Según establecen mediante una iniciativa, tendrán derecho al beneficio aquellos trabajadores que tengan a su cargo un hijo con discapacidad acreditada “conforme a la ley 22.431 y sus modificatorias, e imposibilitado de mantenerse económicamente por si mismo”; y que acredita “30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad”.
Por su parte, los beneficiarios de la jubilación anticipada “percibirán un haber mensual equivalente a la jubilación ordinaria establecida por la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes efectivamente acreditados”.
Empero, la prestación será incompatible “con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia”. Sin embargo, el beneficiario podrá optar por la más favorable.
Para los diputados, la propuesta “apunta a facilitar el desenvolvimiento de la familia otorgando el beneficio jubilatorio al padre, madre o tutor que es único soporte económico de aquella y permitiendo que pueda atender las necesidades especiales de su hijo/a con discapacidad ya sea con ayuda de un asistente domiciliaria o cualquier otra ayuda de asistencia o sin ella”.
La norma en cuestión deberá ser abordada por las comisiones de Previsión y Seguridad Social; Legislación del Trabajo; Discapacidad; y Presupuesto, de la Cámara baja.

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