Índice de Contenidos
A quienes alcanza, quienes quedan excluidos, cuando se pagará, que aportes y contribuciones se pagarán.
El Gobierno nacional oficializó hoy sábado el los alcances del aumento para trabajadores del sector privado dando, mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 14/2020.
Análisis de los puntos del decreto
Incremento salarial
El incremento es de $4.000 y se paga en dos tramos:
- $ 3.000 desde el mes de enero de 2020 (que se cobra en febrero)
- $ 1.000 desde el mes de febrero de 2020 (que se cobra en marzo)
En febrero se pagan los 3000 + 1000 que en total suman los 4.000 pesos que por 3 meses no tendrán contribuciones para los empleadores (solo obra social). Luego formará el piso para negociaciones paritarias 2020.
Absorción
El aumento deberá ser absorbido por las negociaciones paritarias 2020.
No cuenta para adicionales
No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Pero se podrá optar por criterio distinto mediante negociación colectiva.
Pero si es base de cálculo para Vacaciones, Aguinaldo, horas extras y todo beneficio que esté incluido en la ley de contrato de trabajo u otras normas laborales.
También se debe pagar en caso de licencia por Maternidad
Incremento Solidario
Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado:
“Incremento Solidario”
Proporcionalidad a la jornada
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable.
Aportes y Contribuciones
Sobre el incremento solidario, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020).
La contribución vigente al SIPA, es de 10.17%, por lo tanto los empleadores deberían pagar las alícuotas a los restantes subsistemas, Ley 19.032, FNE y AAFF:
Subsistema | Alícuota |
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto, para poder tomar este beneficio, habrá que esperar una modificación del aplicativo Declaración en Línea.
Ademes, que realizar el pago de contribuciones a la Obra Social y ART.
En caso de no contar con el “Certificado MiPyME” vigente, tienen 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto para tramitarlo.
Las entidades sin fines de lucro tendrán la misma exención.
En cambio, los trabajadores deberán realizar todos los aportes a la seguridad y obra social.
Trabajadores Incluidos
El aumento incluye a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado. Incluye a quienes están en convenio (Comercio, UOCRA, UOM, Camioneros, etc) y quienes están fueran de convenio.
Trabajadores excluidos
Quedan excluidos de la aplicación del Decreto:
- Trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional,
- Régimen de Trabajo Agrario
- Servicio Doméstico
De todos modos, a través de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, se evaluará la posibilidad de aplicar aumentos similares.
Tampoco están incluidos los pasantes.
En el caso de los Estatales, la próxima semana se espera por el anuncio de un incremento similar para estatales.
Más detalles Decreto 14/2020
Marina dice
Hola, les quería consultar si los $3000 es una suma fija o se calcula un proporcional por las horas trabajadas?
Gracias
Nicolás dice
Consulta y en abril cobraría cuatro mil pesos ? Y mayo también así hasta que cierren las paritarias o solamente se cobran tres mil en febrero y mil en marzo ?
Flopa dice
Buenas noches
Que pasa con los q están fuera de convenio? Hoy nos dijeron a no nos correspondía y que el decreto no aclara y que habla de paritaria q los q están fuera de convenio no tienen sino q es un aumento q la empresa te da por qué quiere… Esto se puede reclamar en algún lado?
Ignacio dice
Hola, buenos días. El decreto es claro “para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado” no hace distinciones entre convenio o fuera de convenio
Hola Ignacio! Queria saber (como no lo indica el acuerdo) si el incremento solidario es proporcional a los días trabajados. Por otro lado, si aplica para conceptos indemnizatorios. Si la empresa es fuera de convenio y si ya da un incremento justo este mes entiendo que hasta Febrero debemos declarar este incremento? Gracias!
“para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado”
En convenio o fuera de convenio.
Si, se aplica a conceptos indemnizatorios
Enero, febrero, marzo, etc
La forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable. En el caso de comercio, ¿de donde puedo ver como se calculan las proporcionalidades?.
Hola mi marido esta de licencia lo operaron el 13)12 de un tumor malingo. nuestra duda es que si le descuentan mucho por enfermadad. una vez que este la biopsia empieza el tratamiento de quimio y le dijeron desde su trabajo que no vuelve hasta que se termine el tratamiento. El trabaja en un súper mercado muy conocido
Hola! Una consulta: un profesional con una empleada en su estudio puede obtener el certificado Mipyme?
Si
Lo que no entiendo es como afecta esto al salario minimo vital y movil, cuay última actualización fue en octubre de 2019. Estos $4000 incrementan el salario mínimo vital y móvil del 2020?
Buen día Ignacio: reitero la pregunta. Si ya se hizo el acuerdo entre la faecys y las cámaras de comercio por el pago de los $ 4000 del decreto 14/20. O no es necesario el mismo. Gracias
No salio nada..
Hola Igancio como estas?
Estos incrementos los tenemos que tener en cuenta para el calculo de Vacaciones???
Muchas gracais
Buen dia, como hago el calculo si trabajo de lunes a sabado 5 horas
Muchas gracias
Vanina
Ignacio. Pongo unos ejemplos numéricos para que me aclares algunas dudas con respecto al art 1º del decreto, principalmente. Se trata de obrero de la construcción
un obrero que gana normalmente $ 40000 por mes NETO DE BOLSILO
Con este decreto tendría que cobrar de bolsillo las siguientes alternativas, Cual serian las correctas?
A) En enero/2020 pasaría a cobrar $ 43000 neto de bolsillo, es decir seria el incremento No remunerativo.
B) En enero/2020 pasaría a cobrar $42385 neto de bolsillo , se decir seria totalmente Remunerativo. (incluye descuentos provinciales sobre remunerativo).
Y para febrero este mismo trabajador tendría que cobrar las sig alternativas:
A) en Febrero/2020 cobraría de bolsillo $ 41000 en caso de que sea no remunerativo.
B) en Febrero /2020 cobraría de bolsillo $40795 en caso que sea Remunerativo.
o tendría que ser asi
C) en Febrero/2020 cobraría de bolsillo $ 44000 en caso que consideremos No remunerativo.
D) en Febrero/202 cobraría de bolsillo $ 43180 en caso que consideremos Remunerativo.
Cuales de estas alternativas serian las correctas para Enero y cuales para Febrero ?
Enero B)
Febrero D)
Hola ignacio una baja con fecha 25/01 le. Correspondería el aumento.? Quisieras saber por el. Impacto en sus rubros indemnizatorios.
por favor. Muchas gracias
si, entiendo que de manera proporcional
disculpa, en que te basas para suponer que el importe del decreto 14/20, debe ser tnido en cuenta para rubros indemnizatorios, sac, vacaciones y hs extras.
No está expresado en ninguna parte, y dependerá del convenio la alcracion.
Gracias.
No!
Justamente, como el decreto no lo quita de ninguna base, excepto de los adicionales de convenio, se toma para todo el resto.
Al incremento se le descuentan los aportes sindicales?? Por ej comercio faecys sec. Gracias
A mi entender, si
Las empleadas del servicio doméstico siempre afuera siendo q los sueldos no llegan ni al mínimo vital móvil desastroso.
El q no puede pagar q no la tenga simple