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La recategorización del monotributo es un procedimiento que se realiza dos veces al año, en enero y julio de cada año.
A través de este proceso, el contribuyente actualiza su condición en el monotributo en base a los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados, y la superficie afectada a la actividad durante los últimos 12 meses.
A continuación, les dejo una serie de preguntas y respuestas que te ayudarán a entender mejor este trámite y te permitirán realizarlo sin contratiempos.
¿Qué es la recategorización semestral de monotributo?
Es la evaluación de parámetros que deben realizar las y los monotributistas para saber si deben mantener la categoría en la que se encuentran o deben modificarla.
Si dichos parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.
No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Se deberán contemplar en relación a los últimos 12 meses:
- ingresos brutos acumulados
- energía eléctrica consumida
- alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad
¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?
La superficie afectada a la actividad a la fecha de finalización de cada cuatrimestre calendario.
¿Cuándo debe realizarse la recategorización?
Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio.
Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses; si hubo cambios en los ingresos, alquileres y demás, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse.
Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
¿Cómo debe realizarse la recategorización?
La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.
Pueden ver la guía de AFIP para la recategorización.
¿Hasta cuándo hay tiempo para recategorizarme?
La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de julio y enero de cada año.
¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?
Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
En la recategorización de enero: De enero a diciembre del año anterior.
En la recategorización de julio: De julio del año anterior hasta el mes de junio del año de la recategorización.
Ejemplo, para la recategorización julio 2023, tomamos el período julio 2022 a junio 2023.
¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
Los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?
Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.
¿Los monotributistas que mantienen la misma categoría debe recategorizarse?
Los monotributistas que según sus parámetros deben mantener la misma categoría, no deberán recategorizarse.
¿Los monotributistas que prestan servicio y no poseen local, qué parámetros deben tomar?
Los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones de servicios deben considerar únicamente el parámetro “ingresos brutos”.
¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?
En los siguientes casos:
– Lavaderos de automotores.
– Expendio de helados.
– Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
– Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
– Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.
Si pasaron 12 meses desde el inicio de la actividad ¿Cómo debo hacer la recategorización?
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, se deben anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización, pero este procedimiento sólo será de aplicación en aquellos casos en que hubiera transcurrido al menos un semestre calendario completo (enero-junio o julio-diciembre) desde el inicio de actividades.
Es decir, los parámetros se anualizarán en la medida en que el pequeño contribuyente posea entre 6 y 11 meses desde su inicio de actividades en el monotributo.
Para anualizar los parámetros deben sumarse los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; dividir ese importe total por la cantidad de dichos meses y multiplicarlo por 12.
Ejemplo: inicio de actividades mayo de 2021. Para la recategorización de enero de 2022 habrán transcurrido 8 meses (se toma hasta diciembre, finalización del semestre calendario anterior). La suma de ingresos desde mayo 2021 hasta diciembre 2021, se divide en 8 y se multiplica por 12.
Si al momento de la recategorización semestral, aún no transcurrieron seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la próxima recategorización
¿Qué sucede si no se realiza la recategorización?
En los casos que la o el monotributista no se recategorice cuando corresponde hacerlo, la AFIP podrá recategorizarlo de oficio e incluso será pasible de sanciones.
Si venció el plazo de recategorización ¿Se puede modificar la categoría?
El régimen simplificado para pequeños contribuyentes contempla la posibilidad de realizar modificaciones de datos y elevar la categoría durante todo el año, más allá de las sanciones que correspondan por la falta de recategorización semestral.
Dichas modificaciones se realiza a través del Portal Monotributo, opción “Modificar datos del monotributo”. Allí se deberá completar la información requerida para que el sistema determine la nueva categoría.
Presentación Digital
En caso de solicitar una modificación de datos o un aumento de categoría con efectos desde un mes anterior al actual, se deberá realizar una presentación digital.
También deberá realizarse una presentación digital cuando se solicite una baja de categoría en un período distinto al de la recategorización.
Tengo inconsistencia en el monotributo ¿Dónde puedo ver cuáles son?
Se podrán visualizar las inconsistencias ingresando al portal para monotributistas monotributo.afip.gob.ar, con CUIT y clave fiscal.
Es importante tener en cuenta, que las inconsistencias que se muestran deberán resolverse con anterioridad a la recategorización.
Si me recategoricé en el monotributo ¿Tengo que cambiar la credencial de pago?
La credencial para el pago deberá ser sustituida por alguno de los siguientes motivos:
1) la recategorización semestral, en caso de cambiar de categoría y
2) en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos contenidos en el Código Único de Revista (CUR).
A continuación se ejemplifican situaciones que pueden implicar modificaciones en el CUR:
a) En el Impuesto Integrado: por un error en la carga o porque la AFIP realizó una categorización de oficio, es decir que cambió su categoría por haber detectado mayores ingresos, por ejemplo.
b) En el aporte jubilatorio: por quedar obligado -o dejar de estar obligado- a ingresar estos aportes a la seguridad social. Ejemplos de estas situaciones son: haber alcanzado la edad de 18 años, iniciar o finalizar en empleo/trabajo en relación de dependencia, acceder a la jubilación, comenzar o dejar de aportar a una caja profesional obligatoria, entre otras.
c) En la Obra Social: por elegir o desistir de la Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario.
Si transcurrió un semestre desde la inscripción al monotributo y al anualizar los ingresos se supera la categoría máxima ¿Corresponde la inscripción como Responsable Inscripto?
Si se superan los límites de la última categoría por anualización de acuerdo con la actividad desarrollada por el contribuyente, quedará encuadrado en esa última categoría del monotributo hasta la próxima recategorización semestral.
Por lo tanto, no queda excluido del monotributo y permanece en ese régimen hasta la siguiente recategorización, en la que cuente con doce meses de actividad como mínimo.
¿En que actividades no se tendrá en cuenta el parámetro de “superficie” afectada?
El parámetro superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y “paddle”, piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, “pool”, “bowling”, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de “camping” (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
Tampoco será de aplicación el parámetro de superficie afectada a la actividad en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.
Si por el tipo de actividad no se deben considerar terminados parámetros, tales como: ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica, alquileres o precio unitario. ¿Cómo se deben completar los campos en la recategorización o adhesión al monotributo?
En estos casos los campos deberán ser informados con valor 1 (uno).
IMPORTANTE: Si tienes más dudas o necesitas asesoría personalizada, consultá a un Contador Público Matriculado. Es esencial que realices este y otros trámite ante el fisco correctamente para evitar problemas futuros.
ALEJANDRA dice
si estoy inscripto en monotributo con actividad comercial y facture como servicio, puedo modificar la actividad en forma retroactiva a mi inicio que fue 12/23..espero respuesta.gracias
Rafael dice
Hola, voy a empezar un salón de fiesta y necesito saber cómo tomar la superficie del local ya que tengo entendido que se debe tomar en cuenta solo la atención al público dejando fuera cocina, baños y depósito.
Gracias.
Jesi dice
¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre (?????? NO ES UN SEMESTRE???) calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
Maximiliano dice
Me hice monotributo para repartir pedido ya…en marzo, pero debido a un problema personal no pude empezar a trabajar aún. Obviamente pague cada cuota del monotributo, pero no pude generar ingresos por dicha actividad.
Como debo proceder ante esta situación?
F dice
Asumiendo que se trata de un inicio de actividad en marzo de 2023, y no habiendo transcurrido un semestre calendario completo, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la próxima recategorización.