Se prorrogó, hasta el 31 de diciembre del 2012, la retribución de hasta el 5% del IVA al monto de operaciones de compra de bienes o contratación de servicios a los consumidores finales que abonen con tarjeta de débito, por resolución del Ministerio de Economía publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Ministerio de Economía, por Resolución 31/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, prorrogó la vigencia –desde el 1 de enero de 20123 hasta el 31 de diciembre de 2012- los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01 sobre Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado y Operaciones con Tarjetas de Débito.
Se excluye los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado, implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402/01 y 1548/01.
La resolución entró en vigencia hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial, y lleva la firma del ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.
En los fundamentos expresa que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.
El Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex Ministerio de Economía a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el 5% del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco.
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