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A quienes alcanza, quienes quedan excluidos, cuando se pagará, que aportes y contribuciones se pagarán.
El Gobierno nacional oficializó hoy sábado el los alcances del aumento para trabajadores del sector privado dando, mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 14/2020.
Análisis de los puntos del decreto
Incremento salarial
El incremento es de $4.000 y se paga en dos tramos:
- $ 3.000 desde el mes de enero de 2020 (que se cobra en febrero)
- $ 1.000 desde el mes de febrero de 2020 (que se cobra en marzo)
En febrero se pagan los 3000 + 1000 que en total suman los 4.000 pesos que por 3 meses no tendrán contribuciones para los empleadores (solo obra social). Luego formará el piso para negociaciones paritarias 2020.
Absorción
El aumento deberá ser absorbido por las negociaciones paritarias 2020.
No cuenta para adicionales
No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Pero se podrá optar por criterio distinto mediante negociación colectiva.
Pero si es base de cálculo para Vacaciones, Aguinaldo, horas extras y todo beneficio que esté incluido en la ley de contrato de trabajo u otras normas laborales.
También se debe pagar en caso de licencia por Maternidad
Incremento Solidario
Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado:
“Incremento Solidario”
Proporcionalidad a la jornada
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable.
Aportes y Contribuciones
Sobre el incremento solidario, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020).
La contribución vigente al SIPA, es de 10.17%, por lo tanto los empleadores deberían pagar las alícuotas a los restantes subsistemas, Ley 19.032, FNE y AAFF:
Subsistema | Alícuota |
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto, para poder tomar este beneficio, habrá que esperar una modificación del aplicativo Declaración en Línea.
Ademes, que realizar el pago de contribuciones a la Obra Social y ART.
En caso de no contar con el “Certificado MiPyME” vigente, tienen 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto para tramitarlo.
Las entidades sin fines de lucro tendrán la misma exención.
En cambio, los trabajadores deberán realizar todos los aportes a la seguridad y obra social.
Trabajadores Incluidos
El aumento incluye a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado. Incluye a quienes están en convenio (Comercio, UOCRA, UOM, Camioneros, etc) y quienes están fueran de convenio.
Trabajadores excluidos
Quedan excluidos de la aplicación del Decreto:
- Trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional,
- Régimen de Trabajo Agrario
- Servicio Doméstico
De todos modos, a través de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, se evaluará la posibilidad de aplicar aumentos similares.
Tampoco están incluidos los pasantes.
En el caso de los Estatales, la próxima semana se espera por el anuncio de un incremento similar para estatales.
Más detalles Decreto 14/2020
Soledad dice
Hola necesito ayuda con lo siguiente, yo vengo cobrando hace más de medio año un concepto de a cuenta futuros aumentos que estaba en 12500 pesos, cuando aparecieron los 3 mil en el recibo me bajaron el a cuenta a futuros aumentos a 9 mil es decir me lo sacaron de allí, el recibo de mis compañeros sigue igual excepto el mío. Esta mal liquidado? Por lo que entendí no se podía tomar de negociaciones anteriores si no de las 2020. Gracias saludos.
Natalia dice
Hola Ignacio, te consulto porque estoy liquidando los sueldos de marzo y hay una empleada fuera de convenio que se le está pagando el incremento solidario, Al estar fuera de convenio cuándo queda absorbido ese incremento e incorporado a su salario.
Se puede incorporar a su salario en el periodo abril así no se pagan las contribuciones patronales sobre el incremento en marzo?
Muchas gracias
Saludos
Belen dice
Buenos dìas
Queria saber si en caso de una renuncia corresponde abonar el incremento en la liquidaciòn final.
Gracias
Maria dice
Buenas tardes…actualmente no me pagaron el aumento solidario…yo trabajo 6 hs (no lo legal que son 8 hs)
Los 4 mil son proporciona a lo que entendí ,VErdad???….
Ahora el descuento de los aportes se hacen sobre los 4 mil??? O primero en los 3 mil. Y nuevamente a los 1 mil (dos veces?.
PORFAVOR RESPONDAN..GRACIAS
Oscar dice
Hola Ignacio, para un empleado que ingresa el 01/03/2020. Cómo se debería actuar.
Corresponde abonarle la suma de $ 4000?
Yanel dice
Hola mí convenio es con el sindicato SMATA, me corresponde el aumento? Dado que homologaron el aumento en noviembre y se empezó a pagar en diciembre.
Ignacio dice
si
noelia dice
Consulta ahi dice que los 4000 no pagan contribuciones pero en el 931 no enuentro donde detraerlo, alguien sabe como hacrlo?
Fabián dice
El aumento no iría a los básicos no
El aumento iría a el básico o no
QUISIERA SABER SI EN EL CASO DE LA UOM CONVENIO 260/75 QUE TIENE UN AUMENTO EN ENERO DE PARITARIAS 2019, SE LE DEBEn SUMAR LOS 3000.-
O SI ESE AUMENTO DE ENERO SE DESCUENTA DE LOS 3000.-
GRACIAS
Buenos días Ignacio,
Las empresas que dan un aumento fuera de convenio y lo aplican según la inflación oficial, corresponde aplicar el aumento solidario? Cuando lo compensan como futuros aumentos?
Hola a todos!, en la pagina de Faecys aparece una circular del 21/1/2020..donde explica q la clausula gatillo q quedaba x negociar del 22%..esta alcanzada x los 4000$ q representan un 12, 5 de ese 22% x lo que solo negociaran a partir del mes d febrerp solo un 10%…..
Consulta. Yo hoy cobre el sueldo de enero. Esta suma de 3.000 pesos me la descontaron de lo que en el recibo de sueldo me figura como Futuros Aumentos y ahora aparece en una nueva linea que dice Aumento solidario. En la realidad no me aumentaron nada. Esto es correcto?
hola, entiendo que ese dinero que te pagan como a cuenta de futuros aumentos, tu patronal te lo paga sin que lo disponga el gobierno, entiendo que no está mal que pases de un concepto a otro y cumplir con la ley, cuando ellos ya te estaban dando un beneficio extra.
Hola Buenas tardes, te consulto, si el aumento se toma en cuenta para la retención del impuesto de ganancias de 4ta categoria?
Muchas gracias!
en caso de fatsa, que la paritaria recien es en agosto 2020, debo seguir liquidando hasta esa fecha el aumento como solidario, no?
Con que código de AFIP parametrizamos el incremento solidario?