Mediante la RG 3077, publicada en el BO el 13/4/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que las sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la obligación de presentar, junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias, la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato “pdf”.
Sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
La normativa establce dos plazos para cumplir con la obligación de la presentación online del balance en formato “pdf,” uno es para ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. El otro, de manera retroactiva para los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2010.
– Por los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2010: el plazo para cumplir con la presentación coincide con la fecha de vencimiento del formulario 760/C o del formulario 780 de informe para fines fiscales. Es decir, las mismas fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada.
Para el caso de ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, el vencimiento se produce entre los días 9 al 15 de junio de 2011, según la terminación del número de CUIT.
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TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0-1 | 09/06/2011 |
2-3 | 10/06/2011 |
4-5 | 13/06/2011 |
6-7 | 14/06/2011 |
8-9 | 15/06/2011 |
– Por los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2010: el plazo para presentar el balance de manera online en formato “pdf” es hasta el 30 de junio de 2011.
Para realizar la presentación de los estados contables del respectivo período fiscal en formato “pdf”, se debe ingresar al servicio Web de la AFIP “Transferencia electrónica de estados contables”, mediante Clave Fiscal.
Una vez ingresado al servicio, se deberán completar los datos requeridos y adjuntar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal a transferir en un solo archivo en formato “pdf”. Luego, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la presentación realizada.
Respecto a cómo realizar el escaneo de la memoria, los estados contables y el informe de auditoria, les recomiendo leer atentamente el excelente artículo “Balances y Declaraciones Juradas en PDF,” escrito por la colega Ivon Bacaicoa en su blog, allí se explica detalladamente “Cómo generar un archivo pdf, mediante el escaneo de un documento.”
Por último, de la lectura de la resolución quedan algunos interrogantes sobre el procedimiento, como por ejemplo:
¿Qué ocurre si el archivo a transferir es demasiado grande para su transferencia? La resolución no establece un maximo de resolución o tamaño del archivo.
¿Qué tipo de control o validación realizará la AFIP respecto al archivo transferido?
¿Cómo se debe proceder si al momento de realizar la transferencia se envía un archivo equivocado?
También cabe preguntarse, si es lícito exigir una presentación retroactiva, ya que de esta forma el contribuyente nunca puede saber con certeza si ha cumplido con sus obligaciones ante el fisco en tiempo y forma.
¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?
“Los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077 deberán transferir por el servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables” los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoria.
No será necesario escanearlos. Podrá generar el documento en formato “pdf” directamente desde los archivos en donde posea la información, utilizando cualquier programa que posea tal función (incluso aquellos gratuitos disponibles en la Web).”
Ahora, cómo se hace para “generar el documento en formato “pdf” directamente desde los archivos en donde posea la información” cuando el informe del auditor está firmado por el Contador Público y certificado por el Consejo Profesional.
La única manera de “generar el documento en formato “pdf” directamente desde los archivos en donde posea la información,” es que previamente hayan sido escaneados.
Luis D dice
Buenos trucos, me van a venir muy útiles para la Liquidación de sueldos , muchas gracias.
tengo que presentar el ejercicio fiscal 2013, ahora. se puede???
Consulta, Ignacio, si tengo una SRL que ha cerrado el ejercicio el 31/12/2015, hasta cuando tiene plazo de presentar el balance?
Buen dìa; quisiera saber a partir de què dìa va a estar habilitado en mis facilidades el plan rg 3806, debido a que hay tiempo hasta el 30/11/2015 para formalizar las deudas.
Muchas Gracias
ALAN GARCÌA NORVERTO
consulta: Ya se saben los vencimientos del 2014?
Hola Ignacio acabo de descubrir que el año pasado (a su vto.: Dic 2012) no pasé el archivo si la presentación del 713 ¿Lo puedo enviar ahora? ¿hay una multa x eso? cuando puedas x favor comentame, muchas gracias, salu2.
Hola quisiera hacer una consulta a quien me pueda ayudar, las sociedades de fomento tienen alguna reglamentacion especial en la cual puedan quedar exentas de presentar un balance? Me comentaron que existia un minimo en $ de movimiento, que si no lo superan ($ 15000 creo) no tienen la obligacion de presentar un balance al cierre de ejercicio. La verdad es que busque por todos lados si realmente es asi pero no pude encontrar nada pero antes de responder con la negativa a mi cliente quisiera otras opiniones. Gracias!
Ignacio buenas tardes. Una mutual tiene que presentar el balance en pdf
mediante el servicio Web de la AFIP "Transferencia electrónica de estados contables",
Ignacio, al querer presentar el informe para fines fiscales de una mutual me arroja el siguiente error: El período fiscal 2007 supera el máximo permitido 1998 según la definición del impuesto [10] concepto [981] subconcepto [981- Como lo puedo solucionar
Gracias
no es imposible, la solucion es esta:
Se debe cambiar el "title" o "titulo" del archivo pdf que es el que se ve entrando a las propiedades del archivo en la viñeta pdf.
Esto se hace usando el programa "A-PDF info changer". ahi solo se selecciona el archivo y se le cambia el titulo y se lo guarda nuevamente.
El titulo seria como el nombre raiz, puesto que no alcanza con solo cambiarle el nombre. Luego de eso no importa el peso del archivo ni nada de eso, yo he cargado de 9 megas.
ak el link para descarga http://a-pdf-info-changer.softonic.com/
espero que les sirva Juanma
el problema nombre /tipo de archivo es de imposible solución: ya probé todo: cambio de cuits, distintas pc, distintos autorizados,con extensión pdf, sin extensión pdf, limpiando los archivos temporales,etc… He enviado mail a mesa de ayuda desde dos casillas y me viene rebotado el mail ¿alguien sabe si hay alguna palabra autorizada de la afip por esto? A mi me huele a un problema general del servicio……
Hugo
el ususuario con el que se ingresa debe tener autorizacion para presentar esos archivos a nombre de la empresa.
el nombre/tipo de archivo no corresponde"
Consulte a su estudio contable esta poniendo mal el cuit… en mi caso no era el de mi empresa sino el de el estudio.
si le saco el .pdf lo toman igual?
saquen la extension ".PDF"