Nuevos montos de los topes
El tope de facturación anual se elevará de $72.000 a $200.000 para profesionales
El tope de facturación anual para las otras actividades pasará de $144.000 a $300.000.
Nuevos valores de los aportes
El aporte jubilatorio pasaría de $35 a $110.
El aporte destinado al sistema de salud pasaría de $46,75 a $70.
Nuevos valores de las cuotas
Sumano los distintos componentes, la cuota más baja será pasará de $115 a $213 y la más alta de los $587 a $2.880.
Nuevo precio máximo
El proyecto prevé elevar a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido.
Novedades del nuevo proyecto
Actualización anual
Una de las novedades de este proyecto de ley, es que se busca evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, por lo cual se prevé que la AFIP pueda modificar los montos los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, una vez al año. Y tendrá como límite una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea mayor.
Se incorporan nuevos paramentros
A partir del 2010, los pequeños contribuyentes deberán tener en cuenta un nuevo parámetro para determinar el importe a ingresar. Se incorporará en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año. Este nuevo parametro se sumaría a los ya existentes, los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año.
Particularidades
Las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia. La escala a tener en cuenta es la sieguiente:
- Hasta $235.000: 1 empleado.
- Hasta $270.000: 2 empleados.
- Hasta $300.000: 3 empleados.
Una duda que preocupa a los pequeños contribuyentes refiere a qué sucederá con los responsables que abandonaron el régimen simplificado y que, de acuerdo a los nuevos valores, puedan regresar al Monotributo. Julián O. Esposito, consultor tributario, explicó la solución que prevé la iniciativa:
“Se permitiría el reingreso de los responsables, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley”. “Por lo tanto, estimando dicha publicación durante el tercer cuatrimestre del presente año, el período de transición tendría lugar en los primeros cuatro meses de 2010”, concluyó Esposito.
Nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.
La iniciativa contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente. Para acceder a este nuevo régimen el contribuyentes deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser persona física mayor de 18 años.
- Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
- Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
- No revestir el carácter de empleador.
- No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.
Con este nuevo régimen, el fisco dejaría sin efecto al llamado Monotributista eventual.
El proyecto serían enviado en los próximos días al congreso, y se espera sea aprobado antes del 10 de diciembre, aprovechando la conformación actual de las cámaras. Si todo sale según lo planeado, el nuevo régimen de monotributo estará en vigencia a partir de enero de 2010.
Fuente: iProfesional.com
Ignacio dice
Hola, también habrá ajustes en el monto del ingreso
Anónimo dice
hola soy carlos luis, porque al aumentar los valores de las categorías exiatentes no se prevee adecuar para las mismas categorías un incremento del monto de ingresos para las mismas. No se estaría dando un doble incremento por aumentar la cuota de la categoría y no ajustarse el monto de ingreso correspondiente a cada categoría que se incrementa. gracias
Anónimo dice
Gracias Ignacio, está clarísimo!
Muy bueno el blog. Saludos, Maria Elena
Te comento los pasos a seguir para darse de alta en el monotributo:
1. Obtener el C.U.I.T.: Es lo primero que hay que tramitar, el número de CUIT que debe ser solicitado en la AFIP que corresponda al domicilio fiscal de la persona.
A la AFIP hay que ir con el formulario F. 183/F, que puede completar online o descargarlo y completarlo a mano. Básicamente tenés que completar los datos de 2 a 7 . que son datos personales, domicilio, DNI, etc,
Entonces, hay que ir a la AFIP con ese formulario y el DNI en original y fotocopia, mas dos comprobrantes de domicilio, que pueden ser servicios, impuestos, o certificación policial.
2. Tramitar la Clave Fiscal: Lo segundo que hay que hacer, también en la AFIP y junto con el paso anterior, es tramitar la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3. Con esa clave se pueden hacer los trámites online en la página de la AFIP, http://www.afip.gob.ar
3. Darse de alta en el monotributo: Con el Nro de CUIT y la clave fiscal, hay que darse de alta en en el monotributo en la página de la AFIP. Es la única forma de darse de alta en el monotributo es mediante la web.
Hasta aquí son los pasos. La última parte, darse de alta en la página web, no es muy compliacado, basicamente te pide, los datos de la persona, la actividad, lo que estima facturar en el año, después optar por una categoría y una obra social.
Hola. Quisiera saber cuales son los pasos para inscribirme al Monotributo. Cual es el primer formulario que debo completar para presentar en AFIP?
En el caso de decidirme como autónomo, qué debo hacer? Te aclaro que aún no tengo clave fiscal.
El blog está muy bueno…
Gracias! Maria Elena