Todos los Profesionales están obligados a aceptar pagos con tarjeta de débito?
Desde este mes rige la obligatoriedad de recibir pagos por débito por parte de los comercios, profesionales y otros prestadores de servicios a consumidores finales. Por lo que buena parte de los profesionales independientes y trabajadores autónomos deben disponer de posnet para realizar cobranzas con tarjetas de débito y crédito, y aceptar pagos mediante esas alternativas.
En el caso de los servicios profesionales hay una serie de dudas importantes respecto al alcance de esta medida. Veamos que dice la normativa sobre este tema y la opinión de los profesionales.
¿De qué norma surge la obligación?
Primeramente, la obligación surge del Decreto 1387/01, que en su artículo 47 establece que “los contribuyentes que realizan en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas, mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del IVA el costo que les insume adoptar el mencionado sistema.”
Pero el año pasado, mediante la sanción de la ley 27253 se estableció un régimen de reintegro del IVA para jubilados, pensionado y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo “por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales.”
Para su implementación, la misma ley, establece en el artículo 10 de la citada ley, que “Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros.”
Este artículo, luego fue reglamentado por la AFIP con la RG 3997, donde se estableció un cronograma gradual de aplicación por Responsables Inscriptos y Monotributistas, que se completó el pasado 31 de marzo.
Entonces, según la norma los los Sujetos obligados son quienes en forma habitual:
- Vendan en forma habitual cosas muebles para consumo final.
- Presten servicios de consumo masivo.
- Realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.
Entonces, los profesionales podrían estar incluidos en el segundo caso, ya que prestan servicios. Ahora, lo que cabe preguntarse es si esos servicios prestados por los profesionales son de consumo masivo.
Al respecto, el años pasado el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA publicó un artículo donde explica claramente “que los servicios prestados por los profesionales en Ciencias Económicas no son de carácter masivo.”
En efecto, la Real Academia Española define al “consumo” como acción y efecto de consumir, acción que significa, a su vez, utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos. Por su parte, define al término “masivo”, como “perteneciente o relativo a las masas humanas, o hecho por ellas”, “se aplica a gran cantidad”. En cuanto al vocablo “masa” se define como “gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los acontecimientos”.
De lo expuesto se desprende que “consumo masivo” se refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa (ej. alimentos, transporte, automóviles, música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento, espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, etc.).
Es por ello que los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los proceso.
Por lo expuesto, consideramos que los servicios profesionales prestados por nuestra matricula no pueden ser calificados como de “consumo masivo” puesto que los mismos son servicios personales e individuales debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso en un todo de acuerdo con lo dispuesto por nuestro Código de Ética Profesional aprobado por nuestro Consejo por Resolución 355/80 -y sus modificaciones- y, por lo tanto, en nuestra opinión, quedaría fuera de la norma.
También, en muy buen artículo de Carla Lombardi, en su web Contadores en Red, la colega explica claramente los motivos por los cuales los servicios que prestan los profesionales no son de consumo masivo.
Por su parte, los abogados también emitieron su opinión sobre el tema, y en un comunicado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal publicado expresaron que “No existe ni el más mínimo atisbo de duda de que los servicios que prestamos los Abogados y otros Profesionales Independientes NO SON DE CARÁCTER MASIVO, muy por el contrario lo son de carácter individual y, la mayoría de las veces brindado a medida de cada uno de nuestros clientes. Solo insinuar que “venderíamos nuestros servicios” constituye una afrenta a toda la familia de la Abogacía Argentina.”
Entonces, si no son de consumo masivo, no están alcanzados por la obligación de usar posnet en los términos que la ley dispone.
La Circular de AFIP
Ahora, con fecha 28 de abril del año pasado, la AFIP publicó la Circular 1/17, donde aclara que “las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.”
Y así, sin mucho trámite, la AFIP incluyó a los profesionales que presten servicios a consumidores finales en la obligación de aceptar tarjetas de débito.
¿Los Contadores están obligados a usar el posnet?
Como Profesionales no caben las generales de la ley, y las circulares de a la AFIP. Por lo tanto, si prestamos servicios a consumidores finales, debemos usar el posnet.
Al respecto, Sergio Rufail, subdirector de Servicios al Contribuyente de la AFIP, en una charla en CPCECABA dijo “para nosotros todas las actividades que vendan a consumidor final les pidan ejercer su derecho a pagar con débito. Si ustedes pueden demostrar que no trabajan con consumidores finales, quedará subsanada la esa obligación. Y agregó, “de hecho como Contadores lo más probable que es que trabajen con empresas.”
Ahora, cabe preguntarse si un solo cliente o una sola factura a un consumidor final nos obliga a tener posnet. Les dejo la duda, y espero que AFIP aclara este tema para evitar sanciones.
Entonces, si o si tenemos que tener la terminal POS? no, hay otras alternativas que también podemos utilizar y las pueden ver en este artículo “Posnet: 3 alternativas para cumplir con la obligatoriedad de aceptar débito“
Victor Pinos dice
Igancio, buenas tardes
Tengo el caso de un licenciado en seguridad e higiene que factura una vez por mes a una empresa, es monotributista, esta obligado? Hace factura electronica y recibe el pago de su servicio mediante transferencia bancaria.
saludos
Victor
Ignacio dice
Si no factura a consumidor final, no
maria dice
una persona, que realiza servicio de masajes, cosmeatria, bellezas de pie/mano… si bien el servicio es a consumidor final, pero lo realiza a domicilio… deberia tener un posnet??
Ignacio dice
Si
En el caso de las inmobiliarias, que brindan servicios a los consumidores finales, estarían obligadas a tener posnet verdad?
a todo lo que sea consumidor final si.
Odontologos con consultorios particulares y por obra social estan eximidos del posnet?
Si trabaja solo con obras sociales si, si tiene clientes particulares, no.
“Solo insinuar que “venderíamos nuestros servicios” constituye una afrenta a toda la familia de la Abogacía Argentina.” Los abogados, esos seres mágicos tan sensibles e intocables.
Hablando del tema, es mi opinión que los contadores en general no trabajamos con consumidores finales. La AFIP debería hacer la aclaración que los profesionales estén incluidos en la obligación si tienen habitualidad con consumidores finales. En nuestro caso, salvo una DJ de Ganancias de 4ta. o una persona que viene para iniciar su actividad, no atendemos a consumidores finales, salvo como excepción y en forma subsidiaria.
En el caso de los abogados (especialmente los laboralistas) y médicos (los pocos que atienden particular) puede haber habitualidad y sería quizás lógico que tengan POS.
Aclaro que esto es mi opinión, como ser humano de a pie.
Y los administradores de consorcios? Porque los consorcios son exentos y no tienen tarjeta de debito para pagar honorarios.
Y los médicos? Sería igual tratamiento?
si