Índice de Contenidos
En CABA, los Profesionales están exentos en Ingresos Brutos cuando posean título de grado por carreras de 4 años.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los profesionales que ejercen su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa, se encuentran exentos de pleno derecho al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Esto es en virtud de lo establecido en el Art. 179, inc. 7 del Código Fiscal vigente y Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003.
Pero sucede, que muchas empresas solicitan un certificado de exención. Por esta razón, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ha creado el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.
Esta herramienta, de carácter voluntario, es para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información.
¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?
Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se le requerirán una serie de datos complementarios.
Requisitos para acceder a la exención
- Título universitario
- Carrera de grado con duración de 4 años o más (en UBA el CBC se cuenta como primer año)
- No estar organizado en forma de empresa
- Estar matriculado. Para los casos en que sea condición para la práctica profesional, como es el caso de los Contadores.
¿Cómo se realiza el trámite de exención?
1. Gestionar previamente la Clave Ciudad Nivel 1 haciendo clic aquí
2. Adherir al servicio de Registro de Profesionales Exentos, aportando nombre y apellido, Nº de CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros datos.
3. Una vez finalizada la inscripción, el contribuyente deberá validar por correo electrónico la dirección consignada y posteriormente recibirá otro correo que acreditará que la información ha sido registrada.
La permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al impuesto.
Belén dice
Hola, soy profesional con 4 años de carrera y matrícula de la provincia de buenos aires. Presenté en 2020 toda la documentación para solicitar la exención de IIBB, me dijeron que me incluyeron en el registro de exentos. En noviembre pude descargar la constancia que indica efectivamente que soy exenta. En enero 2021 recibí un correo de agip diciendo que me excluyeron, porque adjunté matrícula de la provincia. Y que tengo que pedir la rehabilitación en el registro, ADJUNTANDO MATRÍCULA DE MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Esto es correcto? En ningún lado especifica que la matrícula deba ser de nación, o si?
Muchas gracias y aguardo respuesta!
Estoy en convenio multilateral, pero trabajo únicamente en CABA.
Hola. Para el titulo de Arquitecto se puede gestionar dicha exención? Porque me dijieron varios colegas que te pide la matricula si o si. Gracias
Si para ejercer es necesaria la matricula, si
Hola
Excelente artículo, muchas gracias.
Consulta: estaba en RS (voy a darlo de baja cuando termine de pagar la deuda) y ahora me registré como exento en IBB. Al momento de facturar, cuando me pide número de IIBB, que pongo? El CUIT o la leyenda “exento”?
Gracias!
UN DISEÑADOR DE IMAGEN Y SONIDO, CON TITULO UNIVERSITARIO, EN QUE ACTIVIDAD DEBE ENCUADRARSE PARA QUE LO RECONOZCAN EXENTO, YA QUE POR ESTAR INSCRIPTO EN ACTIVIDADES QUE SON INCUMBENCIAS DE SU PROFESION NO LE RECONOCEN LA EXENCION Y NO ENCUENTRO EN EL NOMENCLADOR LA ACTIVIDAD QUE CORRESPONDERIA EN CABA
Hola Ignacio! Soy Monotributista con domicilio fiscal en Capital, inscripto en CM. Luego de muchos años de estar exento en CABA, ahora en Noviembre aparecieron retenciones y veo que me dieron de baja como exento. Soy Licenciado en Diseño del paisaje (UBA). No se requiere matrícula para ejercer, sólo si quiero ser perito.
Hay alguna razón, cambio de ley o algo que haga que me den de baja sin aviso y tenga que renovar?
Muchas gracias.
Hola veo preguntas similares. Soy médica y era exente de IB en CABA donde vivo. Mi contadora me inscribió en el convenio multilateral por iniciar actividad también en Provincia. Ahora me descuentan IB también en mis trabajos de CABA. Es correcto o tengo que tributar solo por mi actividad en PBA?
Hola, sólo en PBA
Hola!!! interesante articulo.. mi pregunta es la siguiente. Los profesionales en provincia de buenos aires tambien estan exentos?. Gracias.
no, en PBA no
Buen dia.
Profesional abogado que factura en CABA solamente, esta empadronado como exento pero tambien por error se le dio el alta en el impuesto a los ingresos brutos regimen simplificado y desde siempre fue exento. Se puede dar la baja retroactiva a la fecha de inicio en el impuesto?
Muchas gracias
Hola Ignacio. Soy estudiante de Contador Público y presto servicios contables y administrativos a una empresa en CABA. Me tengo que dar de alta en el Convenio bajo el Régimen General?
Aclaro que soy de Pcia.
pero donde tenes sede?
Hola Ignacio, consulta mi mujer es profesora de idioma ruso recibida de la universidad de Rusia, ella esta exenta de pagar ingresos brutos ? somos de La Plata Buenos Aires, yo la inscribí vía web en IIBB no se si hice bien, pero la alícuota por profesora de idioma es de 3.5% y ella tiene categoria A es monotributista, me pareció altísima la alicuota porque ella no gana tanto y ya de movida pagaría 466 pesos y yo haciendo fletes la alicuota es de 1.5% la verdad no se entiende en que se basan.
Resumiendo, ella tiene que pagar ingresos brutos IIBB ARBA o esta exenta ?
Muchas Gracias, Saludos.
Hola ignacio, en caso que el servicio se preste en CABA pero la persona a que le facturas tenga domicilio en Prov. estas exento? gracias!
Habría que analizar el caso
Buen día Ignacio, en el paso 5 del instructivo de exención del pago de IIBB indica que hay que seleccionar el nombre del escribano, únicamente esa planilla la puede completar un escribano??
Buenos días, queria hacerles una consulta, tengo matricula en CABA, domicilio fiscal en caba y real en Buenos Aires, me di de alta en convenio artículo 10 por tener clientes en ambas jurisdicciones, con respecto a la alicuota en caba es cero por ser matriculado en caba o debo liquidar según figura en la tabla del 3%?
Muchas gracias
Slds
Hola Ignacio, tengo la siguiente consulta. Profesional de carrera universitaria que vende objetos que son producto del trabajo de su profesión, corresponde estar exento de ingresos brutos? Ya que él presta un servicio pero el profucto del servicio es el objeto que vende.
Desde ya muchas gracias!
Hola Ignacio,
Quisiera saber qué pasa si me inscribo en monotributo por 2 actividades: una exenta de pleno de derecho de Ingresos Brutos y la otra que sí debe tributar… ¿Cómo discrimina la AGIP el monto de mis ingresos según la actividad? o deberé tributar por ambas, aunque una esté exenta?
Muchas gracias