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¿Qué Profesionales están Exentos de Ingresos Brutos en CABA?

26 septiembre, 2017 Por Ignacio 217 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?
    • Requisitos para acceder a la exención
  • ¿Cómo se realiza el trámite de exención?
  • Tramite exención ingresos brutos AGIP. Constancia exención Ingresos Brutos.
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

En CABA, los Profesionales están exentos en Ingresos Brutos cuando posean título de grado por carreras de 4 años.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los profesionales que ejercen su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa, se encuentran exentos de pleno derecho al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Esto es en virtud  de lo establecido en el Art. 179, inc. 7 del Código Fiscal vigente y Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003.  

Pero sucede, que muchas empresas solicitan un certificado de exención. Por esta razón, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), ha creado el “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.

Esta herramienta, de carácter voluntario, es para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información.

¿Qué profesionales están exentos de Ingresos Brutos?

Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se le requerirán una serie de datos complementarios.

Requisitos para acceder a la exención

  • Título universitario
  • Carrera de grado con duración de 4 años o más (en UBA el CBC se cuenta como primer año)
  • No estar organizado en forma de empresa
  • Estar matriculado. Para los casos en que sea condición para la práctica profesional, como es el caso de los Contadores.

¿Cómo se realiza el trámite de exención?

1. Gestionar previamente la Clave Ciudad Nivel 1 haciendo clic aquí

2. Adherir al servicio de Registro de Profesionales Exentos, aportando nombre y apellido, Nº de CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros datos.  

3. Una vez finalizada la inscripción, el contribuyente deberá validar por correo electrónico la dirección consignada y posteriormente recibirá otro correo que acreditará que la información ha sido registrada.  

La permanencia en el presente Registro dependerá de que el contribuyente no modifique la situación frente al impuesto.

INSTRUCTIVO

Tramite exención ingresos brutos AGIP. Constancia exención Ingresos Brutos.

Instructivo-AGIP-Autodeclarados-exentos-profesionales-ingresos-brutosDescarga

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Leandro dice

    18 diciembre, 2019 a las 9:30 am

    Hola buen día, soy médico. Me inscribí en el monotributo y en el régimen simplificado de iibb.
    Después me enteré que en capital estoy exento de iibb, me anote en el padrón de exentos, me aprobaron el trámite, pero me encuentro que me sigue viniendo la cuota bimestral del reg. Simplificado. Es correcto eso?, la exención me aplica solo para el reg. General?, tengo que ir a un contador para q me tramite el cese del impuesto x la exención?.
    Muchas gracias. Muy buena la web

    Responder
    • Ignacio dice

      28 diciembre, 2019 a las 3:28 pm

      Hola Leandro, le diste la baja el régimen simplificado?

      Responder
  3. Jose dice

    13 diciembre, 2019 a las 4:18 pm

    Buenas tardes Ignacio, la matricula tiene que ser de CABA para estar exento? (tengo matricula de Bs As, inscripto en Convenio Multilateral, sede Bs As y le facturo a CABA)

    Responder
  4. hugo dice

    12 diciembre, 2019 a las 2:28 pm

    Hola soy profesional matriculado en CABA y actúo como perito, estoy inscripto como monotributista ante AFIP. y pago cuota reducida por trabajar en relación de dependencia donde me hacen los aportes correspondientes. Tengo domicilio en Provincia de Bs. As. y ARBA me descuentan INGRESOS BRUTOS de cualquier deposito que realice en mis cuentas bancarias , en este caso Caja de ahorros y ultimamente de mi Cuenta Sueldo donde percibo mi salario. que tramite debo iniciar y donde para que me excluyan de estas retenciones? Muchas Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      29 diciembre, 2019 a las 12:31 pm

      Hola Hugo, los depósitos de sueldos, no deben hacer retenciones, el resto de los depósitos, si te los van a practicar.

      Reclamo de retenciones bancarias ? https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=259&categ=34

      Responder
  5. Mariana Gil dice

    11 diciembre, 2019 a las 4:31 pm

    Hola, Ignacio.
    La mía es una pregunta pero al revés de las demás.
    Yo en CABA soy autodeclarada exenta de IIBB, sólo trabajo en Capital. Pero soy responsable inscripta ante el IVA.
    Cuando en provincia, por ej., cargo nafta y pido Factura A, a veces me cobran ingresos brutos. Eso es correcto? En Jumbo, por ejemplo para hacerme factura A, me piden un comprobante de qué porcentaje me tienen que cobrar de IIBB en provincia, Dónde lo saco???
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      29 diciembre, 2019 a las 12:35 pm

      Hola Mariana, la pregunta es por qué si trabajás en CABA tenés gastos en PBA

      Responder
  6. Daniela dice

    4 diciembre, 2019 a las 10:38 am

    Hola! Si me piden presentar convenio multilateral es lo mismo que certificado de excención? Me piden el convenio y yo soy psicóloga matriculada y por lo tanto excenta (domicilio fiscal en Caba). Gracias!

    Responder
  7. vanesa dice

    20 noviembre, 2019 a las 10:54 am

    hola Ignacio, buenos dias,
    estoy inscripta en la actividad 741000 – Diseño gráfico especializado .
    Ahora tengo domicilio en provincia pero mis clientes son todos de CABA.
    En breve me mudo a CABA y cambiaré mi domicilio.
    Sabes si la actividad está exenta en CABA si facturo sólo ahi?

    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      29 diciembre, 2019 a las 12:39 pm

      NO, no está exenta https://www.ignacioonline.com.ar/alicuotas-ingresos-brutos-2019-caba/

      Responder
  8. SYLVIA BARRIOS dice

    4 noviembre, 2019 a las 2:32 pm

    Hola, Ignacio, Te consulto por una psicóloga no empresa, que factura en Caba y en PBA, que intenté inscribir en el registro de profesionales autodeclarados exentos y le rechazaron la inscripción. Eso qué significa? Que no está exenta su actividad en Caba ? o que según Agip no cumple los requisitos y debería averiguar cual es el que no cumple? Tiene domicilio en PBA y está en CM. No existe matrícula de psicólogo. Está en el Reg Nal. de Prestadores de Salud del M. S. de la Nación.Gracias.

    Responder
    • Maria dice

      31 agosto, 2020 a las 7:19 pm

      La matricula es la brinda por el Ministerio de Salud de la Nación

      Responder
  9. Omar Caires dice

    20 octubre, 2019 a las 6:58 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes,

    Soy Venezolano, Ingeniero de sistemas, graduado en Caracas. Como hago para registrarme como exento si las opciones de universidad que dan en la pagina web son exclusivamente argentinas.

    Tengo el título apostillado por el ministerio de relaciones exteriores de Venezuela.

    Gracias

    Responder
  10. Cynthia dice

    15 octubre, 2019 a las 5:28 pm

    Buenas tardes:
    Tengo mi clienta que tiene domicio legal y fiscal en CABA. Ella es docente, en la consulta de AGIP me dijeron q se encuentra excenta,. Mi consulta es que debería hacer porque en el banco todos los meses le hacen retenciones.
    Gracias y saludos.

    Responder
  11. Priscila dice

    11 octubre, 2019 a las 1:08 pm

    Una consulta si una persona tiene como actividad “SERVICIOS JURIDICOS”, la jurisdiccion sede es CABA, puede hacerse la exencion de IIBB? en que casos no se podria. Gracias.

    Responder
  12. Maria dice

    10 octubre, 2019 a las 1:29 pm

    Hola quería saber lo siguiente, a partir de su aprobación hay que presentar declaraciones juradas en cero o estan exentos de presentarlas?
    la ultima… esto dura 3 meses y luego hay que volver a hacer el trámite?

    Responder
  13. Gabriela dice

    20 septiembre, 2019 a las 4:18 pm

    Hola Ignacio: Un contribuyente que está inscripto en régimen general con actividad exenta (edición de libros y revistas) y obtuvo su título de Licenciado en Comunicación en Julio. Puede solicitar la baja en IIBB y dejar de presentar DDJJ ya que como profesional está exento?
    Gracias por tus aportes.

    Responder
  14. Maria Martinez dice

    10 septiembre, 2019 a las 6:32 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes soy contadora y necesito consultarte lo siguiente, tengo un contribuyente que es productor de seguros, trabaja como liquidador de siniestros para compañias de seguros debe inscribirse en CM jurisdiccion CABA y Bs As por el art 10 con un 80% para CABA y 20% Bs As. Mi duda es correcto inscribirlo de esta manera, dado que no es una carrera universitaria sino terciaria. Y debo hacerle el tramite en AGIP en el registro de profesionales exento pleno derecho? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      12 septiembre, 2019 a las 1:07 pm

      Hola María, entiendo que tiene que ser universitaria, título de grado

      Responder
  15. Lorena Hernandez dice

    10 septiembre, 2019 a las 9:20 am

    Hola Ignacio, Soy abogada, con domicilio real en Caba y sede principal en Caba. Tambien estoy inscripta en el Colegio de Abogados de Pcia pero no trabajo ni facturo en pcia (lo mantengo porque tengo 20 años de aportes jubilatorios a Caja de Abogados). Estoy inscripta en Convenio Multilateral. Mi duda es sobre los montos que facturo en Caba,.. estoy exenta del 100% o debo tomar una base imponible del 20% y pagar en Pcia ?. Gracias, Lorena.

    Responder
    • Ignacio dice

      10 septiembre, 2019 a las 10:21 am

      Hola Lorena, ingresos de la jurisdicción sede, 100% a la jurisdicción sede
      Ingresos otro jurisdicción, 80% donde se generaron y 20% jurisdicción sede

      Responder
  16. Pablo dice

    31 agosto, 2019 a las 5:46 pm

    Hola, soy profesor de danzas y tengo domicilio en Pcia. de Buenos aires, a veces doy clases en CABA. Tengo que ingresar al Convenio Multilateral?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2019 a las 7:16 pm

      Entiendo que si

      Responder
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