Opté por no seguir con los Beneficios de la ley 26.940 cuando quería seguir utilizándolos. ¿Puedo volver a optar o deshacer esta opción?
Es la pregunta que se repite estos días. La respuesta, lamentablemente, es no. Lo dice claramente la AFIP cuando realizamos la opción “Esta opción no puede ser rectificada“:
Y no es un capricho de AFIP, lo dice la ley 27.430 de Reforma Tributaria que establece que los empleadores “podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios (detreaer el mínimo), en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores. La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.
La AFIP reglamentó la opción la RG 4209 en el artículo 3 último párrafo:
“los empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940. Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.”
Por lo tanto, la única llave que puede abrir la posibilidad de reabrir esta posibilidad la tiene AFIP.
Entonces ¿Qué podemos hacer al respecto? creo que lo único que se puede hacer es que los Conejos soliciten AFIP un revisión sobre el tema para poder rectificar la decisión.
Maria Julia dice
Despues de elegir la ley 26940, tengo que cambiar la modalidad de contrato para que me tome el beneficio? y si tienen mas de dos años en la empresa se le aplica el beneficio?