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Publicaron las escalas salariales de julio 2010 para empleados de comercio

26 julio, 2010 Por Ignacio 52 comentarios

En los portales del sindicato de comercio de Bahía Blanca y Mar del Plata publicaron las escalas.

Hasta el día de hoy FAECYS no han publicado aún las escalas salariales para el mes de julio, pero la página web del Sindicato de Empleados de Comercio de Bahía Blanca han publicado las nuevas escalas salariales para el período Julio 2010 a Noviembre 2011. (ver escalas). Y también en el portal del Sindicato de Comercio de Mar del Plata, han publicado la escala de Julio 2010.

Debemos suponer que son las mismas tienen carácter oficial y que son las mismas que publicará FAECYS en su página. Esperemos que sea así, si no aumentará la confusión, que ya no es poca a estas alturas.

Escala salarial Administrativo A Junio 2010 a Noviembre 2011

Lo que podrán ver en las planillas publicadas por el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca, es que  el criterio que se ha tomado para la confección de las mismas, es el que he venido sosteniendo personalmente desde este blog. La base para calcular el incremento es fija determinada al inicio una sola vez,  es decir que no se modifica mes a mes.

Recordemos que el acuerdo se firmó en junio, pero retroactivo al mes de mayo, y se estableció un incremento salarial del 27%, en forma acumulativa y escalonada en tres tramos, 15% en mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre. Y la base para determinar dicho incremento salarial se componía de 3 items: a) Básico de convenio, b) Acuerdos anteriores y c) Adicionales fijos y permanentes hasta 900 pesos.

Con respecto al acrecentamiento del básico, para hacer neutro el efecto de la mayor cantidad de aportes que debe realizar el empleado, al convertirse escalonadamente los acuerdos en remunerativos, es el mismo comentado días atrás en el blog. ver

Consiste en multiplicar la parte del acuerdo que pasa a remunerativo por 1,17391, o dividirlo por la inversa 0.85185, es exactamente los mismo. Pero no dividirlo por 0.86 como han sugerido, ya que no se llega al mismo resultado, no estamos calculando el Grossing up para hacer neutra una retención impositiva.

Las nuevas escalas
De todos modos las nuevas escalas serán útiles a manera de guía y  de comparación, ya  que salvo para el caso de empleados sin antiguedad, los básicos y los acuerdos que están detallados en las escalas publicadas, no serán iguales a las de los recibos. Como ya varios lo han advertido, el problema surge por los incrementos de abril de 2008 y el acuerdo junio 2010, en ambos acuerdos se establecieron amentos salariales en porcentajes que se aplican sobre bases salariales que no son las mismas para todos los empleados.

Por ejemplo, el acuerdo de abril de 2008, estableció una incremento del 20% sobre las sumas que el empleado cobraba al mes de abril de ese año. Dependiendo de la antigüedad, el básico cambiaba, lo mismo si el empleador percibía algún tipo de adicional.

Y lo mismo ocurre con el 27% del acuerdo de junio de 2010, que toma como base el básico de convenio, pero también los acuerdos anteriores, donde se encuentra, entre otros, ese 20%, que como vimos difiere según cada caso en particular. Y como si fuera poco, en los casos de empleados que al momento del aumento percibían sumas fijas permanentes, también integran la base de calculo.

Por lo tanto, a la hora de confeccionar el recibo, se deberá ver cada caso en particular, y luego compararlo con la escala salarial oficial publicada por el sindicato. En la gran mayoría de los casos, el aumento del básico será mayor que el publicado para cada categoría. Lo cual no es un dato menor, ya que tenemos que tener en cuenta que la antiguedad se debe calcular por el básico de convenio.

Particularmente, creo que lo mas conveniente y prolijo será diferenciar lo que es puramente básico de convenio y el resto exponerlo en el recibo en un item separado.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: acuerdo Salarial 2010, Escala Salarial, FAECYS, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 3:12 am

    Con relación al acrecentamiento para los conceptos no remunerativos que pasan a remunerativos, en el cual surgen dudas si aplicar un coeficiente diferente a aquellos que son afiliados a OSECAC de aquellos que no lo son, el cual queda de la siguiente manera, conforme la fórmula presentada correcta y objetivamente por Ignacio:

    Afiliados a OSECAC: 1,17391

    No Afiliados a OSECAC: 1,21118

    Pienso que resulta totalmente discriminatorio, establecer los básicos de esta forma y se ve claramente suponiendo que el afiliado a OSECAC en determinado momento se desafilia, quedando con un básico inferior al no afiliado a la época del acuerdo.

    Me parece que hay que aplicar un coeficiente general para todos.

    JUAN

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 9:58 pm

    Luna
    Hola Ignacio, en mi recibo de sueldo no dice el básico de convenio (1319.56)dice 1492.20 ¿porqué me aplican el aumento sobre el convenio? es injusto porque en mi caso me aumentan un 13% en lugar de 15%. ¿Me lo podrás explicar? gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 8:02 pm

    un aporte. Fijensé en http://www.osecac.arg.ar, ahí explica con un ejemplo como se hace la liquidación de julio de 2010

    saludos

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 6:14 pm

    HOLA IGNACIO, SOY AZUL TE QUERÍA PREGUNTAR PORQUE ESTOY VIENDO LAS ESCALAS DE BAHIA BLANCA Y NO ENTIENDO QUE HACE CON LA ANTIGUEDAD, POR EJEMPLO UN ADMINISTRATIVO CON ANTIGUEDAD INCIAL COBRARÍA EN JULIO DE BASICO $ 1394.29 Y CON 1 AÑO DE ANTIGUEDAD $ 1411.02 SEGÚN LA CATEGORIA A PERO SI YO HAGO $ 1394.29 * 1 * 0.75% = $ 1404.75 ME DA DIFERENTE A $ 1411.02 DE DONDE SACA ESTE VALOR…MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA…
    SALUDOS DESDE ROSARIO

    Responder
  6. Analía dice

    28 julio, 2010 a las 4:45 pm

    Buenos días Ignacio!
    mi consulta es sobre sobre los valores de los acuerdos anteriores y el de junio 2010 , puede ser que se mantengan fijos al valor liquidado en junio? en todos los ejemplos que he visto el 15% del nuevo acuerdo no se calcula ni sobre el acrecentamiento del básico ni sobre el acrecentamiento de los adicionales, como antiguedad por ejemplo ,(producto de un mayor básico). Desde ya muchas gracias
    Analía

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 3:09 pm

    Igancio tendrías algún modelo de liquidación por el tema de las horas extras? porque ahora se deden tener en cuenta los acuerdos para el cálculo de ellas si no entndí mal el dichoso acuerdo.
    Saludos

    ruben

    Responder
  8. Ignacio dice

    28 julio, 2010 a las 1:52 pm

    que ya deberían haber publicado las escalas salariales, cosa que no hicieron.

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 1:29 pm

    ART. DECIMO TERCERO DEL ACUERDO FIRMADO POR FAECYS EL 16/06/2010:
    "Ambas partes asumen recíprocamente el compromiso de presentar las planillas salariales correspondientes al acuerdo aquí suscripto en un plazo no superior a 30 (treinta) días a partir de la fecha"

    ¿A QUÉ SE REFIERE ESTE ARTICULO?

    JUAN

    Responder
  10. Ignacio dice

    28 julio, 2010 a las 2:00 am

    Hola Ana,
    1) Si, como está publicado en las escalas
    2) no entiendo este punto

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 12:08 am

    Hola Ignacio, queria consultarte lo siguiente:
    1)A los empleados que entran nuevos, les tengo que pagar los acuerdos anteriores? y porque importe? el que al momento de integrarse esta como no remunerativo? y de que forma?
    4) y a los nuevos que les pago el acuerdo de junio, aplico el % sobre el valor de los importes (sobre los cuales se aplica ) de cada mes?

    Muchas Gracias, ANA

    Responder
  12. Ignacio dice

    27 julio, 2010 a las 6:58 pm

    Hola Susana, la formula es la misma, solo que cambia el valor de las variables, te dejo el artículo:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html

    Responder
  13. Susana dice

    27 julio, 2010 a las 6:50 pm

    Hola Ignacio, si una persona no tiene OSECAC (descuentos anteriores eran 2.5%), al pasar al basico la formula del grossing up es distinta? pasa a tener un basico superior?
    Muchas gracias

    Responder
  14. Ignacio dice

    27 julio, 2010 a las 2:38 pm

    Hola Carolina, "caos" suena a Bonelli quejándose por el tránsito de la Ciudad, pero si, la verdad que se esfuerzan en complicar algo que debería ser relativamente simple.
    saludos

    Hola Coty, seguramente lo habrán calculado en forma proporcional, algo que según mi parecer, está mal, pero así lo han hecho muchos y lo han propuesto de algunas cámaras y del mismo sindicato.
    Te dejo el artículo sobre el tema:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-liquidacion-del.html

    Responder
  15. Anónimo dice

    27 julio, 2010 a las 2:24 pm

    Hola ignacio, mi nombre es constanza, te hago una consulta, me entregaron el recibo de sueldo y veo que mi aumento es de $622.74 de mayo y $622.74 de junio, ahora el recibo del SAC acuerdo junio 2010 es de $104.94 Eso esta bien??? yo tengo entendido que el aumento del SAC tendria que ser la mitad de un retroactivo, osea la mitad $622.74. Espero que se haya entendido, y me puedas aclarar la duda.
    Gracias!!!!
    Slds
    Coty

    Responder
  16. Anónimo dice

    27 julio, 2010 a las 1:12 pm

    Hola, Esto es un caos como siempre. yo ya instrumente las formulas en el tango y voy a incluir dos conceptos en el recibo, uno no remunerativo que descontará cada una de las 12 cuotas del rubro "acuerdos anteriores" y uno remunerativo que sumará lo que se descuente del no remunerativo mas el grosing up mas la antigüedad. Asi el recibo da perfecto, el neto no se modifica para nada. Lo unico que hay que tener en cuenta es con los empleados que tienen diferentes descuentos.
    Carolina

    Responder
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