Mediante la RG 3077, publicada en el BO el 13/4/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que las sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la obligación de presentar, junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias, la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato “pdf”.
Sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
La normativa establce dos plazos para cumplir con la obligación de la presentación online del balance en formato “pdf,” uno es para ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. El otro, de manera retroactiva para los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2010.
– Por los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2010: el plazo para cumplir con la presentación coincide con la fecha de vencimiento del formulario 760/C o del formulario 780 de informe para fines fiscales. Es decir, las mismas fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada.
Para el caso de ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, el vencimiento se produce entre los días 9 al 15 de junio de 2011, según la terminación del número de CUIT.
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TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0-1 | 09/06/2011 |
2-3 | 10/06/2011 |
4-5 | 13/06/2011 |
6-7 | 14/06/2011 |
8-9 | 15/06/2011 |
– Por los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2010: el plazo para presentar el balance de manera online en formato “pdf” es hasta el 30 de junio de 2011.
Para realizar la presentación de los estados contables del respectivo período fiscal en formato “pdf”, se debe ingresar al servicio Web de la AFIP “Transferencia electrónica de estados contables”, mediante Clave Fiscal.
Una vez ingresado al servicio, se deberán completar los datos requeridos y adjuntar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal a transferir en un solo archivo en formato “pdf”. Luego, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la presentación realizada.
Respecto a cómo realizar el escaneo de la memoria, los estados contables y el informe de auditoria, les recomiendo leer atentamente el excelente artículo “Balances y Declaraciones Juradas en PDF,” escrito por la colega Ivon Bacaicoa en su blog, allí se explica detalladamente “Cómo generar un archivo pdf, mediante el escaneo de un documento.”
Por último, de la lectura de la resolución quedan algunos interrogantes sobre el procedimiento, como por ejemplo:
¿Qué ocurre si el archivo a transferir es demasiado grande para su transferencia? La resolución no establece un maximo de resolución o tamaño del archivo.
¿Qué tipo de control o validación realizará la AFIP respecto al archivo transferido?
¿Cómo se debe proceder si al momento de realizar la transferencia se envía un archivo equivocado?
También cabe preguntarse, si es lícito exigir una presentación retroactiva, ya que de esta forma el contribuyente nunca puede saber con certeza si ha cumplido con sus obligaciones ante el fisco en tiempo y forma.
¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?
“Los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077 deberán transferir por el servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables” los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoria.
No será necesario escanearlos. Podrá generar el documento en formato “pdf” directamente desde los archivos en donde posea la información, utilizando cualquier programa que posea tal función (incluso aquellos gratuitos disponibles en la Web).”
Ahora, cómo se hace para “generar el documento en formato “pdf” directamente desde los archivos en donde posea la información” cuando el informe del auditor está firmado por el Contador Público y certificado por el Consejo Profesional.
La única manera de “generar el documento en formato “pdf” directamente desde los archivos en donde posea la información,” es que previamente hayan sido escaneados.
Gustavo dice
Hola gente yo mande una pregunta a la mesa de ayuda y me respondieron que es obligatorio q se vea la certificacion y firma , a escanearlo. eso de "cualquier archivo que genere pdf" no va. Espero que sean mas claros con todo este tema y den la prorroga , saludos y gracias por la data!
Ignacio, claramente la pagina anda muy mal. Estuve intentando repetidas veces una atras de la otra, y en una de ellas lo realice! Evidentemente, de esa forma nos tenemos que manejar… increible.
saludos!! y gracias por la ayuda!!!!
Si ya probe pero en mi caso no funciono. Espero que se prorroguen los plazos! es mi unica opcion. Gracias! saludos!!
Probá con borrar los archivos temporales y las cookies, en algunos casos eso funcionó, pero de todas formas está generalizado el problema
Alguien sabe si se puede llevar un diskette a la AFIP con el PDF del balance?? Porque siguen venciendo y sigo sin transferirlos, gracias!! besos
Gracias Ignacio por la respuesta. no se como seguir, desde ayer 18hs estoy intentando y no encuentro la solucion! Si alguien sabe como le agradeceria que lo publique!!! saludos
Hola Jully, si, les es pasó a todos, suponemos que la AFIP prorrogará los plazos
Hola, desde el dia de ayer intento transferir los balances a AFIP y me salta error.
Escaneo, hago el PDF, completo todo en la pagina, y una vez que adjunto el PDF (que tiene menos de 2 mb) me salta el error. A alguien le pasa?? y sobre todo, alguien lo pudo solucionar??
Ayer ya vencieron algunos que no pude presentar, y hoy vencen mas.
Espero por favor que alguien me responda! gracias!!!!
Es lo que le pasó a la mayoría, por lo que estamos esperando que la AFIP de alguna prórroga.
Desde esta tarde que quiero transmitir varios EECC y la pagina me da continuamente error.. es esto posible o solo me está pasando a mi sola??
Gracias
Lo que expresa Mario Goldman de la limitación del tamaño por archivo a transferir a 2 megabytes en la nota de iprofesional.com, me parece razonable, a lo que voy es que no es la información no está en la normativa, que sería lo correcto, o al menos una aclaración oficial por tarde de la AFIP.
Con respecto a la aclaración de la AFIP "No será necesario escanearlos," la verdad no la entiendo. El informe del auditor está firmado y certificado, Cómo se hace para "generar el documento en formato "pdf" directamente desde los archivos" sin previamente escanearlo?
Hola Gabriela, yo no encuentro otra manera que escanearlo.
Una consulta realizo todos los pasos y al final me da un error 20.saben como solucionarlo???
HOLA:
Quisiera preguntarles en el caso de la opción de no escanear el balance, sino transformarlo desde excel, como soluciono el tema de las firmas.
Muchas gracias Alejandro por la info!!
Hola Ignacio:
Tengamos presente que el escaneo no es necesario, según lo establecido por AFIP en su ID 14577253.
Por otro lado el el consultor impositivo Mario Goldman Rota para iprofesional.com expresa una limitación de tamaño por archivo a transferir de 2 megabytes.
Fuentes:
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=14577253
http://impuestos.iprofesional.com/notas/117248-La-AFIP-profundiza-el-control-y-desde-hoy-exige-que-todas-las-empresas-le-entreguen-balance-en-PDF