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A quienes alcanza, quienes quedan excluidos, cuando se pagará, que aportes y contribuciones se pagarán.
El Gobierno nacional oficializó hoy sábado el los alcances del aumento para trabajadores del sector privado dando, mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 14/2020.
Análisis de los puntos del decreto
Incremento salarial
El incremento es de $4.000 y se paga en dos tramos:
- $ 3.000 desde el mes de enero de 2020 (que se cobra en febrero)
- $ 1.000 desde el mes de febrero de 2020 (que se cobra en marzo)
En febrero se pagan los 3000 + 1000 que en total suman los 4.000 pesos que por 3 meses no tendrán contribuciones para los empleadores (solo obra social). Luego formará el piso para negociaciones paritarias 2020.
Absorción
El aumento deberá ser absorbido por las negociaciones paritarias 2020.
No cuenta para adicionales
No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Pero se podrá optar por criterio distinto mediante negociación colectiva.
Pero si es base de cálculo para Vacaciones, Aguinaldo, horas extras y todo beneficio que esté incluido en la ley de contrato de trabajo u otras normas laborales.
También se debe pagar en caso de licencia por Maternidad
Incremento Solidario
Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado:
“Incremento Solidario”
Proporcionalidad a la jornada
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable.
Aportes y Contribuciones
Sobre el incremento solidario, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020).
La contribución vigente al SIPA, es de 10.17%, por lo tanto los empleadores deberían pagar las alícuotas a los restantes subsistemas, Ley 19.032, FNE y AAFF:
Subsistema | Alícuota |
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto, para poder tomar este beneficio, habrá que esperar una modificación del aplicativo Declaración en Línea.
Ademes, que realizar el pago de contribuciones a la Obra Social y ART.
En caso de no contar con el “Certificado MiPyME” vigente, tienen 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto para tramitarlo.
Las entidades sin fines de lucro tendrán la misma exención.
En cambio, los trabajadores deberán realizar todos los aportes a la seguridad y obra social.
Trabajadores Incluidos
El aumento incluye a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado. Incluye a quienes están en convenio (Comercio, UOCRA, UOM, Camioneros, etc) y quienes están fueran de convenio.
Trabajadores excluidos
Quedan excluidos de la aplicación del Decreto:
- Trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional,
- Régimen de Trabajo Agrario
- Servicio Doméstico
De todos modos, a través de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, se evaluará la posibilidad de aplicar aumentos similares.
Tampoco están incluidos los pasantes.
En el caso de los Estatales, la próxima semana se espera por el anuncio de un incremento similar para estatales.
Más detalles Decreto 14/2020
Sebastian dice
Hola buenas tardes, si se acuerda un aumento con el gremio a partir de Septiembre (incluyendo el aporte solidario y un porcentaje mes a mes hasta abril 2021) se deben descontar los anticipos dados desde enero hasta agosto inclusive?
Leonardo Iannello dice
Si la paritaria (10% en septiembre) de 2020 es NO remunerativa, los 4.000 forman parte del aumento, o siguen aparte del aumento otorgado?
Obreros navales
Florencia dice
Hola este mes ya no lo cobramos al bono. Es correcto eso?
Vanesa dice
Buenas tardes Ignacio, yo ingrese a trabajar el 1/4 no cobre el incremento solidario, cuando se acuerden las paritarias me va a corresponder aumento de sueldo este año?
Nora dice
Buen dia. Mi consulta es por el sindicato SatSaid. Ellos el Enero tuvieron un aumento. Por un acuerdo de 09/2019. Les corresponde el incremento solidario? O lo absorbe?? Porque no lo liquidé y si le corresponde es el último mes para rectificar! Muchas gracias!
ESTELA dice
HASTA CUANDO DEBE PAGARSE LOS $4000, QUE CORRESPONDEN AL ITEM INCREMENTO SOLIDARIO, A UN EMPLEADO QUE ESTA FUERA DE CONVENIO¨? POR LO QUE INTERPRETE DEL TEXTO DEL DECRETO SERIA , PARA ESTE CASO HASTA QUE EL EMPLEADOR QUIERA DAR UN AUMENTO Y ABSORVERLO . SINO ESTARIA INDEFINIDAMENTE ESA SUMA COMO OBLIGATORIA EN EL RECIBO DE SUELDOS DEL QUE ESTA AFUERA DE CONVENIO, OBVIO SIN EL BENEFICIO DE EXENCION EN SIPA, SI EL EMPLEADOR ES PYME?
ESPERO COMENTARIOS .
GRACIAS
Ignacio dice
Hasta que una nueva paritaria lo absorba
Ignacio, consulta
Cual sería una nueva paritaria a un empleado que esta fuera de convenio? Ya que los aumentos son únicamente cuando su empleador quiera.
Se absorbe a medida que el empleador le aumente a cada uno de los que estan fuera de convenio, uno por uno?
Aguardo tu respuesta.
Saludos
Hola Marcela, no entendí bien
Pero si está fuera de convenio, no tiene paritaria, no tiene representación gremial que negocie en paritaria. La negociación es individual con la empresa en ese caso
Ignacio, ya que no esta claro, a mi entender el 14/20, mi pregunta concreta )independientemente de la forma de pago), EL TOTAL DEL 14/20 ES…..3.000 ENE + 4000 FEB + 4000 MAR¿¿¿
Muchas gracias. Luis