El Poder Ejecutivo prorrogó hoy hasta fin de año la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.
La medida se dio a conocer a través de la publicación del decreto 232/2014.
El beneficio había vencido el 31 de diciembre pasado, pero ahora, de acuerdo al mencionado decreto, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014.
A diferencia de años anteriores,la prórroga se limita “para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.” (1)
En que consiste el beneficio
Recordemos que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones, de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.
- Ley 24.241 SIJyP
- Ley 19.032 INSSJyP
- Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
- Ley 24.714 Asignaciones Familiares
- Ley 25.191 RENATRE Trabajadores agrarios
No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones:
- Las destinadas a obras sociales
- Las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
No corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al trabajador en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo dependiente sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.
Así, para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
Modalidad de contratación a utilizar para “Mi Simplificación” y Formulario 931 | |
Código | Descripción |
201 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 – beneficio primeros doce meses |
202 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 – beneficio primeros doce meses |
203 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses- |
204 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 – beneficio segundo año |
205 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año- |
206 | Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año- |
¿Cómo acceder a la reducción si ya
presenté las Declaraciones Juradas con modalidades de contratación
diferentes a las requeridas para su aplicación?
A los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones
patronales, deberá rectificar los períodos devengados enero y
siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el
“SICOSS”, con los “Códigos de Modalidades de Contratación” 201, 202 ó
203.
Además, deberán modificar los códigos informados en el Sistema “Simplificación Registral”.
relacionada con rectificativas en menos de las declaraciones juradas de
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social,
en la que para la aprobación de las mismas es necesario que la
obligación esté en su totalidad cancelada y se presente una Multinota
dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío por transferencia
electrónica de la declaración jurada rectificativa fundamentando las
razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de
los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
Anónimo dice
Hola Ignacio buenas tardes,
me surge una duda con la ley 26940, si la ley entra en vigencia el 01/08/2014 pero aún no están los códigos de la AFIP establecidos, se sabe ya si se va a poder rectificar los 931 y luego reclamar lo abonado en exceso? Espero tu respuesta, gracias y saludos!!
Cuidado que aca hay un error grave solo los empleadores comprendidos en el convenio de corresponsabilidad gremial, o sea los rurales, vamos a tener que cargar con codigo 014 y luego modificar cuando salga la 26490.
No hay ningún "error grave", está aclarado en el artículo.
A diferencia de años anteriores,la prórroga se limita "para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377."
Es cierto no hay ningun error y esta aclarado, pero por ahi el titulo presta a confusion ya que se viene prorrogando hace años con todos los convenios y ahora ya no, saludos.-
por los trabajadores de mas de 65 años, los empleadores tienen obligacion de pagar la contribucion patronal? alguien sabe???
si el empleado ya esta jubilado puede seguir trabajando y paga el solo el 11% de jubilacion, pero si no esta jubilado paga los aportes y contribuciones completas
Encontré la respuesta: http://www.trabajo.gob.ar/seguridadsocial/convenios.asp
Corresponsabilidad gremial es sólo para actividades rurales, no entra el 136/75.
Tengo que dar de alta empleados de comercio no me deja hacer uso del beneficio. Sea que aun no esta implementado solamente o tiene que ver con el tema de la corresponsabilidad gremial???
Me pasó lo mismo hoy…
Los empleados dados de alta a partir del 1 de enero del 2014 deberiamos cambiarle el codigo de la modalidad de contratacion? Corresponde rectificar el F. 931 ? Hasta ahora no se puede utiliar el codigo 201…
Ojo que el título induce a engaño: no es una prórroga general, solo alcanza a los comprendidos en convenios de corresponsabilidad gremial!.
atte.,
Francisco
cuales son los convenios de corresponsabilidad gremial?
Simplificación registral, al día de hoy no permite utilizarlo. Lo prorrogaron y en la práctica no se puede usar.
Buen día… qué pasa con esta reducción si el empleador deber recortar la jornada laborar a medio día para sus empleados que desde hace una año, fecha de alta, tienen este beneficio. Sigue con la reducción? Muchas gracias!
Hola Ignacio, te hago una consulta, el CCT de empleado de comercio, estaría dentro de lo que puede celebrar convenio de Corresponsabilidad gremial? Espero tu repuesta.
Consulta… en Noviembre del año pasado di de alta en una empresa nueva 2 empleados pero sin usar este código, hay posibilidades de rectificar el alta y modificarlo para gozar del beneficio?
tengo la misma duda, en su momento di de alta como eventual porque asi era la modalidad de contratción, puedo cambiarla usando el beneficio de reducción de contribuciones patronales?