Índice de Contenidos
El voto es obligatorio y por tanto quienes no votan son considerados infractores al Código Nacional Electoral.
efectuaron el sufragio son considerados infractores al Código Nacional
Electoral. Desde este año, la Justicia se comprometió a hacer efectivo
el control sobre los infractores y cambió la forma en la que se
comprobará quién votó y quién no.
Aquellos que no pudieron sufragar por circunstancias de fuerza mayor,
deberán acreditarlo y realizar el trámite correspondiente para no
figurar en el padrón de infractores a la ley. De lo contrario,
mantenerse como infractores impide ocupar cargos públicos por tres años y
acarrea el impedimento de realizar trámites en la administración
municipal, provincial y nacional.
Quienes no concurrieron a votar deberán presentarse junto con el DNI
ante la Justicia para justificar la infracción de la misma forma que en
los comicios anteriores y dentro de los 60 días.
Para las PASO y las elecciones generales de octubre, habrá dos multas
que se contabilizan de forma independiente. La infracción en las
primarias es de 50 pesos y en las Legislativas de octubre, 100 pesos.
Desde la Justicia Electoral explicaron que ambas son acumulables si la
persona no votó en ninguno de los casos.
Habrás un padrón de infractores disponible pasados los 60 días de la
elección, tiempo que tienen los ciudadanos para justificarse. Una vez
informados los padrones, se podrá realizar el pago de la multa que podrá
pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las
demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago
generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.
El ciudadano a más de 500 kilómetros del lugar de votación, eximido de
la obligación de votar, deberá acreditar esa distancia ante la autoridad
judicial más próxima con el DNI y se puede hacer en comisarías este
mismo domingo.
Donde pagar la multa
sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que
se habiliten para el cobro. Para hacer
efectivo el pago de la multa, la Justicia Electoral confeccionará un
padrón con los infractores. El mismo estará disponible pasados los 60
días de la elección ya que es el tiempo que tienen los ciudadanos para
justificarse.
generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral.
Luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las
entidades autorizadas para el cobro o personalmente por el elector- se
encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de
la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba
para acreditar dicha circunstancia.
– ¿Qué pasa si estoy a más de 500 kilómetros?
acreditar esa distancia ante autoridad judicial más próxima. Esta acción
es totalmente personal y debo hacerla con el DNI. Se puede hacer en las
comisarías.
– ¿Cómo es el trámite?
comisaría más cercana y pedir que se me expida un certificado de
distancia. Posteriormente tengo 60 días corridos a la elección para
presentar el certificado ante la Justicia Electoral.
presentarse otra persona con mi DNI y mi certificado para justificar la
falta. Una vez realizado el trámite la persona deja de figurar en los
padrones de infractores a la ley.
– ¿Qué pasa si estaba a menos de 500 kilómetros pero estoy lejos?
– ¿Y si tenía que trabajar ese día?
eximido de votar, pero puede ejercer su derecho al voto pidiéndole al
empleador que le permita salir del trabajo para ir hasta el colegio y
sufragar.
de la zona en donde está empadronado, quedará justificada su infracción
mediante un certificado que puede hacerle su empleador. El trámite para
demostrar el motivo de su infracción ante la Justicia, es el mismo que
si se encuentra a más de 500 kilómetros.
– ¿Qué pasa con las personas que estaban enfermas?
certificado médico. Según la ley esto debería realizarse ante entes
estatales, pero desde la Justicia Electoral aseguran que se puede
contemplar un certificado de cualquier médico siempre y cuando tenga su
número de matrícula y la fecha correspondiente. El documento deberá
presentarse junto con el DNI ante la Justicia para justificar la
infracción de la misma forma que en los anteriores casos y dentro de los
60 días.
Anónimo dice
A mi no me dejaron votar denuncie y todo y me mandaron un archivo de la causa ni bola me dieron
SEGUN LO QUE LEI EN INTERNERT LA EDAD PARA VOTAR ERA DE LOS 18 AÑOS HASTA LOS 70 AÑOS, EN 48 HORAS CAMBIARON LA EDAD? O ES QUE QUIEREN CAPTAR MAS VOTOS?
Es lo mismo que dice la nota, de que estas hablando?
Tenia entendido que a partir de los 70 años no era obligatorio
soy noemi qpasa en mi caso? yo no vote porq no figure en padrones hice cambio d domicilio en marzo ddel 2011.
Me pasa lo mismo, desde 2010 tengo hecho el cambio de domicilio y son tan ineficientes los sistemas que aun figuro en la otra punta del paìs…que me vengan a multar y les hago juicio por mal funciones en el cargo….