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En CABA, los Profesionales están exentos en Ingresos Brutos cuando posean título de grado por carreras de 4 años.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los profesionales que ejercen su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa, se encuentran exentos de pleno derecho al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Esto es en virtud de lo establecido en el Art. 179, inc. 7 del Código Fiscal vigente y Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003.
Pero sucede, que muchas empresas solicitan un certificado de exención. Por esta razón, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ha creado el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.
Esta herramienta, de carácter voluntario, es para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información.
¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?
Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se le requerirán una serie de datos complementarios.
Requisitos para acceder a la exención
- Título universitario
- Carrera de grado con duración de 4 años o más (en UBA el CBC se cuenta como primer año)
- No estar organizado en forma de empresa
- Estar matriculado. Para los casos en que sea condición para la práctica profesional, como es el caso de los Contadores.
¿Cómo se realiza el trámite de exención?
1. Gestionar previamente la Clave Ciudad Nivel 1 haciendo clic aquí
2. Adherir al servicio de Registro de Profesionales Exentos, aportando nombre y apellido, Nº de CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros datos.
3. Una vez finalizada la inscripción, el contribuyente deberá validar por correo electrónico la dirección consignada y posteriormente recibirá otro correo que acreditará que la información ha sido registrada.
La permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al impuesto.
Maria Fernanda Yacobusio dice
Hola desde cuando los profesionles no deben estar inscriptos en IIBB de CABA?
Desde ya muchas gracias
ALBERTO dice
EN RELACION DE DEPENDENCIA NO REQUIERE MATRICULA.
CUANDO SE TRABAJA EN FORMA INDEPENDIENTE EN LA PROFESION SE REQUIERE MATRICULA
Diego dice
Buenas noches, podrían decirme en donde esta explicado que es obligatorio estar matriculado, según el art en las condiciones para ser exento de pleno derecho no está citado ese requisito, o no lo estoy encontrando
Desde ya muchas gracias
Maria Laura dice
Hola. Cuando ya esta el.embaegomplr iibb sempuede hacer descargo es para una profesional de la salud que esta inscripta en Convenio Multilateral vive en Projincia y ejerce en Caba, tenia otra actividad en Provincia y le.rrclaman periodos donde solo trabajaba en Caba como profesional. Gracias
Andrea dice
Buenas tardes, psicóloga con domicilio fiscal en provincia de Buenos Aires factura a CABA, se dio de alta en convenio multilateral art 10 (20% PBA, 80% CABA) jurisdicción sede 902. Matriculada en provincia de Buenos Aires y en CABA. El 80% que corresponde a CABA está exento? Aunque tenga domicilio en provincia de Buenos Aires? Muchas gracias!
si, CABA está exento
Para tomar ese 80% exento debe realizar el trámite para inscribirse en el registro de profesionales autodeclarados exentos? O no hace falta? Muchas gracias!
Hola, soy recibida en el exterior y valide mi titulo en Argentina, ingrese todos los datos pero en el apartado “nombre de univesidad” no se que ingresar ya que la misma esta fuera de Argentina
Buenas noches, para pedir el la exencion como profesional ,Consulta , puede tener domicilio en pcia bs as y solo factura en CABA , si o si tiene que estar inscripto en convenio o se puede pedir directamente sin inscripcion alguna?
Me escribieron de un estudio Mandatario de la AGIP informando que ya se encuentra iniciada la ejecución fiscal correspondiente ante el fuero Contencioso Adm de CABA por deudas de impuestos impagos. IMPUESTO RS CODIGO 20224711434
Soy Diseñador Industrial UBA ( 4 años + CBC) para ejercer no hace falta matricula, monotributsita, segun lo que lei en el post, no deberia tener que pagar. Por supuesto, no quiero pagar, como tengo que proceder?
Para ejercer no hace falta matricula, pero para estar exento si, Entonces si trabajas antes de tener el titulo tenes que pagar ingresos brutos
Hola, soy ingeniero en sistemas, pero cuando realice el trámite me decía que para no pagar iibb tenía que estar matriculado, lo cual es más caro que pagar iibb. Esto es así? Gracias
Lamentablemente es así. Muy injusto x q debería pagar matrícula desde que me inscribí. En cambio se te recibiste hace diez años y trabajaste en relación de dependencia…..te cobran matrícula desde cuándo te recibiste. Es un abuso. Porque saben que tenés que pagar mucho de iibb
Buenas tardes, por tener exención de IIBB en CABA, no es necesario inscribirse igual, no cierto?
Hola buenas tardes, una docente que realiza un trabajo para una entidad gubernamental, tiene que inscribirse en ingresos brutos en CABA?
Buenas tardes, tengo que dar de alta un profesional médico en Convenio Multilateral con jurisdicción en CABA y Bs As.. Quisiera saber si por sus ingresos de CABA depositados en su cuenta sufrirá retencion.de ingresos brutos? O realizando el tramite indicado arriba el banco no le retendrá por esos ingresos. Muchas gracias. Un saludo.
Buenos d{as
Si, solicite la exención en AGIP, Y la misma me fue rechazada por no estar matriculada.
Luego averiguando costos, tengo bonificado los primeros dos años, entonces ya realice el tramite y tengo mi matricula.
Ahora para modificar, necesito que me rehabiliten y me permitan cargar la matricula por TAD.
Cual es el nombre del tramite? porque ingrese a CONTROL FISCAL: DESCARGO.
Y no me da las opciones de cargar el titulo y la matricula.
Desde ya, gracias
Saludos
Hola! soy contadora (no ejerzo la profesión ya que trabajo en una empresa en relación de dependencia) pero le estoy dando una mano a una amiga con la inscripción de su actividad. Es psicóloga matriculada que trabaja para obras sociales a las que les tiene que facturar, ella ejerce en CABA, con hacer el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos” ya estaría ok? o debería además darle de alta a ingresos brutos y realizar declaración jurada mensual? . Al momento de hacer la facturación mediante AFIP le pide nro de Ingresos Brutos. GRACIAS de antemano!
Hola, si solo trabaja en CABA, no tiene que dar de alta IIBB
A mi me piden una constancia. Supongo que deberia inscribirme, no se sino como conseguir la constancia
Buenos dias,
En el caso de ser contador y no firmar balance, por lo que no necesito estar matriculado, de igual forma sigo estando exento al impuesto?
No todo contador tiene que estar matriculado para poder trabajar, entiendo yo.
Gracias.
Los contadores hacemos más que “firmar balances”
https://www.consejo.org.ar/matriculas
Todos los profesionales incluidos en la Ley 20.488 que ejerzan su profesión, ya sea en forma autónoma como en relación de dependencia, en la función pública o privada son sujetos obligados a matricularse.