La incorporación será progresiva según la cantidad de empleados, comienza en noviembre 2022.
El Ministerio de la Provincia de Buenos Aires aprueba el Sistema de “Libro de Sueldos Digital” para confeccionar el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley 20744, para los empleadores que celebren o ejecuten contratos de trabajo en la Provincia de Buenos Aires.
Incorporación progresiva
La obligatoriedad en la utilización del Sistema Digital como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires se establece en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores y empleadoras, conforme las siguientes etapas:
- a) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de más de quinientos (500) trabajadores, a partir del 1° de noviembre de 2022;
- b) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de entre cien (100) y cuatrocientos noventa y nueve (499) trabajadores inclusive, a partir del 1° de febrero de 2023;
- c) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) trabajadores inclusive, a partir del 1° de abril del 2023;
- d) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de menos de cincuenta (50) trabajadores, a partir del 1° de junio de 2023.
RESOLUCIÓN Nº 210-MTGP-2022
MINISTERIO DE TRABAJO
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 17 de Agosto de 2022
VISTO:
El Expediente N° EX-2022-18351403-GDEBA-DSTAMTGP, las Leyes Nacionales N° 11.544 y N° 20.744 (TO Decreto N° 390/76) y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación, las Leyes Provinciales N° 10.149, N° 12.604 y N° 15.164 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación; el Pacto Federal del Trabajo del 29 de julio de 1998, ratificado por la Ley Nacional N° 25.212 y en la Provincia de Buenos Aires por la Ley N° 12.415; el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad, aprobado por el Consejo Federal del Trabajo en su Reunión Plenaria N° 14 del 16 de mayo de 2002; el Decreto Nacional N° 16.115/33; los Decretos Provinciales N° 6409/81, N° 590/01, N° 74/20 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, asigna a este Ministerio la tarea de asistir al Señor Gobernador en el conocimiento a las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas y, en especial, ejercer en forma indelegable la policía de trabajo en todo el territorio provincial, coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional;
Que, en ejercicio de dichas funciones, este Ministerio tiene la facultad de rubricar la documentación laboral y demás elementos de contralor exigidos por las leyes laborales, respecto de las y los trabajadores que laboren en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que a tales efectos, mediante la Resolución N° 261 MTPB, del día 28 de diciembre de 2010, se reguló lo atinente a los servicios administrativos brindados por esta Autoridad Administrativa del Trabajo en materia de documentación laboral y demás elementos de contralor, estableciendo los trámites, requisitos, procedimientos y circuitos administrativos para que las y los empleadores cumplan con las obligaciones de llevar el Libro Especial de Sueldos y Jornales, establecido en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley N° 20.744 (TO Decreto N° 390/1976) y sus modificatorios; como así también las planillas y libretas de jornada de trabajo y el registro de todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas, previstas en el artículo 6°, incisos a y c, de la Ley de Jornada de Trabajo N° 11.544 y en los artículos 20 y 21 del Decreto N ° 16.115/33, reglamentario de la citada Ley;
Que mediante la Resolución MTGP N° 139/2015 se aprobó el procedimiento a observar en el trámite de cierre del Libro Especial de Sueldos y Jornales cuando la o el empleador los llevare mediante los sistemas de soporte en papel, con utilización de hojas móviles o mediante microfichas COM (computer output to microfiche), por lo que corresponde adecuar dicho procedimiento a las innovaciones tecnológicas y al nuevo sistema digital a implementar;
Que el día 15 de Junio de 2022, la AFIP y el MINISTERIO han suscripto el Convenio de Colaboración, e Intercambio de Información para la utilización del sistema denominado por la primera como “Libro de Sueldos Digital” con el objeto de implementar acciones y procesos relacionados con el trabajo, el empleo y la seguridad social, ya sea en su promoción, en su registración, en su regulación, como en su fiscalización y control, con el fin de atacar los problemas de falta o deficiente registración del trabajo en sus diversas formas; de la falta de adecuación de los saberes ocupacionales con la demanda de mano de obra; de la falta de una adecuada organización empresarial para cumplir con las normas vigentes en materia de registración de los contratos de trabajo y en la determinación de las obligaciones dirigidas al financiamiento de la seguridad social; del deficiente conocimiento por parte de empleadores y trabajadores del sistema de seguridad social; de los obstáculos para el desarrollo y crecimiento de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Buenos Aires;
Que el mencionado sistema informático permitirá al empleador confeccionar digitalmente y remitir en forma periódica vía electrónica el “Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires”, a la vez que les servirá de soporte para sustituir la obligación de rubricar ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo;
Que de esta manera se permite a las y los empleadores cumplir sus obligaciones registrales con eficiencia mediante una única carga de datos, a su vez que resulta compatible con la tarea de rúbrica, habilitación y control que le compete al MINISTERIO en tanto Autoridad Administrativa del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, por lo que resulta conveniente avanzar en su progresiva implementación;
Que la utilización de los medios informáticos permite la actuación interactiva en el procedimiento registral en materia laboral y de la seguridad social, constituyendo un significativo avance en la conformación del gobierno electrónico;
Que la simplificación de los procedimientos que deban realizar los empleadores y la agilización y facilitación de los respectivos trámites a través del uso de herramientas informáticas que brinden mecanismos de cumplimiento seguros, sencillos y eficientes constituye un objetivo de este Ministerio, en tanto tiende a facilitar la disminución de la informalidad laboral mediante el cumplimiento por parte de los mismos de sus respectivos deberes;
Que por todo lo expuesto precedentemente, se estima oportuno y conveniente el dictado de la presente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309;
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
DEL SISTEMA DIGITAL PARA SOPORTE DEL LIBRO ESPECIAL
ARTÍCULO 1. Aprobar el Sistema Digital como soporte para llevar y rubricar en legal forma el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, establecido en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/1976) y sus modificatorios, para las y los empleadores que celebren y/o ejecuten contratos de trabajo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA
ARTÍCULO 2. La obligatoriedad en la utilización del Sistema Digital como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires se establece en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores y empleadoras, conforme las siguientes etapas:
a) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de más de quinientos (500) trabajadores, a partir del 1° de noviembre de 2022;
b) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de entre cien (100) y cuatrocientos noventa y nueve (499) trabajadores inclusive, a partir del 1° de febrero de 2023;
c) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) trabajadores inclusive, a partir del 1° de abril del 2023;
d) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de menos de cincuenta (50) trabajadores, a partir del 1° de junio de 2023.
IMPLEMENTACIÓN VOLUNTARIA
ARTÍCULO 3. Cualquier empleador o empleadora que cumpla con los requisitos de la presente Resolución podrá solicitar autorización para implementar el presente sistema de manera voluntaria, con independencia de la nómina de personal que ocupe.
EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL SISTEMA DIGITAL
ARTÍCULO 4 – Las y los empleadores quedarán exceptuados temporalmente de la obligación de utilizar el Sistema Informático del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la presente medida, hasta tanto agoten las hojas móviles que se encuentren en su poder.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL
ARTÍCULO 5. Para utilizar al Sistema Digital del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, las y los empleadores deberán:
a) generar clave fiscal y vincular las claves fiscales de las personas humanas, representantes, apoderadas y/o autorizadas con la clave fiscal de la persona jurídica empleadora, conforme a los requisitos y procedimientos fijados por la Resolución General de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos -AFIP- N° 3669/14 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación;
b) constituir domicilio electrónico, conforme lo previsto en la Ley N° 15.230, el Decreto N° 428/2021 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación;
c) ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” en la página web de AFIP, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de ellos, el tipo de concepto y el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones;
d) generar en forma periódica el Volante Electrónico de Pago – VEP- para el pago de la Tasa Retributiva del Servicio por trabajador, conforme a lo previsto en el artículo 68 bis, inciso 35, de la Ley N° 10.149 y sus modificatorias, y abonar la tasa mediante las formas de pago habilitadas por AFIP. La falta de pago de la tasa retributiva por el servicio administrativo, obstará a la rúbrica del Libro Especial por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo y, en consecuencia, no será oponible a terceros;
e) efectuar las liquidaciones periódicas de haberes por cada trabajador del modo habitual y cargar en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires la información de las liquidaciones de haberes correspondiente; f) validar y aceptar las liquidaciones. Una vez generado el archivo en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, el mismo podrá ser descargado desde el módulo “consultas” del servicio;
g) emitir y guardar por el plazo de prescripción la constancia digital certificada del pago de la Tasa Retributiva de la rúbrica y de la presentación efectuada de la liquidación de haberes de cada trabajador/a.
DE LOS DATOS INCORPORADOS AL SISTEMA
ARTÍCULO 6. Las y los empleadores serán los exclusivos responsables de la veracidad y consistencia en la información que carguen en el sistema, teniendo ésta carácter de Declaración Jurada. Para subsanar errores en el procesamiento de los datos cargados y/o fallas de tipo informáticas que presente el Sistema Digital, las y los empleadores deberán dirigirse exclusivamente a la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos -DGRSS-AFIP-, por los medios que esta última establezca en su reglamentación.
INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 7. En el caso que este MINISTERIO corrobore por cualquier medio la existencia de posibles inconsistencias en los datos cargados en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, dará aviso a la AFIP y notificará a la empleadora o empleador de dicha circunstancia. Frente al silencio o improcedencia de la respuesta, iniciará el procedimiento inspectivo pertinente, conforme lo establece la Ley Provincial N° 10.149, el Decreto N° 6409/84 y el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Provincial N° 12.415.
PRESENTACIONES EXTEMPORÁNEAS
ARTÍCULO 8. El Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires deberá ser presentado digitalmente conjuntamente con la presentación de la Declaración jurada de aportes y contribuciones de Seguridad Social. El sistema informático “Libro Sueldo Digital” identificará en forma fehaciente la fecha de las presentaciones realizadas fuera de término y, en esas condiciones, esta Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su rúbrica, dejando constancia de la presentación extemporánea e intimando a la empleadora a que justifique y acompañe prueba de la causa de la presentación extemporánea. El silencio o respuesta improcedente será motivo del labrado de la pertinente acta de infracción, dando inicio al procedimiento sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.149, el Decreto N° 6409/84 y el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales establecido en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 12.415.
OBLIGACIÓN DE GUARDA
ARTÍCULO 9. A los fines de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones las y los empleadores deberán conservar los archivos digitales correspondientes al Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires en formato electrónico, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 25.506.
DISEÑO DEL LIBRO ESPECIAL DE SUELDOS Y JORNALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 10. Aprobar el contenido y el diseño del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, conforme al diseño que como Anexo (IF-2022-26733027-GDEBA-DSTAMTGP) forma parte integrante de la presente medida.
DEROGACIÓN
ARTÍCULO 11. Derogar la Resolución N° 139/2015 MTGP y toda aquella otra Resolución en cuanto se oponga a la presente.
ARTÍCULO 12. Registrar, Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, publicar e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas -SINDMA-. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra
VIRGINIA RUBIN dice
Consulta, a parti de Abril 2023 fui incorporada al LSD, tengo pedido de 1000 hojas desde Noviembre 2022.
Que debo hacer?? esperar las hojas hace varios meses que no puedo rubricar, Tengo entendido que no soy la unica y que no es Matanza el unico Municipio que tiene problemas.
Norberto Gonzalez dice
Nosotros estamos utilizando el libro digital.
Mi duda es si tengo por requisito del Ministerio de Trabajo de Pcia. de Bs. As. seguir con el libro rubricado ley 20744.
Viviana dice
Ignacio, te consulto por ya venimos haciendo la LSD en la Afip y a partir de Febrero 2023 por la cantidad de empleados deberíamos empezar con los Libros de Sueldos Digitales en la Prov. de Bs. As., el tema es que no entiendo la operatoria.
Dónde hay que hacer el trámite para empezar el Ministerio de Trabajo de la Prov. de Bs. As.?. Ellos van a emitir después las Rúbricas?. Dónde me registro y que pasa con los Libros de sueldos anteriores?
Muchas gracias
Hola Viviana, buena pregunta, por el momento no hay procedimiento
Alqguien sabe como se paga la rubrica del LSD de afip en provincia. Como se hace ese VEP que se menciona en el art 5 inc d.
Gracias!
Hola Pablo yo tengo el mismo problema, estoy haciendo consultas en el ministerio pero aun no tuve éxito. Si llegas a saber cómo, favor de avisar. Saludos
Ayer me comuniqué con la Delegación de San Isidro y me comentaron que todavía no está implementado.
O sea que lo anunciaron y quedó ahí. Habrá que esperar
Hola Ignacio, como es la implementación práctica para utilizar el LSD AFIP y dar cumplimiento al LSD PBA? Hay que subir el LSD AFIP en la pagina de ARBA? Como se paga la tasa mediante el VEP? No encontré ningún procedimiento que detalle como es el procedimiento práctico para cumplir con ARBA, presentación, pago del VEP etc. Gracias
ARBA?
Perdón quise decir MTPBA (Ministerio de Trabajo Provincia de Buenos Aires), publicaron la ley pero desde el punto de vista práctico (como se presenta, como se paga el VEP etc) no encontré nada
Hola Ignacio, mi consorcio tiene ubicación en la provincia de buenos aires y cuenta con un solo empleado de limpieza. Tengo delegado el servicio de declaración en línea para la carga del F.931… según lo que mencionas la obligatoriedad se establecería en forma progresiva, pero a pesar que nuestro caso entra en la etapa
d) “para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de menos de cincuenta (50) trabajadores, a partir del 1° de junio de 2023”, HOY, principios de octubre 22, Afip NO me permite usar la declaración en línea para el período sep-22. ¿Cómo puedo reclamar?
Hola Camila, no entiendo la pregunta
La duda es ¿por qué Afip ya no me permite usar más la declaración en línea para la carga del f.931 del periodo sep-22, si el consorcio se encuentra en la provincia de buenos aires y tiene un solo empleado? Me salta un cartel que debo hacerlo vía libro de sueldos digital pero ¿no es que su obligatoriedad sería recién en junio 2023 para empleadores con menos de 50 empleados? Eso es lo que no entiendo.
No, son dos cosas diferentes
Por un lado, LSD AFIP, ya estás obligada desde septiembre
Y Junio 2023, para rúbrica
ya estamos en libro de sueldos digital en afip. No me queda claro como se paga la rubrica. tengo muy pocas hojas moviles. y pasamos automaticamente a este sistema.
Hola , Ignacio! Este acuerdo reemplaza las hojas móviles? Es decir, que el libro especial ahora es el LSD de AFIP? No llego a entender. Aguardo su comentarios. Gracias!
Hola, este artículo tiene que ver con los libros de sueldos con relación al Ministerio de trabajo de la Provincia de Buenos Aires. No tiene que ver con el lsd de Afip, que ya está en curso su obligación.