Cuando hablamos de Libro de Sueldos seguramente pensamos en el Libro Especial del Artículo de 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, por ende entendemos que un Libro de Sueldos Digital, es la Digitalización del Libro de Sueldos que se lleva en hojas móviles, libros manuales o microfichas.
De hecho, la AFIP, en su micrositio del LSD, dice lo siguiente:
“¿En qué consiste el libro de sueldos digital?
El nuevo sistema ‘Libro_Sueldos_Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).“
Pero lo cierto es que el “‘Libro Sueldos Digital,” NO elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744, por la sencilla razón de que no cumple con los requisito de dicho artículo.
El Artículo 52 LCT, establece que “Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado…”
Primer problema, la rubrica es una facultad de cada unos de los Ministerios de Trabajo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo tanto el Libro que se emite desde la aplicación, no sale rubricado.
Bueno, entonces imprimimos el documento que emite AFIP, lo llevamos a Rubricar al Ministerio y listo!
NO, porque el Libro de Sueldos Digital que emite AFIP, no cumple con otros dos requisitos que exige el artículo 52 LCT, no informa el neto a pagar y tampoco la “Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.”
Por lo tanto, la documentación que emite el LSD de AFIP, tampoco sirve como hoja móvil para ser rubricada.
Entonces, si no es un libro de sueldos en los términos del artículo 52 LCT, para que sirve el este LSD, sería la pregunta.
La respuesta, es que por el momento, es solo un sistema de carga de datos detallado que debemos completar todos los que liquidamos sueldos y cargas sociales, para que AFIP cuenta con más información para sus verificaciones.
Según AFIP, uno de los “beneficios” del LSD es la “eficiencia: Menor carga operativa y administrativa. La carga única de datos para dar cumplimiento a diferentes obligaciones, evita la duplicidad en la tarea y reduce el margen de error e inconsistencias entre los distintos sistemas (Liquidación de sueldos – Libro de Sueldos – DDJJ).”
En realidad es todo lo que no hace, ya que se duplica la carga, por un lado debemos cumplir con el Libro de AFIP y por otro llevar un libro para que pueda ser rubricado por la autoridad competente. Eso sin contar con los trastornos que lleva parametrizar el libro, hacer la pruebas pertinentes, etc.
Y este problema seguirá, hasta tanto AFIP no cumpla con su propia resolución, que crea este sistema, la RG 3369 que establece que esa Administración “celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del Libro Especial previsto en el Artículo 52.”
Hasta el momento, esto no ha sucedido, y la norma ya tiene mas de 5 años (RG 3669).
Otros problemas del Libro de Sueldos Digital de AFIP
Existen muchos otros problemas en la implementación de LSD, que fueron detallaros en un informe de la Comisión de Laboral del Consejo de Ciencias Económicas de Rosario:
- PARAMETRIZACION de conceptos disponibles en la página web que deberán vincularse a los conceptos que forman parte de cada recibo de sueldo de cada trabajador. Esto es considerado un despropósito, dado que se convertirá en una carga administrativa porque se debe PARAMETRIZAR cada contribuyente de manera casi artesanal, vinculando conceptos remunerativos, no remunerativos y deducciones.
- Conceptos resumidos versus liquidación detallada en el recibo del trabajador, obligando a adaptar la legislación laboral a un aplicativo
- La obligación de contratar un programador o contar con un sistema de liquidación de sueldos
- Obliga el sistema a subir cada una de las liquidaciones que se realizan dentro del mes: sueldos mensuales, quincenas, aguinaldos, vacaciones, liquidaciones finales, bonos, vales, adelantos, ni hablar de aquellos rubros donde la rotación de personal y las altas y bajas son constantes (construcción, trabajadores temporarios, gastronómicos, espectáculos, vigiladores, etc)
- Es de difícil control ya que no No genera un excel u otra forma que uno sea un pdf donde hay que tildar empleado por empleado
- Cada cambio en las liquidaciones ( cambios en los convenios, bonos por decreto, etc) hay que crear conceptos que se adapten a la liquidación.
- De muy dificultosa adaptación para los casos de Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).
- No contempla los casos en que los empleadores se hacen cargo de los aportes
Y la lista podría seguir, si quieren pueden agregar sus puntos.
Buen día Ignacio. Sabes como informar los $100 del aporte OSECAC? El libro de sueldos digital no me toma el “aporte adicional”. Sin embargo, desde declaración en línea si lo tomaba…
Estamos con el mismo problema!!
Errores
Cuil 20171125112
El aporte de obra social calculado por AFIP en el periodo es de $1.384,88 y Ud. informó $1.399,88.
El aporte de FSR calculado por AFIP en el periodo es de $244,40 y Ud. informó $229,39.
En el 1er caso la AFIP calcula $-15,00 de diferencia, y en el 2do, $15,01 (falta en un lado y sobra en el otro).
El problema es el 15% de los $100,00 para los empleados de Comercio por el aporte a la Obra Social Osecac.
Al pasar ese valor al casillero del nuevo Libro de Sueldos Digital “Aporte adicional OS”, envía ese valor a la Obra Social pero no lo distribuye con el Anssal, tal como lo hace el Sistema de Declaración en Línea.
¿Será una cuestión del mapeo del concepto de sueldo (o sea, el Código del Concepto que se debe utilizar de la Afip)?
Hemos probado con el 810002 (Obra Social) y también con el 820000 (Otros Descuentos) de la Afip y en ambos casos da el error.
Muchas gracias!
como solucionaste el error por la diferencia de los $100 ?
Hola Marco
Vos sabés cómo se modifican los conceptos? Porque yo cargué mi código de aporte adicional Osecac con el de otros descuentos de Afip y ahora si quiero poner ese código de aporte adicional con otro concepto de Afip no me deja.
Buenos días, pudo solucionarlo? sabe como?
Gracias,
Hola:. Los $ 100 de OSECAC se suman al importe de obra social en el detalle del recibo de sueldo y además se cargan como aporte adicional
Buenas tardes, me pasó lo mismo que a ustedes, mandé un millón de consultas web y obtuve esa misma respuesta, nada concreto, así que fui a AFIP y en sistema me dijieron que presente una multinota explicando que el sistema no tiene estabilidad por lo que solicitamos se nos habilite un medio alternativo, adjuntando el Siccos y CD en la dependencia, así logré hoy la presentación y pago del F931. Doy una posible alternativa. Saludos
buenas tardes!
La verdad se me complico un monton. Si era engorroso el 931 / ahora este sistema me lo complico aun mas. En mi empresa usamos el Tango para liquidar. Tenemos que cargar concepto por concepto para armar las liquidaciones? O sea, le liquidamos el sueldo en dos sistemas paralelos a la persona?
No entiendo nada!!
El concepto de SAC proporcional lo asocioé al mismo concepto de Afip, tal como el organismo lo indica. Cuando cargo una liquidación con ese concepto y la valido me dice que las remuneraciones imponibles 1., 4 y 5 el importe calculado por afip es menor al de las otras remuneraciones imponibles, es decir que no tiene en cuanta el SAC proporcional al momento de calcular los aportes, pero si lo tiene en cuenta en las contribuciones. A alguien le pasó? O alguien sabe que estoy haciendo mal?
Te esta tomando mal los topes, fijate que cuando liquidas el sac tenes que poner los días tomados para el calculo
Una consulta, no puedo cerrar el libro de sueldo digital de 1 liquidación del mes de Noviembre en la página de Afip, la subo, la valido y cuando la quiero presentar se queda “pensando”, si no hago este paso, no puedo seguir subiendo los libros de otras liquidaciones del mismo mes, en esta empresa tengo que presentar 4 libros para poder generar el F.931.
Fuimos designados para presentar los libros desde el mes de Octubre, el mes pasado lo pudimos hacer sin problemas, el tema es que no me la opción de poder presentarlo por su Declaración en Línea, y el Suss vence el lunes 09/12.
A alguien le pasó algo parecido?
Escribí un correo alla mesa de ayuda de Afip, pero no me dan respuesta.
Saludos cordiales.
Tengo el vencimiento mañana y el sistema no funciona desde la semana pasada
Mandé dos veces la consulta a Afip , pregunté si puedo presentar por declaración en Línea y no respondieron ???
El libro de sueldos digital no funciona desde la semana pasada, imposible presentar el F931, mil consultas web y todas con la misma respuesta “Le informamos que el inconveniente ha sido detectado.Proximamente se correrán los procesos sistemicos correspondientes a los efectos de solucionarlo, y no pasa nada , sigue sin funcionar.Hoy fui a la AFIP y me dijeron que no pueden hacer nada, que haga el reclamo vía WEB, son de terror.
A todos nos pasa lo mismo y no hay respuestas
Buenas tardes, me pasó lo mismo que a ustedes, mandé un millón de consultas web y obtuve esa misma respuesta, nada concreto, así que fui a AFIP y en sistema me dijieron que presente una multinota explicando que el sistema no tiene estabilidad por lo que solicitamos se nos habilite un medio alternativo, adjuntando el Siccos y CD en la dependencia, así logré hoy la presentación y pago del F931. Doy una posible alternativa. Saludos
disculpa en que afip te aceptaron el cd porque a mi no me lo quieren tomar en la 8
No funciona el sistema de Libro de sueldo digital. Como hacemos para presentar el F.931 que vence el lunes 9/12. Es una falta de respeto total hacia nuestra profesión. Siempre debemos estar atados a los tiempos de AFIP y de sus maldito sistema. Alguien mas ha tenido problemas este mes para presentar el libro de sueldo digital?
no funciona, hoy mande consulta a AFIP por este tema, porque para mandar multas por falta de presentacion a ellos les funciona todo siempre. Son un asco
No funciona estimados! intente varias veces ayer y hoy pero se queda ”procesando” y me tira un error. UN DESASTRE esta implementacion y no veo que esten muy preocupados para solucionarlo.
Sigue sin funcionar, lo cómico que solo te dejan comunicarte por mail o mesa de ayuda, que es lo mismo que nada porque no te dan solución. No deberían ellos hacerse responsable por su pésimo trabajo. Estoy pidiendo que por causa de dicho problema nos den plazos para poder presentarlo.. pero no responde.
Le desconté como jornada completa! este personal que sale error es de media jornada!
Se carga así:
Base diferencial aporte : repetir el sueldo de media jornada
igual en base diferencial contribución . Entonces calcula por el doble
tenemos el mismo problema. El empleado de media jornada tiene haberes $ 12565. Le retenemos 3%= 376 + 376 (para completar jornada completa).= $ 752
La base imponible 4 y 8 es de $12565. La base aporte dif OS= $12565.
Da error. Indica ” base imponible 4 tiene que ser 12565 * 2= 25130″
Para probar dejamos la base imponible 4 en $25130, tal como lo pide pero ahora el error es: el aporte calculado tiene que ser 1138 ( suma a los 25130 la base de ap dif de 12565) y ud liquido 752 .
O sea para calcular el aporte suma 2 veces la base de aporte diferencial!!!!!!
alguno sabe como solucionarlo?
Muchas Gracias!
Buen día! tengo problemas de validación para el personal de media jornada y/o parcial con el concepto de Obra Social.
Personal de 4 horas sale error que el “Aporte de OS calculado por AFIP en el periodo es de 701.38 y Ud Informó $1402.72”
A alguien le ocurrió esto? como lo solucionaron?
Espero me pueda ayudar
Ese error significa que segun las bases que cargaste el sistema calcula 701,38 y vos estas informando el doble, cuanto le retuviste realmente de obra social?
Le desconté como jornada completa! este personal que sale error es de media jornada!
Buenas tardes, de acuerdo con todos los comentarios. me gustaria saber si aguien pudo validar las liquidaciones de empleados JORNALIZADOS y MENSUALES ,ES DECIR, dos liquidaciones quincenales y una mensual, no permite subir al sistema dos liquidaciones con los mismos empleados. Si alguien tiene la solución y es tan amable de ayudarme.
Me paso lo mismo!!
Otro error es que algunas quincenas individualmente no llegan al mínimo de contribuciones, pero si la sumatoria. Pero no te deja subir una quincena que no llega al mínimo.
Pppp
Tal cual como dijeron en otros comentarios: los que hacen estos sistemas (los que los idean, y los que los programan), jamás han liquidado un sueldo.
La mayoría de las cargas administrativas impuestas por organismos oficiales, fueron hechas entre mate y mate, y sin pensar en el usuario final.
Por suerte salió la prórroga, pero esperemos que lo dejen sin efecto al sistema (al menos así como está planteado).
Cuando se pasó del SICOSS a DECLARACIÓN EN LÍNEA, fue realmente un avance.
Pero esto del LSD, es una tomada de pelo.
Hola. Una vez que subo el txt que arme, luego tengo que modificar uno por uno cada concepto de liquidación?
No. Solo los que te den error.
Hola ¿entonces este libro digital es obligatorio en CABA?
Hola, una vez notificado es obligatorio en cualquier jurisdicción
Pero no decis que no cumple con el Art. 52 de la LCT?
Son dos cosas diferentes, por un lado el libro de sueldos digital de AFIP y por otro la rubrica.
No, no cumple, por eso los ministerio no lo toman, tenés que seguir con el modelo aprobado.
Ahora, si conseguis que CABA te apruebe como modelo el que emite AFIP, perfecto!
Lo que dijeron de AFIP, es que se está por acordad con CABA; que acepten el PDF que emite el sistema de AFIP, y que además aceptaría el PDF directamente,
Gracias!
Perdón, por qué la AFIP no ELIMINA esta porquería y listo? Eso se debe reclamar.
Toda la razón del mundo, esto es un desastre..
Seguramente el titular de la AFIP ya no sea el mismo a partir de Diciembre osea que quizá esta normativa inútil no prospere.
Me dijeron que se queda un año más, LAMENTABLE!!!!!
Esta normativa inútil fue idea del gobierno anterior a este.y el mandato del titular de Afip termina a fines del 2020.