RENATRE incrementa las prestaciones por desempleo para trabajadores rurales a partir de diciembre 2024.
El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) ha aprobado un incremento en los montos de las prestaciones por desempleo para el mes de diciembre de 2024, beneficiando así a los trabajadores rurales que se encuentren en situación de desempleo.
La medida, aprobada mediante la Resolución 1756/2024, establece nuevos montos mínimos y máximos para las prestaciones, con el objetivo de brindar un mayor apoyo en este contexto económico.
A partir de diciembre de 2024, el monto mínimo de la Prestación por Desempleo será de $100.000, mientras que el monto máximo alcanzará los $200.000. Estos valores reemplazan los establecidos anteriormente en octubre de 2024, cuando la prestación mínima era de $96.465 y la máxima de $192.930.
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1756/2024
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N° 1736 de fecha 21 de octubre de 2024, el Acta de Directorio N° 142 de fecha 7 de noviembre de 2024, y el Expediente Administrativo RENATRE N° EX-2024-1383-M-S;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE N° 1736 de fecha 21 de octubre de 2024 se incrementaron los montos de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del mes de noviembre de 2024, estableciéndose el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 CVOS ($ 96.465,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 CVOS ($ 192.930,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 7 de noviembre de 2024, Acta N° 142, resolvió aprobar un incremento para las prestaciones ordinarias a partir del mes de diciembre de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CVOS ($200.000,00).
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 1736 de fecha 21 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento correspondiente al mes de diciembre de 2024, del valor de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CVOS ($200.000,00).
ARTÍCULO 3°: Establézcase el pago del incremento aprobado en el artículo 2° de la presente medida se hará efectivo con la liquidación del mes de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez – Jerónimo Pérez
e. 22/11/2024 N° 83487/24 v. 22/11/2024
Fecha de publicación 22/11/2024
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