Aunque la Ley de Contrato de Trabajo indica que el aguinaldo se abona en dos cuotas, la primera el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre, las empresas que encuadran como Pyme, y si así lo permite el convenio colectivo de trabajo, pueden fraccionar cada cuota hasta en tres veces.
La fecha de pago del aguinaldo la establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, que establece que el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:
- La primera, con vencimiento el 30 de junio de cada año.
- La segunda, con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
¿Puede un PYME abonar el sueldo anual complementario (SAC) en cuotas, atento a su condición de tal?
Existe la posibilidad de llevar a cabo el pago fraccionado en hasta en 3 cuotas, así lo el artículo 91 de la ley 24.467. Esto será así siempre y cuando esté establecido en el convenio colectivo de trabajo, en la que se fijarán las pautas respecto del pago, y sean empresas con menos de 80 trabajadores en relación de dependencia.
Además, las empresas deberán considerar si pueden ser beneficiarias del financiamiento en la medida en que no superen los topes de facturación por tipo de actividad.
El fraccionamiento en tres cuotas en ningún caso podrá ser inferior a lo que le hubiere correspondido en 2 cuotas.
Paola dice
Mi empresa no es pime y hoy nos avisa q nos deposita la primera cuota del aginal,q lo va a pagar entre veces,eso corresponde,ya q tengo entendido q solo se le a permito a las pimed pagarlo así…
Adrián dice
Cobré el aguinaldo en dos cuotas en diciembre,cuando me corresponde la tercer cuota,gracias
Luis dice
Una mutual puede pagar el aguinaldo fraccionado en dos cuotas
Anónimo dice
Hola! con respecto al sueldo, hace un año que nos vienen pagando en cuotas, que se puede hacer, no tenemos delegado. Gracias!
Una consulta si lo hacemos en 3 cuotas como lo ingresamos en el 931 todo junto o tambien en 3 cuotas?
saludos muy buena la pagina