El texto fue elaborado por la AFIP y tiene por objeto “aliviar” la situación de quienes facturaron por arriba del límite que permite el monotributo y pasan al régimen general.
En el caso de aquellos contribuyentes que se hayan excedido el año que pasó en el límite del 25%, se contempla que aquellos que avisaron a la AFIP oportunamente podrán computar como crédito de IVA el 17,33% de lo facturado en el último año.
Podrán deducir además en el primer año el 50% del importe que les corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.
La norma fue elaborada por la AFIP y establece además que aquellos monotributistas que fueron pasados de oficio solo podrán deducir el 50% en el primer año, según informó este lunes la agencia Noticias Argentinas.
Las modificaciones propuestas en la iniciativa apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.
El proyecto será tratado en el período de sesiones extraordinarias que se inició este lunes.
MARIA BELEN dice
Hola buen día.
Tengo un caso de un monotributista que estaba en categoría C. Con lo que facturó estos últimos meses se pasa por $30.000 de la máxima categoría (la H para prestación de servicios).
La consulta es que me recomiendan para proceder con esto que la ley aún no se aprobó;
Lo recategorizo en la H ( se excede en un 1% del maximo de la H) para que quede ya en la máxima y cuando salga el proyecto y reglamentación, ingresaré solo el 1% del excedente? Ya que entiendo, al recategorizarlo ahora en la máxima no sería de aplicación lo establecido en el articulo 3 inc a) de la diferencia entre contribuciones del SIPA y OS ya que ya estaría ingresando los importes máximos.
Cualquier sugerencia es bienvenida.
Gracias!
Maria O. dice
Hola Ignacio, consulta:
Hay que recategorizarse antes del 20/01 a los valores de escala 2020 nomás?! O cuánto deberé esperar a que aprueben la nueva escala?
Y mientras, se abona la cuota de la actual categoría?
Por suerte no tuve interrupción de mi actividad pero sí ajustes lógicos por inflación, por lo que teniendo en cuenta las actualizaciones de enero me confié en pasarme.
Qué desastre todo 🙁
Ignacio dice
Se prorrogaría al 31/1 pero por ahora con las escalas 2020, habrá que esperar
Moira dice
Mi facturación es es menor a mi categoría c …como puedo cambiar mi categoría a A
Silvia Beatriz dice
De marzo hasta ahora facture 3 veces soy monotributista H , DEBO RECATEGORIZAR A F ? MI RUBRO ESTA Y SIGUE PESIMO….
sebastian dice
HOLA IGNACIO, a que se refiere cuando dice: se contempla que aquellos que avisaron a la AFIP oportunamente podrán computar como crédito de IVA el 17,33% de lo facturado en el último año. De que manera se daba aviso? y cual era el plazo? pq lo desconozco. gracias por todo el aporte.
Cynthia dice
Yo ya hice la recategorización y está en la B y me pasaron a la C .. que pasa si cambian los montos..? Me vuelven a la B..?
Gracias
Fatima dice
pregunta estuve con licencia por hijo a cargo en edad escolar,me corresponde aguinaldo??ya que todavia no lo cobre
antonia9 dice
era dudoso en el decreto si la licencia por hijo a cargo era remunerada o no… te venían pagando el sueldo en estos meses? si es así, el aguinaldo debería seguir la misma linea es decir, si corresponderia.