Serán complementarios y acumulativos al incremento aprobado para enero pasado del 9%.
El Gobierno nacional autorizó a las empresas de medicina prepaga a implementar aumentos en las cuotas de hasta un 6 por ciento en marzo y otro 6 por ciento en abril, que serán complementarios y acumulativos al incremento aprobado para enero.
La medida fue tomada a través de la resolución 459/2022 del Ministerio de Salud, publicada este domingo en el Boletín Oficial con la firma de la ministra de Salud Carla Vizzotti.
Desde marzo del año pasado la cuota subió 61,1 por ciento, unos 10 puntos por encima de la inflación promedio.
La norma determina también que los aumentos autorizados “podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5°, inciso g, del Decreto Nº 1993/11, modificado por el Decreto Nº 66/19”, que obliga a las empresas del sector a informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a 30 días.
La resolución también especifica que las prepagas y los agentes del seguro de salud “deberán incrementar, desde los meses de marzo y abril de 2022, los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud, en un porcentaje similar a la Cláusula de Revisión de la Paritaria 2021 negociada entre los prestadores mencionados y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA)”.
Resolución 459/2022
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízanse a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) aumentos generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de enero de 2022 mediante la Resolución Nº 2125/21 del MINISTERIO DE SALUD, de hasta un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1º de marzo de 2022 y de hasta un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1º de abril de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en el artículo precedente podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5°, inciso g, del Decreto Nº 1993/11, modificado por el Decreto Nº 66/19.
ARTÍCULO 3°.- Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar, desde los meses de marzo y abril de 2022, los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un porcentaje similar a la Cláusula de Revisión de la Paritaria 2021 negociada entre los prestadores mencionados y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA).
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 27/02/2022 N° 10981/22 v. 27/02/2022
Deja una respuesta