RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015.
La AFIP estableció precisiones vinculadas con el régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015 (RG 3756)
Mas precisamente, mediante la publicación de la RG 3769, la AFIP estableció que los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago deberán adherir al domicilio fiscal electrónico, conforme al procedimiento establecido por la resolución general (AFIP) 2109.
Por otra parte, y la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:
12 – Trabajo eventual
21 – A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 – A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
24 – Personal de la construcción Ley N° 22.250
44 – Changa solidaria C.C.T. N° 62/75
45 – Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)
111 – Trabajo temporario Ley N° 26.727
114 – Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727
No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.
A efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 5/5/2015.
Santiago dice
Ignacio, si bien he hecho la consulta a AFIP no he tenido respuesta. ¿Se pueden hacer varios planes de la RG 3756? ¿O sólo uno, como en otras oportunidades?
En esta nueva resolución aclararon/modificaron lo que muy bien resumís, pero respecto a la pregunta no dijeron nada.
Muchas gracias…
La semana pasada hice esa misma consulta en una Agencia. Me respondieron que sí, que era posible realizar varios planes dentro de la RG 3756. No obstante no encontré nada "escrito" sobre el tema…
Alfred_Nqn