Desde agosto los prestadores de servicios profesionales y servicios varios inscriptos en el IVA deberán emitir factura electrónica.
Se recuerda que a partir del 1° de agosto, los prestadores de servicios profesionales y servicios varios inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán comenzar a emitir obligatoriamente factura electrónica, según lo establecido en la RG 3571.
La mencionada norma, publicada por AFIP en diciembre pasado, amplió el alcance del Régimen especial de almacenamiento electrónico de comprobantes originales, incorporando nuevas actividades y sujetos alcanzados. Las cuales se agrupan en 6 grandes categorías:
- Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración. VIGENCIA: 1 de abril de 2014, inclusive
- Servicios inmobiliarios y de alquiler. VIGENCIA: 1 de mayo de 2014, inclusive
- Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.VIGENCIA: 1 de junio de 2014, inclusive
- Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas VIGENCIA: 1 de Julio de 2014, inclusive
- Servicios profesionales y servicios varios. VIGENCIA: 1 de agosto de 2014, inclusive
- Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. VIGENCIA: 1 de agosto de 2014, inclusive
Los Grupos 5 y 6, son los últimos en incorporarse al sistema electrónico de facturación, ya que desde el próximo 1º de agosto deberán solicitar la autorización para emitir comprobantes de manera electrónica.
El grupo 5 está integrado:
– Reparación y mantenimiento de: maquinarias, instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos eléctricos (entre otros).
– Servicios de consultores en informática y suministro de programas, procesamiento de datos (entre otros).
– Agencia de noticias y servicios de información.
– Servicios jurídicos y notariales.
– Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.
– Servicios de gerenciamiento de empresas.
– Servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de sociedades.
– Servicios relacionados con la construcción (incluye servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos).
– Servicios geológicos y de prospección.
– Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
– Servicios de arquitectura e ingeniería.
– Ensayos y análisis técnicos.
– Servicios de publicidad.
– Estudio de mercado y encuestas de opinión pública.
– Obtención y dotación de personal.
– Transporte de caudales y objetos de valor.
– Servicios de seguridad e investigación.
– Servicios de limpieza general de edificios.
– Servicios de envase y empaque.
– Servicios empresariales n.c.p.
El Grupo 6: Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Los sujetos alcanzados por el régimen deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”.
Comprobantes alcanzados
- Facturas clase “A”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
- Facturas clase “B”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Excepciones
- Operaciones comprendidas en la Resolución General 4.104, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, y/o en la Resolución General Nº 3.561, según corresponda (Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales).
- Operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—.
- Comprobantes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Ani Abdo dice
Buen día Ignacio!!
Servicios geológicos: todos los RI que presten este servicio quedan alcanzados por la Res ? o hay un monto minimo de facturación o de cantidad de facturas que evita la inclusión en la obligatoriedad???
Sí facturo B a clientes exentos y B a consumidores finales, puedo emitir por un lado de manera electrónica a los exentos y por otra parte, las B a consumidores finales utilizando el método tradicional de facturación?
Sí facturo B a clientes exentos y también B a consumidores finales. Puedo emitir de manera electrónica las B a exentos y, por otra parte las B a consumidores finales utilizando el método tradicional?
quedan excluidas las facturas, notas de débito clase "B" y notas de crédito clase "B", que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Buenos días, te hago una consultita:
Tengo un primo que renunció al trabajo para dedicarse a la misma actividad,
pero por cuenta propia.
¿ por cuánto tiempo estaría cubierto por la Obra Social si tenía una antiguedad de
5 años en el anterior empleo ?
(El tiene previsto anotarse en Monotributo el mes que viene)
Muchas gracias por tu comentario.
Vale el recordatorio!! Gracia
flor
Buen dia te consulto la actividad SERVICIOS DE PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS no se encuentra dentro de las obligadas a la emision de factura electronica no?
Como averiguo si un contribuyente es considerado dentro del grupo 6, gran contribuyente
Según la actividad que tenga declarada en AFIP
Justo iba a preguntar lo mismo, en caso de los Productores Asesores de Seguro?
Buen dia Ignacio, empresa activ principal venta art. limpieza, y secundaria servicio limpieza de edificios, puede entrar en esta excepcion??
Operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—.
Muchas gracias !!!!!