Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, respecto del Sector de la Gastronomía, Turismo y Hotelería.
El Ministerio de Trabajo fija las condiciones y parámetros específicos aplicables a las acciones a instrumentarse a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, respecto del Sector de la Gastronomía, Turismo y Hotelería.
1. Convenios Colectivos de Trabajo comprendidos:
Se encuentran incluidas las contrataciones laborales que se registren bajo los Convenios Colectivos de Trabajo N° 389/04, N° 362/03, N° 401/05, N° 397/04, N° 1191/10E, N° 1127/10E, N° 921/07E, N° 1505/16E, N° 758/19 y N° 1535/16;
2. Modalidad de contratación:
La contratación laboral deberá ser por tiempo indeterminado, pudiendo resultar a tiempo completo o parcial;
3. Incremento de nómina de personal:
Los empleadores deberán incrementar su nómina de personal. A tal efecto, se considerará la planta de personal registrada por los empleadoras en el mes previo a la solicitud.
4. Remuneración mínima:
El pago de la ayuda económica mensual, sólo procederá si la remuneración declarada por los empleadores no resulta inferior al 70% del salario básico correspondiente a la categoría D1 “Resto País” del CCT 389/04 por una jornada completa.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-SSPE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-111105197- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 493 del 5 de agosto de 2021, N° 711 del 18 de octubre de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 de 18 de marzo de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y N° 152 del 22 de marzo de 2021; el Acta Acuerdo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 107 del 16 de noviembre de 2021; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y N° 1265 del 18 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé, entre sus Líneas de Acción, a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121/2020 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que por el Decreto N° 493 del 5 de agosto de 2021 se dispuso una reducción transitoria de las contribuciones patronales para las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral identificados en el Anexo I del citado Decreto.
Que por el Decreto N° 711/2021 se dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que por el Decreto N° 711/2021 se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL como el programa de promoción del empleo de este MINISTERIO a utilizarse para la consecución de los objetivos planteados por el citado Decreto, y al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” como el programa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL alcanzado por el citado Decreto.
Que el Decreto N° 711/2021 prevé que las acciones a desarrollarse para facilitar el acceso al empleo asalariado registrado de beneficiarias y beneficiarios de programas asistenciales, se articularán a través de Acuerdos Sectoriales por rama de actividad, con la participación de los distintos actores del mundo de la producción y el trabajo.
Que, asimismo, el Decreto N° 711/2021 establece que para las acciones a desarrollarse bajo su marco, serán de aplicación en estos casos las previsiones del Decreto N° 493/2021, antes referido.
Que en ese marco, con fecha 16 de noviembre de 2021 se celebró el Acta Acuerdo N° 107/21 entre la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTO POR HORA, la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERADORES, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la FEDERACIÓN EMPRESARIO HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la articulación y complementación de sus políticas públicas y programas de incorporación de trabajadoras y trabajadores al empleo formal en los sectores de actividad gastronómica, turismo y hotelería, fijando las pautas de compatibilidad, accesibilidad y acompañamiento necesarias para el logro conjunto de sus diversos objetivos
Que mediante el Acta Acuerdo N° 107/21 el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se comprometieron adecuar sus respectivos planes y programas de apoyo a la generación de nuevos puestos de trabajo formales, sostenibles y abiertos que brinden oportunidades de incorporación a las trabajadoras y los trabajadores vulnerados por la desocupación, y que consoliden, incorporen o estabilicen la relación laboral de trabajadoras y trabajadores temporarios o trabajadoras y trabajadores con reserva de puesto.
Que a fin de llevar a cabo los compromisos asumidos el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se comprometió ampliar las compatibilidades indicadas en el punto 8.2 del ANEXO de la Resolución N° 121/2020 a trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen en las actividades de gastronomía, turismo y desarrollo social, así como a las prestaciones del PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y a los proyectos que se lleven a cabo en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que a través del Acta Acuerdo N° 107/21 el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se comprometió a identificar las actividades productivas turísticas plausibles de ser beneficiadas por el programa, a brindar información respecto de las regiones del territorio nacional favorables para ser priorizadas, a facilitar contenidos de formación en turismo aptos para su utilización en el marco del presente programa y a ofrecer estadísticas vinculadas con la evolución de los principales indicadores socioeconómicos del sector turismo.
Que mediante el Acta Acuerdo N° 107/21 las FEDERACIONES, CÁMARAS Y ASOCIACIONES firmantes se comprometieron a promover la participación de las empresas que nuclean, para que voluntariamente participen de los programas de ambos organismos como medio de afianzar su relación con la comunidad en la que desarrollan sus actividades.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1265/2021 se actualizó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, en función de los lineamientos trazados por el Decreto N° 711/2021 y a fin de dar operatividad a los Acuerdos Sectoriales que se suscriban bajo su marco.
Que por el Artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1265/2021 se autorizó a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a fijar, en el marco de los Acuerdos Sectoriales que se encuadren en el Decreto N° 711/2021, los cupos, plazos mínimos de duración según modalidad de contratación y demás parámetros a observar por las acciones allí acordadas que se implementen a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde definir los parámetros específicos a observar por las acciones encuadradas en el Decreto N° 711/2021 y en el Acta Acuerdo N° 107/2021 a instrumentarse a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1265/2021.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las condiciones y parámetros específicos aplicables a las acciones a instrumentarse a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, respecto del Sector de la Gastronomía, Turismo y Hotelería, en el marco de lo previsto por el Decreto N° 711/2021 y el Acta Acuerdo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 107/2021:
1. Convenios Colectivos de Trabajo comprendidos: Se encuentran incluidas las contrataciones laborales que se registren ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo los Convenios Colectivos de Trabajo N° 389/04, N° 362/03, N° 401/05, N° 397/04, N° 1191/10E, N° 1127/10E, N° 921/07E, N° 1505/16E, N° 758/19 y N° 1535/16;
2. Modalidad de contratación: La contratación laboral a instrumentar por las/los empleadoras/es a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, deberá ser por tiempo indeterminado, pudiendo resultar a tiempo completo o parcial;
3. Incremento de nómina de personal: Las/los empleadoras/es interesados en adherir PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, deberán incrementar su nómina de personal con el/la trabajador/a que contraten a través de la citada Línea. A tal efecto, se considerará la planta de personal registrada por las/los empleadoras/es en el mes previo a la solicitud de trabajadoras/es para su adhesión a la citada Línea;
4. Remuneración mínima: El pago de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, sólo procederá si la remuneración declarada por las/los empleadoras/es en el Formulario 931 no resulta inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) del salario básico correspondiente a la categoría D1 “Resto País” del CCT 389/04 por una jornada completa, en los meses correspondientes a los salarios devengados durante su participación en la citada Línea.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Javier Bogani
e. 28/01/2022 N° 3193/22 v. 28/01/2022
Fecha de publicación 28/01/2022
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