Si prorroga hasta el 31/12 la posibilidad de realizar la afectación del saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4625/2019
RESOG-2019-4625-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Afectación del saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social. Resolución General N° 4.603. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO la Resolución General N° 4.603, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida resolución general se permitió de manera excepcional y con carácter transitorio, la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social para aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo, resulta aconsejable adecuar la norma del VISTO a efectos de extender la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 6° de la Resolución General N° 4.603, la expresión “…hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 01/11/2019 N° 84119/19 v. 01/11/2019
Maria dice
esta resolucion esta sin efecto, ya no es vigente, no?
Raul dice
Si bien pude efectuar la transaccion de Afectacion de las Contribuciones de Seg. Social con IVA saldo de libre disponibilidad, este mes no se puede informar la compensacion en el Form. 2002 de IVA (desaparecion el item./ Impuesto 351-Contribuciones Seguridad Social. Saben que pasa.
Ale dice
Buenas tardes, El periodo de contribuciones a compensar es solo el 09/2019 ?
Sofia dice
Hola! Cuando quiero hacer la afectación me sale un error que dice “Contribuyente no categorizado como Micro o Pequeña empresa”. Pero en sistema registral si figura como potencial micro empresa con el código 434. A alguien mas le paso lo mismo?
Estela dice
hola .yo fui despedida de la empresa coca cola donde prestaba serbicio como tramportista y me quede con deuda en AFIP .podria entrar en un plan de pago minimo?
Ignacio dice
Hola, pero trabajas en relación de dependencia o como contratista?
Cynthia dice
Yo entiendo lo mismo. Si se prorroga hasta 31.12, se deberían poder tomar meses 10 y 11
Vilma dice
Por favor podría informarme si las tazas de interés a los créditos personales bancario aumentaron o bajan?
NORA dice
Buenos días Ignacio, sigue siendo solo para las contribuciones de septiembre no?
Emilio dice
Yo entendí que puede ser por 10 y 11/2019 por:
“…determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud” Art. 3 Rg 4603.
Qué te parece?