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¿Qué Profesionales están Exentos de Ingresos Brutos en CABA?

26 septiembre, 2017 Por Ignacio 217 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?
    • Requisitos para acceder a la exención
  • ¿Cómo se realiza el trámite de exención?
  • Tramite exención ingresos brutos AGIP. Constancia exención Ingresos Brutos.
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

En CABA, los Profesionales están exentos en Ingresos Brutos cuando posean título de grado por carreras de 4 años.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los profesionales que ejercen su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa, se encuentran exentos de pleno derecho al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Esto es en virtud  de lo establecido en el Art. 179, inc. 7 del Código Fiscal vigente y Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003.  

Pero sucede, que muchas empresas solicitan un certificado de exención. Por esta razón, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ha creado el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.

Esta herramienta, de carácter voluntario, es para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información.

¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?

Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se le requerirán una serie de datos complementarios.

Requisitos para acceder a la exención

  • Título universitario
  • Carrera de grado con duración de 4 años o más (en UBA el CBC se cuenta como primer año)
  • No estar organizado en forma de empresa
  • Estar matriculado. Para los casos en que sea condición para la práctica profesional, como es el caso de los Contadores.

¿Cómo se realiza el trámite de exención?

1. Gestionar previamente la Clave Ciudad Nivel 1 haciendo clic aquí

2. Adherir al servicio de Registro de Profesionales Exentos, aportando nombre y apellido, Nº de CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros datos.  

3. Una vez finalizada la inscripción, el contribuyente deberá validar por correo electrónico la dirección consignada y posteriormente recibirá otro correo que acreditará que la información ha sido registrada.  

La permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al impuesto.

INSTRUCTIVO

Tramite exención ingresos brutos AGIP. Constancia exención Ingresos Brutos.

Instructivo-AGIP-Autodeclarados-exentos-profesionales-ingresos-brutosDescarga

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Publicado en: AGIP Etiquetado como: AGIP, CABA, Ingresos Brutos, Profesionales, Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Maria Fernanda Yacobusio dice

    22 mayo, 2023 a las 10:39 am

    Hola desde cuando los profesionles no deben estar inscriptos en IIBB de CABA?

    Desde ya muchas gracias

    Responder
  3. ALBERTO dice

    19 mayo, 2023 a las 4:04 pm

    EN RELACION DE DEPENDENCIA NO REQUIERE MATRICULA.
    CUANDO SE TRABAJA EN FORMA INDEPENDIENTE EN LA PROFESION SE REQUIERE MATRICULA

    Responder
  4. Diego dice

    11 abril, 2023 a las 10:26 pm

    Buenas noches, podrían decirme en donde esta explicado que es obligatorio estar matriculado, según el art en las condiciones para ser exento de pleno derecho no está citado ese requisito, o no lo estoy encontrando
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  5. Maria Laura dice

    11 abril, 2023 a las 6:04 pm

    Hola. Cuando ya esta el.embaegomplr iibb sempuede hacer descargo es para una profesional de la salud que esta inscripta en Convenio Multilateral vive en Projincia y ejerce en Caba, tenia otra actividad en Provincia y le.rrclaman periodos donde solo trabajaba en Caba como profesional. Gracias

    Responder
  6. Andrea dice

    21 marzo, 2023 a las 5:42 pm

    Buenas tardes, psicóloga con domicilio fiscal en provincia de Buenos Aires factura a CABA, se dio de alta en convenio multilateral art 10 (20% PBA, 80% CABA) jurisdicción sede 902. Matriculada en provincia de Buenos Aires y en CABA. El 80% que corresponde a CABA está exento? Aunque tenga domicilio en provincia de Buenos Aires? Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      21 marzo, 2023 a las 6:54 pm

      si, CABA está exento

      Responder
      • An dice

        22 marzo, 2023 a las 9:13 pm

        Para tomar ese 80% exento debe realizar el trámite para inscribirse en el registro de profesionales autodeclarados exentos? O no hace falta? Muchas gracias!

        Responder
  7. Nadia dice

    30 enero, 2023 a las 12:07 pm

    Hola, soy recibida en el exterior y valide mi titulo en Argentina, ingrese todos los datos pero en el apartado “nombre de univesidad” no se que ingresar ya que la misma esta fuera de Argentina

    Responder
  8. Alejandra dice

    3 octubre, 2022 a las 9:06 pm

    Buenas noches, para pedir el la exencion como profesional ,Consulta , puede tener domicilio en pcia bs as y solo factura en CABA , si o si tiene que estar inscripto en convenio o se puede pedir directamente sin inscripcion alguna?

    Responder
  9. Matías dice

    4 agosto, 2022 a las 1:30 pm

    Me escribieron de un estudio Mandatario de la AGIP informando que ya se encuentra iniciada la ejecución fiscal correspondiente ante el fuero Contencioso Adm de CABA por deudas de impuestos impagos. IMPUESTO RS CODIGO 20224711434
    Soy Diseñador Industrial UBA ( 4 años + CBC) para ejercer no hace falta matricula, monotributsita, segun lo que lei en el post, no deberia tener que pagar. Por supuesto, no quiero pagar, como tengo que proceder?

    Responder
    • ADRIANA MARIA dice

      26 octubre, 2022 a las 9:33 am

      Para ejercer no hace falta matricula, pero para estar exento si, Entonces si trabajas antes de tener el titulo tenes que pagar ingresos brutos

      Responder
  10. Fabio dice

    19 julio, 2022 a las 7:02 pm

    Hola, soy ingeniero en sistemas, pero cuando realice el trámite me decía que para no pagar iibb tenía que estar matriculado, lo cual es más caro que pagar iibb. Esto es así? Gracias

    Responder
    • Jose dice

      15 febrero, 2023 a las 12:48 am

      Lamentablemente es así. Muy injusto x q debería pagar matrícula desde que me inscribí. En cambio se te recibiste hace diez años y trabajaste en relación de dependencia…..te cobran matrícula desde cuándo te recibiste. Es un abuso. Porque saben que tenés que pagar mucho de iibb

      Responder
  11. María dice

    22 junio, 2022 a las 1:43 pm

    Buenas tardes, por tener exención de IIBB en CABA, no es necesario inscribirse igual, no cierto?

    Responder
  12. Gisela dice

    30 mayo, 2022 a las 8:21 pm

    Hola buenas tardes, una docente que realiza un trabajo para una entidad gubernamental, tiene que inscribirse en ingresos brutos en CABA?

    Responder
  13. Maria dice

    12 abril, 2022 a las 5:01 pm

    Buenas tardes, tengo que dar de alta un profesional médico en Convenio Multilateral con jurisdicción en CABA y Bs As.. Quisiera saber si por sus ingresos de CABA depositados en su cuenta sufrirá retencion.de ingresos brutos? O realizando el tramite indicado arriba el banco no le retendrá por esos ingresos. Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
  14. Karen dice

    6 abril, 2022 a las 1:12 pm

    Buenos d{as
    Si, solicite la exención en AGIP, Y la misma me fue rechazada por no estar matriculada.
    Luego averiguando costos, tengo bonificado los primeros dos años, entonces ya realice el tramite y tengo mi matricula.
    Ahora para modificar, necesito que me rehabiliten y me permitan cargar la matricula por TAD.
    Cual es el nombre del tramite? porque ingrese a CONTROL FISCAL: DESCARGO.
    Y no me da las opciones de cargar el titulo y la matricula.
    Desde ya, gracias
    Saludos

    Responder
  15. Eliana dice

    1 abril, 2022 a las 11:13 am

    Hola! soy contadora (no ejerzo la profesión ya que trabajo en una empresa en relación de dependencia) pero le estoy dando una mano a una amiga con la inscripción de su actividad. Es psicóloga matriculada que trabaja para obras sociales a las que les tiene que facturar, ella ejerce en CABA, con hacer el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos” ya estaría ok? o debería además darle de alta a ingresos brutos y realizar declaración jurada mensual? . Al momento de hacer la facturación mediante AFIP le pide nro de Ingresos Brutos. GRACIAS de antemano!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 abril, 2022 a las 10:08 am

      Hola, si solo trabaja en CABA, no tiene que dar de alta IIBB

      Responder
      • Vanesa dice

        29 junio, 2022 a las 2:14 pm

        A mi me piden una constancia. Supongo que deberia inscribirme, no se sino como conseguir la constancia

        Responder
  16. franco dice

    25 marzo, 2022 a las 11:15 am

    Buenos dias,

    En el caso de ser contador y no firmar balance, por lo que no necesito estar matriculado, de igual forma sigo estando exento al impuesto?
    No todo contador tiene que estar matriculado para poder trabajar, entiendo yo.

    Gracias.

    Responder
    • Hernan dice

      25 junio, 2022 a las 8:30 pm

      Los contadores hacemos más que “firmar balances”
      https://www.consejo.org.ar/matriculas
      Todos los profesionales incluidos en la Ley 20.488 que ejerzan su profesión, ya sea en forma autónoma como en relación de dependencia, en la función pública o privada son sujetos obligados a matricularse.

      Responder
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