12Anoche, el Senado aprobó en general el nuevo régimen para el personal de casas particulares y reservó para el próximo mes el tratamiento del articulado de la iniciativa, que ya cuenta con media sanción de Diputados pero que no logró convertirse en ley por acuerdo de todos los bloques.
El proyecto original impulsado por el Poder Ejecutivo incluye la ampliación de varios derechos, como los de vacaciones pagas, aguinaldo e indemnización por despido, que se duplicará respecto de los niveles actuales. Además, obligará a los empleadores a contratar un seguro de accidentes.
Estos son los principales artículos del proyecto de personal de casas particularesa:
Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Exclusiones-prohibiciones. No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen parcial:
a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley:
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole doméstica deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley”.
Grupo Familiar. Retribución. En caso de contratarse más de una persona de la misma familia, la retribución deberá convenirse individualmente con cada uno de ellos.
Período de prueba. El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días efectivos en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro.
Queda prohiba la contratación de menores de 16 años.
La jornada de trabajo de los menores entre 16 y 18 años no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis horas diarias de labor y 36 horas semanales, las cuales serán diurnas y con retiro.
Jornada de trabajo: Se iguala la jornda a la del la ley 20744, por lo que los trabajadores tienen derecho a una jornada que “no podrá exceder 8 horas diarias o 48 semanales”, y que su trabajo en una jornada ordinaria “no podrá exceder las 9 horas”.
Horas extras. El empleador deberá abonar al personal que prestare
servicios en horas suplementarias un recargo del 50 por ciento calculado
sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100 por
ciento en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
Descansos: Además deja en claro el derecho a “un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13”, y la extensión de las licencias anuales a 14 días si la antigüedad fuera de entre seis meses a cinco años; de 21 días hasta los 10 años; de 28 días entre 10 y 20 años; y de 35 días para cuando se superen los 20 años.
El derecho a “un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como
mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes”.
Ropa de trabajo: Este artículo también indica que el trabajador tendrá derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo.
Alimentación: tanto como a “una alimentación, suficiente y que asegure la perfecta nutrición”, que se le sea otorgada en “desayuno, almuerzo, merienda y cena”, y que tenga a su favor “un seguro por los riesgos del trabajo”.
Salario Mínimo. El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo. Hasta tanto entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad será fijado periódicamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional”.
hola Ignacio, una consulta soy empleada domestica vivo en Córdoba y quería saber por los días que tendría que trabajar tengo categoría sexta y trabajo de lunes a viernes de 7 a12 hs, ahora bien mi patrona hace unos días me viene diciendo que tendría que trabajar también los sábados pero no es el acuerdo preestablecido, ¿tendría que trabajar esos días o no? Desde ya muchas gracias y espero tu respuesta.
Gracias a vos por leerme, saludos!
Muchas gracias por la info!!!