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¿Qué Profesionales están Exentos de Ingresos Brutos en CABA?

26 septiembre, 2017 Por Ignacio 217 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?
    • Requisitos para acceder a la exención
  • ¿Cómo se realiza el trámite de exención?
  • Tramite exención ingresos brutos AGIP. Constancia exención Ingresos Brutos.
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

En CABA, los Profesionales están exentos en Ingresos Brutos cuando posean título de grado por carreras de 4 años.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los profesionales que ejercen su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa, se encuentran exentos de pleno derecho al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Esto es en virtud  de lo establecido en el Art. 179, inc. 7 del Código Fiscal vigente y Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003.  

Pero sucede, que muchas empresas solicitan un certificado de exención. Por esta razón, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ha creado el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.

Esta herramienta, de carácter voluntario, es para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información.

¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?

Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se le requerirán una serie de datos complementarios.

Requisitos para acceder a la exención

  • Título universitario
  • Carrera de grado con duración de 4 años o más (en UBA el CBC se cuenta como primer año)
  • No estar organizado en forma de empresa
  • Estar matriculado. Para los casos en que sea condición para la práctica profesional, como es el caso de los Contadores.

¿Cómo se realiza el trámite de exención?

1. Gestionar previamente la Clave Ciudad Nivel 1 haciendo clic aquí

2. Adherir al servicio de Registro de Profesionales Exentos, aportando nombre y apellido, Nº de CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros datos.  

3. Una vez finalizada la inscripción, el contribuyente deberá validar por correo electrónico la dirección consignada y posteriormente recibirá otro correo que acreditará que la información ha sido registrada.  

La permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al impuesto.

INSTRUCTIVO

Tramite exención ingresos brutos AGIP. Constancia exención Ingresos Brutos.

Instructivo-AGIP-Autodeclarados-exentos-profesionales-ingresos-brutosDescarga

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Publicado en: AGIP Etiquetado como: AGIP, CABA, Ingresos Brutos, Profesionales, Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Roxana dice

    1 julio, 2020 a las 7:46 pm

    Estoy exenta (perdón por el error)

    Responder
  3. Roxana dice

    1 julio, 2020 a las 7:45 pm

    Hola Ignacio, quería consultarte porque soy Psicóloga matriculada en CABA donde vivo y atiendo. Soy monotributista y estoy excenta de ingresos brutos porque cumplo todos los requisitos.
    Tengo pacientes del interior que cuando vienen a CABA los atiendo en forma presencial o telefonicamente cuando no pueden viajar.
    Me quiero recategorizar en monotributo y me dicen que informe mi domicilio provincial cosa que no tengo porque atiendo solo en CABA. Podrás orientarme.
    Muchas gracias por la ayuda que puedas brindarme

    Responder
    • Ignacio dice

      1 julio, 2020 a las 11:16 pm

      Hola Roxana, tenés que informar tu domicilio en CABA

      Responder
  4. SANTIAGO EDUARDO dice

    30 junio, 2020 a las 8:14 pm

    Hola Ignacio : Soy Ing. Industrial estaba exento de iibb hasta hace un mes , ahora las empresas a donde facturo
    empezaron a retener alícuotas, la cuestión es que me pedían el titulo , se los envié , después me pidieron la matricula , pero yo creo que en mi caso no es aplicable ya que no tengo que firmar ni hacerme responsable , pero insistieron con el Decreto 2033-GCABA-2003, art. 135 inc. 8, , pero lo lei y dice ‘estar rescripto en la matrícula correspondiente, en caso de ser necesario para el ejercicio profesional’ parece que no entienden lo de ser necesario ,, la cuestión que me rechazaron la exención,quería saber cual es tu opinión y como debo proceder gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      17 julio, 2020 a las 10:22 am

      Hola Santiago, se refiere a cuando para ejercer la profesión es necesario tener matricula, no importa si después firmas o no.
      Por ejemplo, los contadores para ejercer debemos estar matriculados, independientemente de si firmamos o no un informe.
      No se como es en el caso de los ingenieros

      Responder
  5. romina dice

    12 junio, 2020 a las 7:10 pm

    Hola soy licenciada en comercializacion (carrera univ de 4 años), tengo domicilio en capital y facturo en capital, mi carrera no tiene que matricularse, pueso ser exenta de IIBB? o si la carrera no tiene matricula no puedo serlo? mil gracias!

    Responder
  6. Nata dice

    10 mayo, 2020 a las 11:12 pm

    Buenas ncohes. Presenté todos los papeles y me llegó el email de confirmacion y certificado desde abril 2019. Sin embargo si entro a agip veo boletas vencidas (dejé de pagar en abril 2019) y me siguen emitiendo boletas. No me repsonden ni en la comuna personalmente ni por web. Es comun que sigan apareciendo boletas?

    Responder
  7. Pablo dice

    22 abril, 2020 a las 3:41 pm

    Hola, locutores, periodistas y Lic en Comunicación estamos exentos?

    Responder
  8. Antonela dice

    20 abril, 2020 a las 1:49 am

    hola, tengo una consulta.
    Me recibi en ciencias politicas (4 años) y trabajo en consultoria. Soy de CABA, mi titulo puede utilizarse para ser exenta?

    gracias!

    Responder
  9. Ignacio dice

    28 marzo, 2020 a las 2:50 am

    Hola soy Ingeniero con domicilio fiscal en CABA, si facturó a clientes de otras jurisdicciones: tengo que abonar II BB?

    Responder
  10. Ignacio U. dice

    2 marzo, 2020 a las 1:35 pm

    Hola Ignacio muchas gracias por compartir esta informacion!
    Queria preguntarte, yo estoy registrado en IIBB hace 3 años y soy monotributista desde entonces. Como estoy registrado, tengo domicilio y facturo todo en CABA siempre pense que estaba exento del pago.
    Hoy entre en AGIP y vi que tengo una deuda acumulada de los ultimos 3 años, y recién me entero que tenia que adherir el servicio “Registro de Profesionales autoproclamados exentos” como explicas aqui.
    Mi pregunta es, que hago con esa deuda? se podrá hacer un reclamo para que se salde por este motivo de exención ?

    Responder
  11. marcelo dice

    31 enero, 2020 a las 6:51 pm

    Hola. Profesional de sistemas, mas de 4 años, no empresa, recibido en caba, domicilio fiscal en caba, y presto servicios profesionales en Caba. Corresponde Autoexclusión.
    Responsable inscripto en IVA.
    Registro algunas compras Factura A en Pcia BA. No trabajo en Provincia.
    El hecho de haber efectuado algunas compras en Pcia BA y haber sido informadas por el Agente de percepción de IIBB obliga a registrarme en IIBB Convenio en ambas jur ? Tiene sentido ?? Sería DJ en cero permanentemente .. Exento por 901 y en cero por 902 porque toda mi facturación la realizado desde mi oficina en Caba. Favor confirmar. Tiene sentido la inscripción ???? ( recibí intimación de Arba ). Muchas Gracias.

    Responder
  12. Ayelen dice

    30 enero, 2020 a las 12:46 pm

    Hola Ignacio, soy ingeniera industrial, mi carrera no requiere matricula. Mi contador inicio el tramite de exención en caba ya que soy monotributista pero a su vez me dio de baja de ingresos brutos en caba, esto en correcto? Esta bien lo que hizo?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 enero, 2020 a las 1:54 pm

      Entiendo que si

      Responder
  13. Mailén dice

    14 enero, 2020 a las 7:29 pm

    Buenas tardes,
    soy instructora de danza en CABA, me di de alta como monotributista hace unos días y quería saber si debo pagar ingresos brutos ya que no me queda claro.
    Muchísimas gracias.

    Responder
  14. Horacio dice

    14 enero, 2020 a las 11:36 am

    Hola en mi caso soy contador matriculado en CABA y Prov.Bs.As., soy responsable inscripto e inscripto en ambas jurisdicciones en ingresos brutos por convenio. Mi consulta si soy o no considerado “organizado en forma de empresa” al tener personal en relación de dependencia”. Oportunamente hice la solicitud de exención pero me la rechazaron.
    Hice la consulta al Consejo de CABA y me dijeron que sigo siendo “profesional no empresa” es imposible ejercer la profesion sin asistentes. Es correcto. Muchas Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      15 enero, 2020 a las 10:01 am

      El ejercicio profesional es desarrollado en forma de empresa, estableciendo: “Sin perjuicio de que la Dirección General establezca en cada caso la existencia de la empresa en el ejercicio profesional, se entiende que existe, la misma cuando la actividad desarrollada conforma una unidad económica independiente de la individualidad del profesional que la ejerce o conduce. Se presume sin admitir prueba en contrario, que existe organización en forma de empresa:

      1. Cuando la actividad es ejercida mediante una organización que constituye la conjunción de medios de producción orientados a la consecución de objetivos cuyo resultado económico es en interés primordialmente de quien o quienes la conducen o dirigen.

      2. Cuando la actividad es desarrollada a través de una sociedad profesional inscripta como tal en el organismo que ejerce el poder de policía sobre la profesión de que se trate.

      3. Cuando la sociedad posee una licencia concedida por una organización profesional del exterior. No se considera ejercicio profesional organizado en forma de empresa a la simple asociación de profesionales dirigida a compartir gastos de funcionamiento necesarios para la prestación individual y personal del servicio profesional”.

      Responder
  15. estefania dice

    5 enero, 2020 a las 1:52 pm

    Hola, soy de Santa Fe y comienzo a prestar servicios relacionado a mi profesión en CABA. Me recibí de Lic en Biotecnología y tengo entendido que no hay colegio para matricularse ¿ como debo hacer para tramitar la exención de IIBB? Dentro de los documentos a presentar figura el título, se puede presentar certificado de titulo en trámite?
    Muchas gracias

    Responder
  16. Maria dice

    3 enero, 2020 a las 3:33 pm

    Hola Ignacio,
    Te hago una consulta, yo me había inscripto en el Regimen Simplificado de IIBB antes de obtener mi matrícula, ahora hice el trámite, y me lo aceptaron, pero aún me siguen apareciendo las cuotas bimestrales a pagar, tengo que hacer algo más? O tengo que pedir el cese de Actividad en Ingresos Brutos. Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      15 enero, 2020 a las 10:03 am

      tenes que dar de baja el régimen simlpificado

      Responder
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