¿Se proporciona la suma no remunerativa de $5000 del decreto 1043/18?
Respecto a si se debe proporcionar el “bono” de $5000 del decreto 1043/18, hay que decir que la misma normal lo establece en su artículo 2:
ARTÍCULO 2°.– Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Por lo tanto, los trabajadores que realicen jornada parcial, percibirán la asignación no remunerativa de manera proporcional a la jornada que realicen.
Por ejemplo, si el empleado trabaja media jornada, la suma no remunerativa se divide por 2, pasando a ser de $2.500 y a abonarse en dos pagos, de $1.250 en noviembre 2018 y enero 2019.
Es decir que, en la misma proporción que se realiza la jornada, se debe pagar el bono.
Ingresos y egreso durante Noviembre
Ahora, respecto a la proporcionalidad para empleados que ingresaron con posterioridad al 1° de noviembre, el decreto no aclara si se el pago es proporcional. El mismo problema se presenta si se produjo la extensión del contrato de trabajo antes del 30 de noviembre.
A mi entender, a falta de aclaración debería pagarse la suma en su totalidad. De todos, entiendo que se presentarían algunas sitauciones injustas.
Por lo que seria razonable, que el Ministerio de Producción y Trabajo se pronunciara en este sentido, y así evitar futuros reclamos o situaciones polémicas.
De hecho, el decreto en su artículo 10 establece que el Ministerio “en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.” Lamentablemente, hasta el momento esto no ha sucedido.
LUISINA dice
Hola, cómo se calcula el bono para los trabajadores por hora?
Ignacio dice
De manera proporcional a las horas trabajadas
Fernando dice
Ignacio, a las horas trabajadas de que periodo?
Ariela dice
Tengo una consulta con respecto al bono. Los empleados de Sanidad deben cobrar el bono de manera íntegra (en dos pagos de 2500) como los demás sectores o el monto varía a causa de los ajustes salariales por claúsula gatillo de los meses oct/nov/dic.
Romina dice
El item de riesgos de trabajo me toma el bono. Si es así. También hay que informarlo en la Declaración jurada de conceptos no remunerativos?
Carolina dice
Entiendo que se debería ingresar pero no está la opción del decreto 1043/18, no está previsto hasta el momento, porque es taxativa con las normas.
Juan dice
Hola! Alguien tiene claro si el monto del bono se considera para el cálculo del aguinaldo?
CECILIA dice
no es base de calculo para el SAC ya que tiene carácter NR
Mariel dice
En mi caso lo absorberemos de futuras paritarias, por lo que pasara a tener caracter remunerativo, tal como lo indica el dnu. Ahora bien, en los casos que se encuentran en licencia por maternidad, por ejemplo, corresponde el pago?
Rocío dice
Hola. Una consulta, el bono lo perciben todas las provincias o hay algunas que no?
Es a nivel nacional
Hola, una consulta. El bono aplica para todo el país o hay provincias que no lo perciben?
Es a nivel nacional
Hola Ignacio misma consulta si debo restarlo de la base de art, y en el caso de gastronomicos tuvieron un aumento en octubre, Se toma a cuenta de ese aumento el bono??el aumento fue de 1600 aprox…
Buen dia, ¿alguien intento cargar el pago de esta “asignación no remunerativa” en la DJ informativa de conceptos no remunerativos? yo la verdad no pude, dado que el sistema no admite ingresar la opción “otros” a fin de informar como fuente de este pago el Decreto 1043/18 y cuando pongo en ley/decreto en el listado no aparece el dto. 1043. Gracias.
BUEN DÍA, SABES SI CORRESPONDE ABONAR ART SOBRE ESTE CONCEPTO. AFIP SE PRONUNCIO AL RESPECTO? MUCHAS GRACIAS
Buen día, la asignación no remunerativa debe declararse en “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”, bajo qué concepto?
https://www.ignacioonline.com.ar/como-informar-el-decreto-1043-18-en-la-djnr/
De uocra tengo entendido que pagan el bono en 3 cuotas y le descuentan aportes obra social. Tambien para la proporcionalidad la calculan por quincena, tomando las horas trabajadas en la quincena del pago divididas sobre 88 para saber que parte del bono cobra. Eso es lo que me estan diciendo de IMR pero falta homologar.
Buen día.- Consulta: la asignación es no remunerativa, al momento de realizar las cargas sociales en afip me toma el monto en item ley riesgos del trabajo, Esto es así? o lo debo descontar de ahi también.- Gracias.-
Si, es un monto excepcional,por lo tanto NO corresponde que pague ART sobre el Bono.
Buen día Gabriela! Lo tenes que descontar de la Rem 9. Porque el Bono es no remunerativo con carácter excepcional, no lleva ninguna retención.
en consulta con errepar me dijeron que se debe descontar, osea dejar las remuneraciones iguales sin la sumatoria de este no remunerativo en la remuneración 9, pero igual hay que informar en le declaración informativa de los no remunerativos; esto se debe a que es un aporte especial y no de acuerdo fijo por convenios
¿Alguien puede indicarme donde está expuesto esto de los conceptos habituales y extraordinarios? Prevención me está intimando el pago de Noviembre diceindome que “Asimismo, la normativa no distingue entre conceptos habituales o no habituales para su incorporación en la base de cálculo, siendo dicha distinción carente de sustento legal.”
A mi también me está desautorizando este criterio ASOCIART y a los liquidadores nos va a caer una catarata de reclamos de la ART. Habría que pedirle a la FACPCE que haga la consulta al Ministerio de Producción y Trabajo. Todo los comentarios autorizados o no son contrarios a lo que reclaman las ART.
Si es correcto, es la art sobre base ampliada.-
Hola! Queria consultarte, el bono entra dentro de la remuneracion de ART para el 931?
Gracias
Hola,trabajo 5 horas osea 30 hs semanales como seria el calculo d mi bono?
Gracias!