchísimo tramitar un nuevo alquiler. Hablo por experiencia propia. Es importante contemplar todos las situaciones.
Fred dice
Y para el caso de alquileres particulares? O se monopoliza en el sector intermediario?
Carlos dice
Con la redacción que leí no me queda claro si la intermediación es obligatoria; entiendo que no, pero solo por corredor matriculado si existiera
nicolas dice
que pasa para los casos de los contratos que estan en curso?
Matías dice
La aplicación de la Ley será a futuro, no teniendo efectos retroactivos. Es decir, aplicará para los contratos celebrados luego de su entrada en vigencia.
SE APLICA LA LEY ANTERIOR, LA QUE ESTA EN CURSO, YA QUE NO FUE PROMULGADA Ni PUBLICADA.
Excelente Ley.-
Hola. Muchas gracias por la información. Pero se sabe algo de los alquileres temporarios?? Donde puedo buscar esa información. Gracias
https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/1199.htm
Quería saber si la nueva ley se aplica para contratos temporaries o de locales
Muy buena nota e información Igualmente hay que aguardar a la reglamentación para disipar algunas dudas y cuestiones que se producen cotidianamente o darnos un marco de actuación ante ellas. http://www.lini.com.ar
Saludos
los alquileres se van a encarecer muchísimo, es mucha la intervención en aspectos de la actualización, en un contexto de hiperinflación, con un INDEC poco creíble, lo único que le queda al locador es pedir una disparatada suma para cumplir con la obligación de “mantener” el precio del alquiler durante 3 años
No nos interesa tu opinion gorilita
Pero Pablo tiene razón, tu comentario es muy partidario y el de él es muy realista.
Y a nosotros no nos interesa que gente con poquísimas neuronas como vos opine. Seguí votando a ladrones, bruto!
Hola Ignacio, siempre leo todas las noticias que publicas a diario, te quiero consultar al respecto! ¿Esto se aplica para nuevos contratos y a partir de cuando? Yo hace menos de un mes que estoy en una nueva vivienda y para entrar como a la mayoría me cobraron bastante! ¿Puedo exigir algo o una vez firmado no hay retroceso? Soy empleado de comercio, ganó 39 mil, primer año pago 11500 y segundo 14000. Gracias
Hola,la ley se aplica una vez finalizado el plazo del DNU, es decir a partir de octubre.
Cuándo comenzará a entrar en vigencia? Más o menos, un plazo aproximado, saben?
Quien se hace cargo de los honorarios de la immobiliria si fuese el caso? Dado que es el valor mas caro a la hora de alquilar.
Si le pagaran $1 a Ignacio por cada pregunta pelotuda se haría millonario
Lee mamerto! Esta clarisimo el articulo
Honorarios: 2% cada parte, pudiendo una asumir el total (4%) por el monto del primer año de contrato de alquiler (ley 14085)
Porque Pudiendo una parte? osea el i inquilino
El 4% es sobre los 36 meses o los primeros 12? Como dice primer año de contrato…
Hola, tenes info de esto? Renuevo en noviembre y me quieren cobrar el total de la comisión inmobiliria, no tengo clara la info, en algunos lados dice que lo pagan ambas partes, en otro que lo paga el dueño y en otro que depende de la jurisdicción y el porcentaje es maximo un 4.15% de comision no?
Aplica a contratos celebrados anterior a esta ley?
Hola Ana , en principio las leyes no tienen efectos retroactivos (esto es tienen efectos a futuro) salvo que la misma ley preeva su reatroactividad , si nada dice la ley en cuanto este tema , no se aplica a los contratos ya celebrados.
Saludos
Entiendo que no, por aquello de la irretroactividad de las leyes. O sea regirá para los nuevos contratos que se celebren a partir de la promulgación de esta ley.
La ley todavia no fue publicada en Boletin Oficial , por lo tanto todavía aplica la leya anterior.
Tengo que renovar el alquiler de el dpto…y me comunicaron q me van a aplicar el 35%+ de lo q ya venía pagando…y mi madre es jubilada…
queres un pañuelo o tenes alguna pregunta?
que altanero usted
Que susede con los alquileres temporarios
Hola Rosana. En tu caso podrías acogerte al “beneficio” que otorga el artículo 3 del DNU 320/2020, prorrogando automáticamente el contrato hasta el 30 de Septiembre. Llegada la fecha, y ya habiendo entrado en vigencia la nueva ley, se aplicará la fórmula de ajuste establecido para los nuevos contratos.
Te sugiero tengas en consideración que, de hacer uso de esta opción, deberás notificar fehacientemente al locador (propietario).
Espero te sea de utilidad, saludos.-
La notificación deberá realizarse con, al menos, 15 días de antelación a la finalización de contrato.
Hola , puede un inquilino no pagar el aumento pactado correspondiente a junio
Quisiera saber se me termina el contrato y voy a renovar se paga de nuevo la garantía ?
Hola Ana. las leyes nunca son con retroactividad. Aplica a contratos firmados a partir de que la ley entra en vigencia
Muy buen extracto. Claro y conciso. Gracias.