Se prorrogan los plazos de vencimientos de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos.
Autónomos:
- Sept y Oct 2023: 5 al 07/03/2024
- Nov y Dic 2023: 5 al 09/04/2024
- Sept 2023. Directores, Administradores y Socios: 23/10/2023 (ant 5 al 09/10/2023)
- Reintegro. Beneficio pago en término: Mayo 2024 (ant Feb 2024)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Sept y Oct 2023: 18 al 22/03/2024
- Nov y Dic 2023: 18 al 22/04/2024
Excluidos: Directores, Administradores o conducción de sociedades comerciales o civiles y Socios de todas sociedades
Resolución General 5422/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2023-5422-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resolución N° 1.416/23 (MECON). Prórroga del vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos.
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02343332- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía, en el marco de los beneficios impulsados mediante el dictado de la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023, encomendó a esta Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos -excepto para quienes se encuentren comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006- y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año.
Que, en virtud de la intervención encomendada a este Organismo, corresponde reglamentar el aludido beneficio.
Que asimismo, la necesidad de realizar adecuaciones sistémicas que permitan el cobro mediante el débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, conllevan a establecer una fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023, respecto de los sujetos exceptuados del beneficio conforme se menciona en el primer párrafo del Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, por las obligaciones que se mencionan a continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican:
a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 5 de marzo de 2024 |
4, 5 y 6 | 6 de marzo de 2024 |
7, 8 y 9 | 7 de marzo de 2024 |
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 5 de abril de 2024 |
4, 5 y 6 | 8 de abril de 2024 |
7, 8 y 9 | 9 de abril de 2024 |
b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO |
0 y 1 | 18 de marzo de 2024 |
2 y 3 | 19 de marzo de 2024 |
4 y 5 | 20 de marzo de 2024 |
6 y 7 | 21 de marzo de 2024 |
8 y 9 | 22 de marzo de 2024 |
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO |
0 y 1 | 18 de abril de 2024 |
2 y 3 | 19 de abril de 2024 |
4 y 5 | 22 de abril de 2024 |
6 y 7 | 23 de abril de 2024 |
8 y 9 | 24 de abril de 2024 |
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal realizará las adecuaciones sistémicas correspondientes para efectivizar el cobro de las obligaciones del aporte personal de los trabajadores autónomos por los períodos previstos en el artículo anterior, incluidas aquellas que se realizan bajo las modalidades de ingreso dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.
El beneficio a que se refiere el mencionado artículo 1°, respecto de los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 26/09/2023 N° 77459/23 v. 26/09/2023
Fecha de publicación 26/09/2023
Gabriela dice
A qué valor se abonará en marzo/abril la cuota de autónomos? a valor corriente de ese momento o al histórico? Es decir, está claro que no corren intereses resarcitorios porque el vto está prorrogado, pero el valor se actualizará? Gracias
Maria dice
Ignacio. Entiendo que si se trata de un profesional inscripto en IVA, que además es Director en una S.A. no es beneficiario de la prórroga del IVA por su actividad como Director ¿es así? Gracias
rita fernandez dice
Tengo el caso de un cliente Abogado, presidente de una S.A., que en sistema de cuentas tributarias, el IVA de septiembre le figura con vto. 03/2024, cuando en realidad por la resolución no debería.